REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000524
ASUNTO :SP21-S-2012-000524

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: YOJAIRO SIERRA CORDERO,
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada

VICTIMA: Ana Jesusa Velandria Díaz

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta acta policial de fecha 29-01-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro Policial Córdoba, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-949, recibieron reporte del sistema de emergencias 171, indicando que nos trasladáramos hacia la calle 11 con carrera 1 del sector las Golondrinas, Santa ana, donde se estaba produciendo una violencia domestica: procedimos a trasladarnos al lugar indiciado, al llegar al sitio observamos un ciudadano en actitud agresiva, que se encontraba frente a la vivienda N° 4, diciendo palabras obscenas y amenazando de muerte a unos ciudadanos que se encontraban dentro de dicha vivienda, donde nos entrevistamos con la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ, quien indico que su vecino estaba muy agresivo golpeando la puerta de entrada ala vivienda diciendo obscenidades y amenazando de muerte a ella y su esposo, señalando como el presunto agresor un ciudadano que se encontraba en la vía publica frente a la vivienda de la misma, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente e informando el motivo de nuestra presencia, continuo vociferando groserías y amenazas, trasladándolo a la sede de la estación policial..”.-

Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ, por ante en Centro Policial de Córdoba, expuso: “ Yo vengo a denunciar a YOJAIRO SIERRA CORDERO, porque este sujeto me tiene acosada, hostigada, llegó al frente de mi casa borracho y me amenazo de muerte, trato de meterse, me insulto y me ofendió: Yo estaba en mi casa con mi esposo cuando escuchamos unos gritos llamándome y golpes en la puerta de entrada, cuando nos asomamos para darnos cuenta que era él, decía Jesusa salga puta, perra desgraciada, maldita te voy a matar porque no vives conmigo, agarró la puerta a patadas y le daba golpes a la puerta como tratando de abrir para entrar, mi esposo trato de conversar con él para calmarlo pero no había caso, también lo ofendió mucho, le decía groserías y lo desafiaba a pelear, que saliera para matarlo, yo llame a la policía, y cuando ellos llegaron a este tipo no le importo nada y continuaba ofendiendo y amenazándome, este sujeto me tiene muy nerviosa, dice que yo tengo dos años viviendo con él, a veces me Sige cuando ove que salgo de la casa para la universidad, se la pasa tomando licor y cuando me ve inmediatamente se viene a molestarme, como no hago caso me insulta, esta pendiente de mis horas de entrada o salida, hasta el numero del teléfono mío y de mi esposo lo consiguió y nos escribía que iba a acabar con mi matrimonio y que va a matar a mi esposo para quedarse conmigo, … este tipo ya esta alcoholizado a veces tarta de agarrarme e insiste que so no soy de él me a matar, mi esposo sabe todo esto y ha tratado de hablar con el para que me deje tranquila, pero Yojairo se pone agresivo y empieza amenazarlo. Yo tengo miedo de el y su familia porque son agresivos y pueden hacerle daño a cualquiera de mi familia, es todo”.-

Riela al folio seis (06) entrevista a la ciudadana BLANCA DIAZ, quien expuso: “ Yo vengo a exponer los hechos ocurridos relacionados con YOJAIRO SIERRA CORDERO, porque este sujeto tiene acosada a mi hija JESUSA VELANDRI, hoy yo venia llegando a mi casa cuando este sujeto estaba dándole golpes a la puerta de entrada diciendo muchas groserías, desafiaba a mi yerno para que saliera que lo iba a matar, yo le dije que se quedara tranquilo, pero también empezó a ofenderme, me diecia vieja cabrona, no se meta a estos dos los voy a matar, trataba como de abrir la puerta para meterse a la casa, como nadie salió dijo que iba a buscar un machete para acabar con mi hija y se entró a la casa de él, mientras llegó la comisión policial y a este no se le dio nada salio y continuo con el problema y no quedo remedio que traerlo detenido,..”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor SIERRA CORDERO YOJAIRO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima VELANDRIA DIAZ ANA JESUSA manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se vuelva a meter conmigo, es todo”


La Defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor YOJAIRO SIERRA CORDERO, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de los funcionarios Oficial Agregado (placa 1515) MARCO RINCON y Oficial (Placa 3617) WILMER SEPULVEDA adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría de Santa Ana.


2.- Declaración de la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ (víctima).-

3.- Declaración de la ciudadana BLANCA DIAZ.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor YOJAIRO SIERRA CORDERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YOJAIRO SIERRA CORDERO, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA BELANDRIA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez dos meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al hogar medarda piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado YOJAIRO SIERRA CORDERO, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado YOJAIRO SIERRA CORDERO, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado YOJAIRO SIERRA CORDERO, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado YOJAIRO SIERRA CORDERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez dos meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al hogar medarda piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 01-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- NOTIFIQUESE.- CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000524