REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002430
ASUNTO : SP21-S-2010-002430

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: COLMENARES JUAN CARLOS
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : TERESA GUADALUPE RINCON

FISCAL: Abg. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de TERESA GUADALUPE RINCON.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado COLMENARES JUAN CARLOS en la audiencia celebrada en fecha quince (15) de abril de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 3 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medrada piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno;7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta de Investigación Penal, levantada en la Estación Policial de Independencia, Policía del Estado Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 11:45 horas de la noche aproximadamente del día 31-10-2010 encontrándose efectivos policiales en labores de patrullaje por el Sector del Valle cuando recibieron reporte policial que en la Vereda Paraíso, Casa Guadalupe, donde un ciudadano en estado de ebriedad, se encontraba agrediendo a una ciudadana, al llegar al lugar antes indicado se encontraron con una ciudadana quien se identificó como Rincón Medina Teresa Guadalupe, quien les indicó que su concubino de nombre Colmenares Juan Carlos, se encontraba amenazándola a ella y a sus vecinos con un macheteen el momento un ciudadano quien fue identificado por ella como el agresor se encontraba saliendo de una vivienda ubicada en frente de la residencia de la ciudadana antes mencionada, procediendo a realizarle una inspección personal al mismo no encontrando ningún objeto de interés policial, asi mismo se pudo notar que el mismo se encontraba en estado de ebriedad siendo trasladado hacia la sede de la Estación Policial para la prosecución del caso, el mismo quedó detenido e identificado como COLMENARES JUAN CARLOS.-

Al folio siete (7) de autos, consta denuncia interpuesta por la victima RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE por ante la Estación Policial de Independencia, Policía del Estado Táchira mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Desde anoche Juan Carlos quien es mi concubino se colocó a tomar, compró una caja de cerveza y yo me tomé unas cervezas con el, después como a las nueve me acosté a dormir el se quedó tomando y esta mañana cuando me levanté, y me dijo que yo tenía otro hombre mas viejo que el, que me tocaban la ventana después se fue a molestar a los vecinos porque según el vió cuando alguien salió de la casa y se metió en la casa de mi vecino, se fue a la casa de los vecinos con un machete y dos cuchillos y duró un tiempo allí y después que llegó dijo que sí, que los vecinos le dijeron que yo tenía otro hombre un viejo, y con el machete me hizo a lanzármelo y yo estaba acostada en la cama y le dije que tuviera cuidado con eso y no le importó y me lanzó un machetazo hacia las piernas y si yo no las quito me quita las piernas y después se sentó y le decía a mi hija de 8 años que ella me tapaba a mi y después le lanzaba machetazos a las matas y después le lanzaba piedras a los vecinos, yo decidí irme a buscar a los policías por lo que estaba pasando y después llegaron los policías e iba saliendo de la casa del frente y le dije a los policías que era él. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado JUAN CARLOS COLMENARES, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima TERESA GUADALUPE RINCON, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de abril de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN CARLOS COLMENARES, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de TERESA GUADALUPE RINCON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de TERESA GUADALUPE RINCON, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002430