REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000523
ASUNTO :SP21-S-2012-000523

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.768.211, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-12-1985, de profesión vendedor de frutas, letrado, residenciado en barrancas parte alta, vía principal, vereda los rojas, casa N° P-20B, como a dos cuadras de la iglesia, del Estado Táchira 0414-722.86.38.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada

VICTIMA: Yuli Carolina Galavís Duque

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI CAROLINA GALAVIS DUQUE.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta denuncia interpuesta por la ciudadana GALAVIS DUQUE YULY CAROLINA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi novio FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ, con quien tengo una relación desde hace un año y medio y hoy nos encontramos frente de la casa y me golpeo, andaba todo loco celoso, me amenazo que si hablaba con la mujer el se iba a comer la luz conmigo, en eso a lo que el me estaba golpeando salió mi hija Naudys Galavis y fue y busco a la mujer de Freddy y le contó que yo tenia una relación con él , la mujer fue hasta mi casa y le dije que si era verdad que él me pega y me tiene amenazada que si digo algo me puede hacer daño, también, le dije que el también sale con Jacqueline y la cuñada de ella, luego agarre un taxi y me vine a denunciarlo por que temo que me pase algo ya que la cuñada de Freddy es una loca, según se vino de Colombia porque allá malogro una chama”..-

Riela al folio seis (06) de autos, entrevista a la ciudadana YULY CAROLINA GALAVIS DUQUE, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “Resulta que en el día de hoy, él que era pareja de mi madre, su nombre es Freddy Ortega Flores, la golpeo en varias partes del cuerpo, por cuanto mi madre no quiere tener mas nada con él y por cuanto días ante lo descubrió que tenía esposa, y a su vez salía con dos mujeres más, entre ella la hermana de su esposa, entonces la amenazo de muerte que si le decía la verdad a su verdadera mujer, además dijo que la cuñada con la que él sale es colombiana y ella si la mataba, entonces yo al ver todo el tiempo él le pega y la amenaza de muerte, salí para la casa de la mujer de él y le conté lo que estaba pasando, es todo”:-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI CAROLINA GALAVIS DUQUE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.768.211, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-12-1985, de profesión vendedor de frutas, letrado, residenciado en barrancas parte alta, vía principal, vereda los rojas, casa N° P-20B, como a dos cuadras de la iglesia, del Estado Táchira 0414-722.86.38, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI CAROLINA GALAVIS DUQUE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: 1.1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° S/N de fecha 29 de enero de 2012 practicado a la ciudadana Yuly Carolina Galavís Duque.


2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Agentes Investigadores III Nancy Díaz y Yoan Martos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 2.2.- Declaración de la ciudadana Yuly Carolina Galavís Duque. 2.3.- Declaración de la adolescente (N.D.C.G) 2.4.- Acta de Inspección N° 0413 de fecha 29 de enero de 2012,practicada por los Funcionarios Agente de Investigaciones II Yoan Martos y Nancy Díaz adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI CAROLINA GALAVIS DUQUE, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.768.211, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-12-1985, de profesión vendedor de frutas, letrado, residenciado en barrancas parte alta, vía principal, vereda los rojas, casa N° P-20B, como a dos cuadras de la iglesia, del Estado Táchira 0414-722.86.38, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI CAROLINA GALAVIS DUQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.768.211, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-12-1985, de profesión vendedor de frutas, letrado, residenciado en barrancas parte alta, vía principal, vereda los rojas, casa N° P-20B, como a dos cuadras de la iglesia, del Estado Táchira 0414-722.86.38, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI CAROLINA GALAVIS DUQUE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.768.211, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-12-1985, de profesión vendedor de frutas, letrado, residenciado en barrancas parte alta, vía principal, vereda los rojas, casa N° P-20B, como a dos cuadras de la iglesia, del Estado Táchira 0414-722.86.38, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI CAROLINA GALAVIS DUQUE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.768.211, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-12-1985, de profesión vendedor de frutas, letrado, residenciado en barrancas parte alta, vía principal, vereda los rojas, casa N° P-20B, como a dos cuadras de la iglesia, del Estado Táchira 0414-722.86.38, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI CAROLINA GALAVIS DUQUE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FREDDY JESUS ORTEGA FLOREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000523