REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001964
ASUNTO : SP21-S-2010-001964
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: URDANETA ARCINIEGAS JUAN ALEXANDER
DEFENSOR: Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO, Defensor Privado
VICTIMA : YISENIA INES CARDONA DUARTE
FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YISENIA INES CARDONA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado URDANETA ARCINIEGAS JUAN ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha catorce (14) de abril de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada tres meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico de la fría por la cantidad de 250 cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 17-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos al estación policial La Fría en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:00 horas de la tarde del día 17-10-10, encontrándose en la unidad motorizada R-707 realizando recorrido por la zona comercial en cumplimiento del dispositivo de Seguridad Ciudadana enmarcado en el plan Bicentenario emanado de la Presidencia de la República, se recibió reporte del centro de coordinación policial norte por parte del oficial de día Cabo Primero Contreras Ender, indicándoles que se trasladaran cabía el sector la termoeléctrica específicamente sector Buenos aires al final de la calle 02, ya que en el sitio se estaba suscitando una violencia física, al llegar al lugar se les acercó una ciudadana de nombre Cardona Duarte Yesenia Ines, manifestándoles que su concubino la había golpeado por la mano izquierda con una mesa, señalando al ciudadano que se encontraba sentado en la acera de su casa, como su agresor, quedando identificado como Juan Alexander Urdaneta Arciniegas.
Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la victima YISENIA INES CARDONA DUARTE, por ante la estación policial La Fría, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre Juan Alexander Urdaneta, ya que en la mañana de hoy a eso de las cinco de la mañana llegó tomado de la calle y me dijo que ya venia, al rato yo lo llamo y le digo que le comprara la harina para hacerle el tetero al niño que tenemos de once meses por que no tenia, y tenia hambre, él me respondió si si ahorita se la mando y me colgó. A la media hora subí para donde el estaba y le dije que había pasado con la harina y él me respondió con palabras obscenas, que me largara que no fuera hacerle espectáculos allá que ya le había comprado esa mierda, yo pues me fui bajando y cuando vi fue que paso un muchacho con la harina y la dejaron donde una vecina, yo lo llame y le dije que viniera a buscar la ropa que ya nosotros no podíamos vivir juntos , me respondió con palabras obscenas, como a la media hora llegó a la casa y me dijo que si ya le había recogido la ropa que donde estaba para irse y que el se llevaba lo que había comprado como el televisor,, una mesa con sillas, yo le respondí que si se iba a llavera la mesa que no había problema que ya se la iba a desocupar para que se la llevara, en ese momento que yo estaba quitando las cosas me dijo palabras como gonorrea, zorra, me jalo la mesa y me la tito, yo coloque la mano y me la descompuso como si me fuera sacado el hueso, yo le dije me partió la mano, y me gritaba y me lanzaba mas cosas agarro el mueble a tiramelo encima me gritaba que me quería matar , lo tiro donde la niña de 04 años sino se quita le cae encima, yo saque a los niños para donde la vecina y el se metió en la cocina y agarro un cuchillo, que donde yo no me encierre donde la vecina me mata, en eso llegó el hermano de el en un camión de la polar a llevarse los corotos, yo les grite que no se llevaran nada que no tenían ningún derecho a llevarse nada, me ignoraron uy se fueron, Juan se quedó en la casa, fue cuando llame al 171 emergencia Táchira pidiendo ayuda llegó una comisión de la policía del estado Táchira es todo”.- ”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 16-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado URDANETA ARCINIEGAS JUAN ALEXANDER, en compañía de su defensa Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha catorce (14) de abril de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN ALEXANDER URDANETA ARCINIEGAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YISENIA INES CARDONA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN ALEXANDER URDANETA ARCINIEGAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YISENIA INES CARDONA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001964