REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001757
ASUNTO : SP21-S-2012-001757

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: SIAVATO JAIMES BERNARDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Al folio seis (6) consta Acta Policial, de fecha 23-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:09 horas de la madrugada del día lunes 23-04-2012, encontrándose Funcionarios en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica mediante la cual se les indicaba que en San Lorenzo, Tercera Etapa en la calle 7, entre carreras 6, 7 y 8 en la casa número 413 especificamente cerca del Tanque de agua, presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo a su progenitora, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio, al llegar al lugar visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en el piso de uno de los cuartos de la vivienda con los pies amarrados con un mecate, quien fue señalado por su progenitora, la ciudadana Carmen Elena Jaimes Ibarra C.I.V.- 9.216.069, quien les informó que su hijo llegó todo alterado bajo los efectos del alcohol y comenzó a insultarla verbalmente, desordenándole todo lo de la casa y la agarró del cuello de la camisa arrecostándola contra la pared donde la amenazó de muerte que la iba a quemar junto con el papá y la ciudadana antes mencionada les dijo que se llevaran a su hijo ya que ella iba a formular la denuncia porque su hijo la tenía cansada, procediendo a intervenirlo policialmente, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, no encontrándole ningún objeto restringido por la Ley, quien quedó identificado como SIAVATO JAIMES BERNA 17.368.506, quien quedó detenido.-

Al folio siete (7) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial El Piñal, por la ciudadana CARMEN ELENA JAIMES IBARRA de fecha 23 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi hijo de nombre BERNANRDO SIAVATO JAIMES, porque el día de ayer domingo 22-04-2012 como a las 11:00 horas de la noche cuando yo me encontraba mirando televisión en el cuarto, cuando de repente llegó mi hijo y me llamó desde la sala y yo salí a ver que quería y fue cuando me dijo que hasta hoy yo era la mamá de él, y comenzó a decirme palabras obscenas como: que me metiera todas mis cosas por el culo, que el me tenía que matar quemada, que yo no era su mamá, y que él no me quemaba de una vez la casa por no quemar la casa que está al lado, luego al yo ver que mi hijo estaba muy agresivo conmigo decidí llamar por teléfono a mi otro hijo de nombre EDINSON PEDRAZA, para que llamara al 171 para que la policía llegara hasta la casa, y que él también se llegara a la casa a ver si él podía calmar a su hermano, cuando mi hijo Edinson llegó a calmarlo y mi hijo Bernardo no entraba en razón fue donde mi hijo Edinson decidió amarrarlo con un mecate hasta que llegó la policía, y yo les dije que le colocaran las esposas y se lo llevaran y los policías me dijeron que los tenía que acompañar para la respectiva denuncia. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor BERNARDO SIAVATO JAIMES, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Al folio seis (6) consta Acta Policial, de fecha 23-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:09 horas de la madrugada del día lunes 23-04-2012, encontrándose Funcionarios en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica mediante la cual se les indicaba que en San Lorenzo, Tercera Etapa en la calle 7, entre carreras 6, 7 y 8 en la casa número 413 especificamente cerca del Tanque de agua, presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo a su progenitora, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio, al llegar al lugar visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en el piso de uno de los cuartos de la vivienda con los pies amarrados con un mecate, quien fue señalado por su progenitora, la ciudadana Carmen Elena Jaimes Ibarra C.I.V.- 9.216.069, quien les informó que su hijo llegó todo alterado bajo los efectos del alcohol y comenzó a insultarla verbalmente, desordenándole todo lo de la casa y la agarró del cuello de la camisa arrecostándola contra la pared donde la amenazó de muerte que la iba a quemar junto con el papá y la ciudadana antes mencionada les dijo que se llevaran a su hijo ya que ella iba a formular la denuncia porque su hijo la tenía cansada, procediendo a intervenirlo policialmente, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, no encontrándole ningún objeto restringido por la Ley, quien quedó identificado como SIAVATO JAIMES BERNA 17.368.506, quien quedó detenido.-

Al folio siete (7) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial El Piñal, por la ciudadana CARMEN ELENA JAIMES IBARRA de fecha 23 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi hijo de nombre BERNANRDO SIAVATO JAIMES, porque el día de ayer domingo 22-04-2012 como a las 11:00 horas de la noche cuando yo me encontraba mirando televisión en el cuarto, cuando de repente llegó mi hijo y me llamó desde la sala y yo salí a ver que quería y fue cuando me dijo que hasta hoy yo era la mamá de él, y comenzó a decirme palabras obscenas como: que me metiera todas mis cosas por el culo, que el me tenía que matar quemada, que yo no era su mamá, y que él no me quemaba de una vez la casa por no quemar la casa que está al lado, luego al yo ver que mi hijo estaba muy agresivo conmigo decidí llamar por teléfono a mi otro hijo de nombre EDINSON PEDRAZA, para que llamara al 171 para que la policía llegara hasta la casa, y que él también se llegara a la casa a ver si él podía calmar a su hermano, cuando mi hijo Edinson llegó a calmarlo y mi hijo Bernardo no entraba en razón fue donde mi hijo Edinson decidió amarrarlo con un mecate hasta que llegó la policía, y yo les dije que le colocaran las esposas y se lo llevaran y los policías me dijeron que los tenía que acompañar para la respectiva denuncia. Es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor BERNARDO SIAVATO JAIMES, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES, calificando la Flagrancia por considerar que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1. Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 2-prohibición de agredir a la victima; 3- salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima; 4.-Prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima CARMEN ELENA JAIMES, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BERNARDO SIAVATO JAIMES, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno. 2- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada mes, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado BERNARDO SIAVATO JAIMES, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: BERNARDO SIAVATO JAIMES, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno. 2- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada mes, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 2-prohibición de agredir a la victima; 3- salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima; 4.-Prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.

Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-001757