REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Abril de 2012
201º y 153°
EXPEDIENTE No. 61809
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTES: RINZA MARINA SALCEDO MORA
EN BENEFICIO: “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”
Con escrito de fecha 16 de Marzo de 2009, la ciudadana RINZA MARINA SALCEDO MORA, asistido por la defensora Publica ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, solicita que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordene al Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, levantar la partida de nacimiento del adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”; presentó recaudos respectivos.
En fecha 30 de marzo de 2009, se admitió la solicitud acordándose Primero: publicar Edicto; Segundo: oír el testimonio de dos personas; Tercer: oír la declaración de la ciudadana BERTULIA VERA; Cuarto: consignar nombre y dirección exacta de los padres del adolescente; Quinto: oficiar a la Registraduría Especial de Cúcuta, a fin de que informen si el prenombrado adolescente se encuentra registrado en los libros respectivos; Sexto: oficiar al ambulatorio Rural La Pedraza, a fin de que remitan a este Despacho constancia de nacimiento del adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”; Séptimo: notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2009 se consignó en autos boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, conforme a lo ordenado en el auto de admisión; compareció la ciudadana LOURDE VALERA, quien dio fe de que el adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.” nació por parto extrahospitalario, en “El Ron Aldea Agua Linda, vía Chorro El Indio, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de la ciudadana CARMEN COLMENARES, atendido por una partera de nombre: BETULIA VERA, a las cinco de la tarde el día 15 de enero de 1995; y que el niño esta bajo la responsabilidad de la ciudadana RINZA SALCEDO, ya que la madre se lo dejo desde que nació.
En fecha 13 de agosto e 2010, se ratificó los oficios ordenados en el auto de admisión.
En fecha 13 de Junio de 2011, conforme a lo ordenado en el auto de admisión; compareció la ciudadana AYLEN USECHE TORRES, quien dio fe de conoce a Rinza como hace 10 años; que tiene un niño “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, que la mamá se llama Carmen Colmenares, que nació por partera.
En fecha 28 de Junio de 2011, se acordó dejar sin efecto lo requerido en el numeral Quinto del auto de admisión; y se acordó oficiar al Director del Distrito Sanitario N° 01 a los fines de que se verifique y se remita constancia de nacimiento del adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”.
En fecha 01 de Julio de 2011, conforme a lo ordenado en el auto de admisión; compareció la ciudadana MARIA BERTULIA VERA VIUDA DE ROSALES quien manifestó haber atendido en su casa el parto de la señora Carmen Colmenares cuando fue a dar a luz al adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”; que fue al dispensario de Pedraza y dejó constancia de que ella fue la partera del adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.” COLMENARE.
En fecha 01 de agosto de 2011 fue consignada la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión.
En fecha 10 de agosto de 2011 se recibió oficio N° DIR-01-0241 proveniente del Jefe Distrito Sanitario N° 01 Corporación de Salud del Estado Táchira.
En fecha 14 de noviembre de 2011 se acordó ratificar el oficio dirigido al Registrador Especial con sede en la ciudad de San José de Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia.
En fecha 14 de Marzo de 2012 fue consignado oficio N° 140 RN DNS proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría Especial de Cúcuta, San José de Cúcuta Republica de Colombia.
Cumplido lo ordenado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Hecha la solicitud y Una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimiento de MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, levantar la partida de nacimiento de “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, alegando que nació en el domicilio “El Ron Aldea Agua Linda, vía Chorro El Indio, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira”, en fecha 15 de Enero de 1995, hijo de la ciudadana CARMEN COLMENARES.-
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”; en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”; y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.” en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del MUNICIPIO SAN CRISTOBAL del adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, nacido en el domicilio “El Ron Aldea Agua Linda, vía Chorro El Indio, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira”, en fecha 15 de Enero de 1995, hijo de la ciudadana CARMEN COLMENARES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal 18 de Abril de 2012. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. EDELWIS LENIS GARCÍA
Secretaria
Exp. Nro. 61809
yohana r.
|