Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Abril de 2012
201º y 153
EXPEDIENTE Nro. 3280
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MILAGROS DEL SOCORRO ZAMBRANO PEREZ Y CARLOS JAVIER MONTERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-12.889.813; V.-7.937.835 respectivamente.
ASISTIDOS: LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.104.
Con escrito de fecha 15 de Diciembre de 2010, los ciudadanos, MILAGROS DEL SOCORRO ZAMBRANO PEREZ Y CARLOS JAVIER MONTERO CARRILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 12.889.813; V-7.937.835, asistidos por el Abogado, LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.104. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, original de Acta de Matrimonio y copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos del matrimonio.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, este Tribunal, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 10 de Abril de 2012, presente los ciudadanos MILAGROS DEL SOCORRO ZAMBRANO PEREZ Y CARLOS JAVIER MONTERO CARRILLO debidamente asistida la primera por la abogada ELISA VICTORIA QUIÑONES DE MORENO inscrita en el Inpreabogdo bajo el N° 40.679, y el segundo representado por la abogada ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO inscrita en el Inpreabogdo bajo el N° 43.234, representación que consta en poder consignado, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpo y Bienes en divorcio.
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