REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 13 de Abril del 2012
201º y 152º



EXPEDIENTE No. 3780


MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR


SOLICITANTE: DUBRASKA FIRABITOBA, Venezolana titular de la cédula de identidad V- 23.136.589.

EN BENEFICIO: ADOLESCENTE


Vista la diligencia de fecha 11 de Abril del 2012, suscrita por la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA, en su carácter de progenitora de la adolescente, donde expone: “…que le entreguen a su hija ya que su rendimiento no es bueno, y esta pasando por un momento de depresión muy fuerte y temo por su vida, y le agradezco mi petición como madre preocupada por su bienestar …”.
En consecuencia, y siendo un deber del Estado garantizar el derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en un ambiente sano y favorable, de conformidad con el artículo 8, 26, 397, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128, 130, 396 y 400 ejusdem; esta Juez Cuarto Primero de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: REVOCA la Colocación Provisional en Entidad de Atención en beneficio de la adolescente en la Casa Abrigo de Atención Integral para Niñas y Adolescentes “ Violetas y Ratones” según sentencia de fecha 02 de Febrero del 2011 Segundo: Ordena el reintegro de la adolescente, antes identificado, a su progenitora la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.589 quien tendrán la custodia de la adolescente.
Tercero: líbrese el respectivo oficio a la Casa Abrigo de Atención Integral para Niñas y Adolescentes “ Violetas y Ratones”.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase constancia.
Para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 13 del mes de Abril del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución en Función de Transición.




ABG. MARÍA TEMELJKOFF
Secretaria




Exp. Nro. 3780
AQC