REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Abril de 2012
201º y 153°

EXPEDIENTE No. 10441
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTES: LUZ MARINA VILLA DE PABON
EN BENEFICIO: “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”


Con escrito de fecha 18 de Enero de 2012, el ciudadano(a) LUZ MARINA VILLA DE PABON, asistido por la defensora Publica ABG. MARISOL MALDONADO RIVAS, solicita que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordene al Registro Civil de Nacimientos del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, levantar la partida de nacimiento de la adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”; presentó recaudos respectivos.

En fecha 01 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud acordándose Primero: oficiar al Director del Ambulatorio Urbano Hospital General I – Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira solicitando copia certificada de la constancia de nacimiento de la adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”; segundo: oficiar al Registro del Municipio Bolívar del Estado Táchira solicitando copias certificadas de la actas de defunción de los progenitores de la referida adolescente.

En fecha 01 de marzo de 2012 se consignó en autos las Actas de Defunción pertenecientes a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA VERA ESCOBAR Y ROSTY GIANCARLO ROMERO MESA; así como también constancia de registro de nacimiento de la adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”.

Cumplido lo ordenado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Hecha la solicitud y Una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimiento de MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, ESTADO TÁCHIRA, levantar la partida de nacimiento de “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”, alegando que nació en el AMBULATORIO URBANO I UREÑA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 18 DE JUNIO DE 1999.

Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”; en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”; y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA” en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA de la adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”, nacida en el AMBULATORIO URBANO I UREÑA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 01 18 DE JUNIO DE 1999, hija de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA VERA ESCOBAR, venezolana titular de la cédula de identidad N° V.-13.534.258 .

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 17 días del mes de Abril de 2012. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.





ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria
Exp. Nro. 10441
yohana r.