REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
San Cristóbal, 02 de Abril de 2012
201° Y 152°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud suscrita por el ciudadano, DIEGO MAURICIO SALGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V.-18.565.556, en beneficio e interés de su hija SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, respecto a la fijación de un Régimen de convivencia familiar, a los fines de mantener el contacto directo con su hija ya mencionada.
Esta Juzgadora para decidir observa:
El derecho a visitarse y relacionarse entre el padre que no tenga la responsabilidad de crianza (custodia) del hijo a hija, es un derecho reciproco entre padres e hijos, es decir se trata de un derecho correlativo o de doble titularidad, que se traduce en el mantenimiento en cuanto sea posible de la integridad de la relación paterno-filial mediante la conservación de la unión más plena consagrada no solo en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 93), sino también en nuestro derecho interno en los artículos 27 y 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por otra parte, el artículo 386 ejusdem precisa este derecho al darle un amplio contenido, es decir, acceder a la residencia del niño, niña o adolescente, o conducirlo a un lugar distinto al de su residencia.
Ahora bien, el Tribunal ordenó en fecha 07 de Febrero de 2012, la notificación de la demandada ciudadana SORIMAR VIRGINIA LOBO CARNEVALE, plenamente identificada en autos, a través de comisión al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad, quien remite resultas de la misma el 24/02/2012, indicando que se dejó la boleta en el domicilio indicado, por lo tanto la causa se encuentra para fijar día y hora para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación, sin embargo es un hecho notorio el tiempo que debe transcurrir hasta obtener en este caso una sentencia definitiva, por lo tanto esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a fijar provisionalmente régimen de convivencia familiar provisional a favor del ciudadano DIEGO MAURICIO SALGADO MORENO, hasta tanto se pueda resolver la petición definitiva en beneficio de su hija.
En merito de las razones de hecho y de derecho procedentemente explanadas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOELSCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE:
FIJAR PROVISIONALEMTE el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre buscará a la niña VALERIA ANTONELLA, en el hogar materno, cada semana, los días Sábado de la primera semana y los días domingo de la siguiente a partir de las 09:00 de la mañana, hasta las 07:00 de la noche del mismo día, debiendo retornarla al hogar materno sin falta.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZA TITULAR
Abg. MILAGROS TEMELJKOFF
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal, y una para la parte solicitante; asimismo se apertura cuadernos separado para Medidas, con copia certificada de la presente interlocutoria.
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 10913 Rég. Conv. Fliar. MDVRDD/MMT/elizb.-
|