Maiquetía, diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012).
Año 202º y 153°
ASUNTO Nº: WP11-R-2012-000009
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2011-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: AQUILES HERNÁNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 8.813.550.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.132.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Capital), en fecha 02 de Agosto de 1997, bajo el Nº 29, Folio 217, Tomo 1, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: OLDAN JOSÉ CORIANO, LUÍS ALBERTO BRANDO DELGADO y CILO ANTONIO MANUEL MORALES, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 79.392, 121.812 y 13.289, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
Visto el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, presentado el día de hoy diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), por el profesional del derecho LUÍS ALBERTO BRANDO DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 121.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente en la presente causa, en el cual expone textualmente: “… Manifiesto que desisto de la apelación, en razón al convenimiento de pago con la parte actora y homologada por el Tribunal en fecha doce (12) de abril del 2012. Es todo…”
En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto al folio cincuenta y siete (57) del expediente, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUÍS ALBERTO BRANDO DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 121.812, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), mediante la cual decretó la Ejecución Forzosa conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y que en todo caso el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Ahora bien, se desprende de los autos que el desistimiento del recurso interpuesto emana de la parte recurrente que en el presente caso es la parte demandada, por lo tanto, posee la cualidad para solicitarlo; en consecuencia, verificada la cualidad de la representación judicial que desiste del recurso de apelación, este Tribunal, homologa el presente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte recurrente el día de hoy diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012); en consecuencia se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de abril de dos mil once (2011), por el profesional del derecho LUÍS ALBERTO BRANDO DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 121.812, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dictada en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012); en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
EXP. Nº WP11-R-2012-000009
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