Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO Nº: WP11-R-2011-000042
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2008-000289
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NORVELYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.968.614.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITAS y ROSA FUENTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 32.994 y 18.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, según Decreto Nº 6850, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.234 de fecha cuatro (04) de agosto de 2009, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL BERNARDO VISO, ALONSO RODRÍGUEZ PITTALUGA, LEÓN HENRIQUE COTTIN, IGOR ENRIQUE MEDINA, ÁNGEL GABRIEL VISO, ANDRÉS RAMÍREZ DÍAZ, RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, BEATRIZ ABRAHAM MONSERAT, MARÍA DE LOURDES VISO, ANA SOFÍA GALLARDO, ALEXANDER PREZIOSI, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, GRACIELA YAZAMA, ALFREDO ABOU-HASSAN, ÁLVARO PRADA ALVIÁREZ, FEDERICO JAGENBERG, VÍCTOR MANUEL VILACHÁ AYESTARÁN, ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, EDGAR BERROTERÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 609.1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 8.442, 11.246, 24.625, 33996, 12.373, 38.998, 52.054, 56.504, 58774, 65.692, 84.862, 98.923 y 131.050, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN Y DESISTIMIENTO
Visto el escrito de fecha dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), en el cual la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011), contra la decisión de fecha seis (06) de abril del año dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, del cual se desprende textualmente lo siguiente: “… En horas del despacho del día de hoy 02/04/12, comparece ante este Tribunal María Dos Santos, ínscrita en el I.P.S.A. 32.994, en mi carácter de Apoderada de la parte actora, quien expone: como quiera que extrajudicialmente se ha logrado conciliar los conceptos requerido en el libelo, DESISTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA; Es todo.”
Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuestos por la parte demandante, este Tribunal homologa el desistimiento antes referido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante y recurrentes el día dos (02) de abril del año dos mil doce (2012); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, apoderada judicial del demandante y recurrente, contra la decisión dictada en fecha seis (06) de abril del año dos mil once (2011), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuradora General de la República, remitiendo copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido se suspende el procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada.
A partir del día hábil siguiente que conste la notificación de la Procuraduría General de la República, y vencido el lapso de suspensión, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
Dra. VICTORIA VALLES.
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta (03:30pm), horas de la tarde
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
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