REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de abril de 2012
201º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2011-000313
PARTE ACCIONANTE: YARMIL ARROYO ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad número V- 13.016.660
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA ESCOBAR, ROXANA CABELLO Y LISETTE CRUZ, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, IPSA Nº 75.309, 103.642 y 118.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMIRO CARREÑO (PERSONA NATURAL), titular de la cédula de identidad número V- 17.385.697
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AYSKEL COELLO, IPSA Nº 93.294
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de abril de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos YARMIL ARROYO ZUÑIGA, MARIA ESCOBAR, RAMIRO CARREÑO y AYSKEL COELLO, ya identificados. Se deja constancia que el presente acto se inició siendo las 11:51 a.m. por colidar con la prolongación de la audiencia preliminar de la causa WP11-L-2012-000023. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos: previa revisión de los cálculos, tomando en cuenta, el salario real devengado por el demandante y que de acuerdo con la narrativa de los hechos, no se verificó la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el conflicto, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.3.500,00), cantidad que provine de los cálculos efectuados por las partes conjuntamente con la Juez. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.3.500,00), será cancelado por la parte demandada a favor del demandante, en un solo pago en fecha 15 de mayo del 2012. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
YARMIL ARROYO ZUÑIGA
MARIA ESCOBAR
AYSKEL COELLO
RAMIRO CARREÑO
LA SECRETARIA,
MARIANA GONZALEZ
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