REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, trece (13) de abril del año dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO N° WP11-S-2012-000015

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada entre la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE SHARBEL, C.A.”, en su condición de parte oferente, representada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.559.957, en su carácter de representante legal estatutario de la prenombrada empresa, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA ANTONIETA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.733, por una parte; y por la otra el ciudadano VICENTE CHACÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.493.339, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el profesional del derecho FREDDY J. MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.236, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS en fecha 12 de abril del 2012; y visto que la Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y Art 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ



Partes: Transporte Sharbel, C.A. y Vicente Cachón Rivas
Motivo: Transacción
WP11-S-2012-000015