REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de abril de 2012
202º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000167
PARTE ACCIONANTE: ASHLEY STUAR VILLAROEL SOJO, titular de la cédula de identidad número V- 13.068.315
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, I.P.S.A. No. 32.994
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BERROTERAN y ALEJANDRO GARCÍA, I.P.S.A. Nos. 129.992 y 131.050
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 26 de abril de 2012, siendo las 11:30 p.m., siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a este acto los ciudadanos MARIA DOS SANTOS, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 32.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano ASHLEY STUART VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.068.315, por una parte; y por la otra el abogado en ejercicio EDGAR EDUARDO BERROTERÁN, inscrito en el InpreAbogado No.129.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, quienes muy respetuosamente exponen: “En ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que el ciudadano ASHLEY STUART VILLARROEL, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, tiene intentada contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, en lo adelante “EL BANCO”, bajo los auspicios de conciliación diligenciados por esta Circunscripción Judicial, convenimos en celebrar esta transacción judicial sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, bajo las estipulaciones siguientes:
A) LAS PARTES firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación, capacidad y asistencia jurídica que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica.
B) Reconocen de manera irrevocable que la relación laboral finalizó por despido, y que para la fecha de terminación del contrato de trabajo EL DEMANDANTE se desempeñaba como Gerente de Servicios.
C) Están de acuerdo que el salario normal devengado por EL DEMANDANTE para la fecha de la terminación del contrato de trabajo era de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.290,00).
D) EL BANCO persiste en el despido de EL DEMANDATE y para efectos de esta transacción ofrece pagar las cantidades totales y definitivas de: (i) TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 30.844,80) por concepto de 315 días de salarios caídos. (ii) CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 128.933,82), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización(artículo 125 de la LOT), utilidades del año 2011, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Asimismo, se deja expresa constancia que en fecha 08 de mayo del 2012, se hará entrega de la cantidad total y definitiva de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.45.367,56) por concepto del saldo de la prestación de antigüedad(Artículo 108 LOT) los cuales incluyen los respectivos intereses obtenidos en el fideicomiso en el cual eran depositados los aportes mensualmente. EL DEMANDANTE imputa dichas sumas a cualquier beneficio no enunciado en el libelo de demanda que le pudiera corresponder por beneficios causados durante y/o por la terminación de la relación laboral, incluidos intereses de mora y ajuste por inflación, así como también dichas sumas las imputa a cualquier otro concepto, de cualquier naturaleza derivado de la relación de trabajo que sostuvo con EL BANCO, otorgando en el presente acto el más amplio finiquito.
E) EL DEMANDANTE declara que por efecto de la presente transacción, recibe en este acto a su entera satisfacción las cantidades de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 159.778,62) en cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, signado con el No. 01129443, quedando pendiente la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.45.367,56) que serán entregados en fecha 08 de mayo del 2012.
F) EL DEMANDANTE igualmente hace entrega de la declaración jurada patrimonio de ingreso y egreso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Por consecuencia de la presente transacción LAS PARTES declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente, incluidas costas judiciales. Reconocen y agradecen las gestiones de conciliación de este Tribunal, y solicitan la homologación de la transacción con el propósito de que adquiera autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Se deja constancia que el presente acto se inició siendo las 11:45 a.m. por cuanto colidó con la prolongación de la audiencia preliminar de la causa WP11-L-2012-000001. Es todo.-
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,



MARIA DOS SANTOS


EDGAR BERROTERAN
LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ