REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de abril de dos mil doce (2012)
201º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000034
PARTES ACCIONANTES: YESMIR BETZAY ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad número V-11.429.668.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RAMON ESCULPI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.657.
PARTE DEMANDADA: SUPER CAUCHOS BRISAS DE LOURDES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NUÑEZ y JUANA PACHECO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 163.055 y 89.028, respectivamente, según consta de instrumento poder que se agrega al expediente previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: YESMIR BETZAY ORTIZ AREVALO, RAMON ESCULPI, CARLOS NUÑEZ y JUANA PACHECO, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante YESMIR BETZAY ORTIZ AREVALO, la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.24.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 10.693,76

2.- Vacaciones 2010-2011 Bs.2.999,88
3.- Bono Vacacional 2010-2011 Bs.1.666,66
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.527,75
5.- Bono Vacacional Fraccionado Bs. 305,54
6.- Utilidades 2010-2011 Bs. 2.500,00
7.- Utilidades Fraccionadas Bs.416,65
9.- Indemnización 125 LOT Bs. 4.889,86
TOTAL Bs. 24.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada SUPER CAUCHOS BRISAS DE LOURDES, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.24.000,00), será cancelado por la parte demandada a favor de la parte demandante en dos cuotas cada una por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), las cuales se cancelaran la primera el día treinta (30) de abril de dos mil doce (2012) y la segunda el treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: La parte demandante YESMIR BETZAY ORTIZ AREVALO, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


YESMIR BETZAY ORTIZ AREVALO,


RAMON ESCULPI,


CARLOS NUÑEZ,


JUANA PACHECO,


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ.