REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
201º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000043
PARTE ACCIONANTE: TÓMAS ALBERTO VICENT LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.114.443.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MORANTES y PEDRO BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.016 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENSEARINCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA PÉREZ y ALFONSO PUCHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.358 y 76.573, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: TÓMAS ALBERTO VICENT LÓPEZ, CARLOS MORANTES y ALFONSO PUCHE, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante TÓMAS ALBERTO VICENT LÓPEZ la suma de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 1.500,00

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 450,00
3.- Utilidades Fraccionadas Bs. 250,00
4.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 890,99
TOTAL Bs. 3.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada VENSEARINCA, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), será cancelado por la parte demandada a favor de la parte demandante en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial. TERCERO: La parte demandante TÓMAS ALBERTO VICENT LÓPEZ, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


TÓMAS ALBERTO VICENT LÓPEZ,


CARLOS MORANTES,


ALFONSO PUCHE,

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ.