REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
201º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000052
PARTE ACCIONANTE: EDISON JOSÉ JAIMES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.534.321.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MORANTES, PEDRO BARRIOS y ROGER ANTONIO AGUEY, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.016, 41.946 y 23.001, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA TODESCHINI, C.A. y COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIDA ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.979.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD y ACREENCIAS.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS MORANTES, ROGER ANTONIO AGUEY y NAIDA ZAPATA, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante EDISON JOSÉ JAIMES GONZÁLEZ, la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.928,49), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 2.290,99
2.- Vacaciones Fraccionadas Bs.723
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.400,00
4.- Utilidades Fraccionadas Bs. 3.514,5
TOTAL Bs. 6.928,49
Queda entendido que la parte demandante desiste con respecto a los conceptos de daño moral, indemnizaciones correspondiente a enfermedad profesional y daño emergente ello en virtud de que se está en la espera de los elementos de pruebas suficientes emanados del ente respectivo. De igual forma, se establece que la parte demandada con los montos acordados no queda más a deber al demandante por los conceptos antes especificados vale decir por; Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionada, de igual forma, ambas partes son contestes en señalar que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia y que por ende no proceden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.928,49), será cancelado por la parte demandada a favor de la parte demandante en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) en éste Circuito Judicial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARLOS MORANTES,
ROGER ANTONIO AGUEY,
NAIDA ZAPATA,
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ.
|