REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciseis (16) de abril de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000316
PARTE ACCIONANTE: CIRO GILBERTO LUCENA ALEN, titular de la cédula de identidad número V.-10.789.755
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.980.

PARTE DEMANDADA: EL MESON DEL FARO, C.A.
GERENTE DE LA DEMANDADA: ALEXANDER DE JESUS ALVARADO MORILLO, venezolano, con cedula de identidad V.-9.398.953:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA CAROLINA GONZALEZ PRADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.380.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CIRO GILBERTO LUCENA ALEN, parte actora en el presente expediente y su apoderado judicial TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ ya identificados. Asimismo, la ciudadana abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ PRADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificada.. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberaciones, las partes han decidido llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos demandados, antigüedad articulo 108 LOT, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la LOT, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, sábados y domingos, horas extras y feriados trabajados e intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 BsF) será pagado por la empresa demandada, en dos (02) pagos así: el día 20 de abril de 2012 SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 BsF) y un segundo pago de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 BsF) el cual será pagado al trabajador en fecha 04 de Junio de 2.012, ambos pagos se realizarán por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


CIRO GILBERTO LUCENA ALEN


TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ


MARIA CAROLINA GONZALEZ PRADO

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ