REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000003
PARTE ACCIONANTE: CESAR JOSE LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.489.075
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ y LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, Procuradoras de Trabajadores del Estado Vargas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.309 y 118.349

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y ELABORACION ALUCAPRI, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.908.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CESAR JOSE LOPEZ HERNANDEZ, parte actora en el presente expediente y su apoderada judicial LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ SANTAMARIA, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, igualmente identificados. Iniciada la audiencia, la representación judicial de la demandada, conviene en pagar la totalidad de lo demandado, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora, reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (5.674,00 BsF) al momento de terminar la relación laboral. Siendo entonces que el monto demandado es de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (7.623,66 BsF), queda un saldo a favor del trabajador de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700,00 BsF), los cuales la parte demandada ofrece pagar de la siguiente forma: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BsF) las dos (2) primeras y SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BsF) la tercera; la primera de ellas, será pagada el día 30 de abril de 2.012; la segunda el 30 de mayo de 2.012 y la tercera el 29 de junio de 2012. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas, cesta tickets. SEGUNDO: Dichos montos serán pagados por la empresa mediante cheques emitidos a favor del trabajador, en las fechas mencionadas anteriormente, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora, con plenas facultades para ello, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:



CESAR JOSE LOPEZ HERNANDEZ


LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO


PEDRO JOSE RODRIGUEZ SANTAMARIA


GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ