REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000029
PARTE ACCIONANTE: YOSMAR PEREZ, titular de la cédula de identidad número V.-12.162.343
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO Y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 45.642 y 61.846 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL BRASERO DEL LITORAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS E. DE LUCA GARCIA y ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.476 y 41.964 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano, CARLOS E. DE LUCA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, la representación judicial de la demandada, propone a la parte actora llegar a aun arreglo o acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora, ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00 BsF), como cantidad única a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones no disfrutadas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas, domingos y días feriados; diferencias de utilidades. SEGUNDO: Dichos montos serán pagados por la empresa mediante cheque emitido a favor del trabajador, para ser entregado al mismo en fecha tres (03) de mayo de 2.012, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora, con plenas facultades para ello, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO


CARLOS E. DE LUCA GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ