REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000167.
PARTE ACTORA: JESUS JOSE MORENO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.561.909.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO VALECILLOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.418.
PARTE DEMANDADA: Empresa VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE ARELLANO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.856.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a. m.), horas de la mañana, día y hora fijados para que se de inicio a la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho JOSE GERARDO VALECILLOS, debidamente acompañado de su representado el ciudadano JESUS JOSE MORENO DIAZ, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho HUMBERTO JOSE ARELLANO, apoderado judicial de la Empresa VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C. A., plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante prestó servicios para la Empresa VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C. A., Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 3.655,00), por el concepto de Prestaciones Sociales, del ciudadano JESUS JOSE MORENO DIAZ, quien prestó servicios como Tramitador despachador reconocedor, para la Empresa VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C. A., cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda y en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que ambas partes consignan el día de hoy, para ser agregado al expediente. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden por Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 3.655,00), el cual la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante cheque a favor del ciudadano JESUS JOSE MORENO DIAZ, cuya copia se anexará al expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2012-000167