REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de agosto de 2012
202º y 153º

Asunto principal WP01-P-2012-001408
Recurso WP01-R-2012-000265


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO SUCRE CABRE, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.037.613, venezolano, natural de Caracas, nacido el 22-04-1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio funcionario del CICPC, estado civil soltero y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.074.719, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 29-11-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio funcionario del CICPC, estado civil soltero, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo Financiero y al ciudadano LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación, alegando que:
“…Se inicia el presente proceso como consecuencia de la aprehensión de los hoy imputados, de acuerdo a que presuntamente en fecha 11 de mayo del presente año, la ciudadana Yndira Vivas, compareció por ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de formular denuncia con respecto a la comisión de un hecho punible, relacionado con el hurto de un vehículo automotor, propiedad de la Gobernación del estado Vargas, adscrito (sic) a la referida ciudadana de acuerdo a las funciones que ésta desempeñaba, el cual había dejado aparcado en su residencia el día 10 de mayo de 2012 y de donde fue hurtado, percatándose de esto el día 11 de mayo, por lo cual decidió dirigirse al referido cuerpo detectivesco a los fines de formular la correspondiente denuncia. Siendo entrevistada por el Agente Larry Pérez y luego de narrar los hechos de los cuales tenía conocimiento suscribió dos ejemplares exactos. Posteriormente al ser citada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual resaltó diferencias con lo presuntamente narrado y suscrito en su declaración y el acta de entrevista inserta en el expediente. Ahora bien, como parte de las diligencias investigativas que el despacho fiscal realizó, se procedió a ordenar la práctica de la Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis de Contenido, a cinco equipos de computación, asignados a la Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinándose la existencia de los documentos relacionados con actas de entrevista, que presuntamente fueron realizadas a los ciudadanos Yndira Vivas, Rickson Villanueva y Armando Blanco, los cuales se encontraban en la papelera de reciclaje del mismo, y presuntamente de acuerdo al encabezamiento de la misma, asume el Ministerio Público que la misma fue tomada por el Agente Franklin Sojo…Asimismo, infiere el Ministerio Público de acuerdo al dicho de la misma representación Fiscal que las mismas presuntamente fueron ocultadas para beneficiar en la investigación a los ciudadanos GUERRA BARRETO JESÚS ANTONIO y CONTRERAS SANCHEZ JOHAN ROBERTO, desconocemos de qué beneficio estaríamos hablando, puesto que sobre estos ciudadanos manifestó el mismo despacho Fiscal que pesa una medida de coerción personal, como consecuencia de la imputación que se realizara al estar presuntamente involucrados en la sustracción del vehículo automotor propiedad del Gobierno regional…refiere el Ministerio Público que los imputados en otra causa, obtuvieron su libertad, de acuerdo a lo que se manifestó en la misma audiencia, esta representación judicial tiene conocimiento de que sobre esas personas, que ninguna vinculación tienen con mis defendidos, pesa una medida de coerción personal, dictada por un tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal, por ende, no puede el Ministerio Público hacer ver que estos obtuvieron su libertad en un proceso que aún se encuentra en curso, el hecho de que el Ministerio Público no hubiese obtenido la satisfacción de su pretensión en el otro proceso en ningún momento es una circunstancia atribuible a mis representados, ni mucho menos un hechos que pueda ser susceptible de imputación o prueba de la comisión de un hecho punible…Así mismo, no cursa en las actuaciones de investigación elemento alguno que permita vincular a mis representados ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, con los imputados en la otra causa, y esto lo conoce el Ministerio Público, de allí a que no pueda atribuir la comisión de este hecho punible, sino meramente como una posibilidad, no obstante, no se llenan las exigencias típicas ni siquiera para haber solicitado la orden de aprehensión por este hecho punible, y es que el Ministerio Público no incorpora elemento alguno que permita favorecer tal suposición…Aunado a todo esto, es menester referir que a los otros individuos GUERRA BARRETO JESUS ANTONIO y CONTRERAS SANCHEZ JOHAN ROBERTO, no se les ha vinculado tampoco con mis representados, entonces, mal pudiésemos interpretar la vinculación para unos pero para los otros no, y es que el despacho Fiscal simplemente no puede probar lo que no existe, y sus elucubraciones o panoramas frente a la ocurrencia de hechos, en ningún momento debe constituir elementos que a la postre se conviertan en una imputación, toda vez, que esta calificación que fue admitida por el Juzgado de Control, como referimos anteriormente, si bien es cierto que es de carácter provisional, fue valorada y estimada para el dictamen de la medida judicial precautelativa objeto del presente recurso…Esta representación judicial no concibe como el Ministerio Público, al presentar a dos (2) personas por la presunta comisión de un hecho punible le pudo haber atribuido una conducta típica que exige la participación de tres (3) o más, no obstante trata de acuñarla a la fuerza, hablando de elucubraciones utilizando variaciones terminológicas como “se pudieron”, para manifestar la ausencia de elementos que permitan establecer de forma exacta estos hechos, o siquiera una mera posibilidad, y no obstante lo preocupante de esta situación radica en el hecho que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, acogió esta calificación jurídica estimando la misma al momento de pronunciarse sobre la medida hoy recurrida… En tal sentido, ciudadanos Magistrados quien aquí recurre, considera que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, no actuó de manera exhaustiva, al no verificar concretamente los supuestos requeridos para la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que dictase en fecha 14 de junio de 2012, en contra de mis representados FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, en tal sentido, acogió una calificación jurídica evidentemente errónea, que se materializó en que esta fuese valorada como elemento de la medida precautelativa, específicamente sobre la pena que pudiese llegárseles a imponer, asimismo, consideró la existencia del peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, simplemente en razón del trabajo de mis defendidos, considerando que en razón de ser funcionarios policiales pudiesen entorpecer la búsqueda de la verdad, sin valorar su conducta previa y predelicitual, y sin tomar en cuenta que los imputados suficientemente identificados, han prestado su apoyo y colaboración expresa al Ministerio Público en múltiples diligencias de investigación en esta misma causa…es por lo que solicitamos respetuosamente de esa honorable instancia; y en consecuencia solicitamos de manera especial lo siguiente: 1. Sea admitido el presente recurso de apelación. 2. Sea declarada con lugar la apelación aquí interpuesta, en tal sentido, se declare la nulidad del auto emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14 de junio de 2012, mediante la cual se ratificó la Medida Judicial Privativa a la Libertad a los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ. 3. Sea declarada la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privativa de la libertad…”

El Ministerio Público fundamenta en su escrito de contestación del recurso de apelación alegando que:
“…Esta Representación del Ministerio Público, estima que la decisión dictada por el Juez A quo, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad en contra de los imputados de autos, se encuentra ajustada a derecho, al estar dados los requisitos a que se contraen los numerales 1º, 2º y 3º, y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Nº 5.930, 4 de septiembre de 2009). Allí se consagra que es procedente tal medida cuando se acredite: 1. Un hecho punible que merezca privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, cumpliendo además con lo ordenado por el artículo 246 ejusdem…Existen en las actas procesales serios y fundados elementos de convicción, para “estimar de manera razonable” que los imputados son autores responsables del hecho que se investiga, lo cual se desprende del análisis objetivo de las actas que fueron presentadas al Juzgado de Control y que estimó acertadamente tal como se puede evidenciar en el auto mediante el cual fundamenta la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA Y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, cumpliendo de esta manera lo estatuido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual satisface dicho requisito y hace procedente la solicitud del Ministerio Público, cumpliendo de esta manera con lo exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, debiendo destacar que estos elementos señalan directamente a los imputados de autos, como autores y participes del hecho y delitos que se les imputó..Los argumentos esgrimidos por la defensa deber ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, y en consecuencia se debe ratificar en todas y cada una de sus partes el Auto de privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en contra de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA Y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, identificado en autos, de fecha 14 de Junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…”

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de Junio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
”… Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna, toda vez que la aprehensión de los mismos se hizo en virtud de una Orden de Aprehensión, la cual fue practicada por al Sub Delegación La Guaira. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal de continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias que practicar. TERCERO: Se acoge la precalificación dada por la vindicta pública en cuanto al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA, los delitos de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo Financiero y al ciudadano LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo Financiero. CUARTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 251, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal...” (Folios 133 al 149 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como, para el primero de los nombrados, el ilícito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción y, para el segundo el delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS, establecido en el mencionado artículo, el cual prevé una pena de tres (3) a siete (7) años de prisión, y para ambos ciudadanos el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece una pena de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometido en fecha 10/05/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido observa esta Alzada:

Al folio 8 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana VIVAS YNDIRA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 10/05/2012 y recibida por el funcionario Agente PEREZ Larry, en la que entre otras cosas se lee:
“Resulta ser que el jueves 10/05/2012 llegue a mi residencia en horas de la madrugada y estacioné el vehículo Marca: Toyota, Modelo LAND CRUISER, Placas 62ZMBA, Color GRIS, Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959502525 perteneciente a la Empresa Demivargas, C.A. y cuando me levanté en la mañana me percaté que dicho vehículo no se encontraba en el estacionamiento donde lo había dejado aparcado, luego notifique a la gobernación y me trasladé a este despacho para notificar y rendir (sic) todo el apoyo y colaboración en la búsqueda del referido vehículo. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector puerto viejo (sic), en el estacionamiento de mi residencia de nombre casa blanca (sic), adyacente a un terreno baldío, el día de hoy Jueves 10/05/2012 en horas de la madrugada…”

A los folios 53 al 55 de la incidencia, cursa acta de entrevista de fecha 17/05/2012, rendida por la ciudadana YNDIRA VIVAS ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…Yo el día jueves 10 del presente mes y año, llegue a mi residencia como a las 9 de la noche, dejando estacionado afuera, era el segundo día que yo tenía la camioneta que me fuera asignada marca Toyota, Modelo Land Cruiser, placas 62Z-MBA, color gris, serial de carrocería 8XA31UJ7959502525, perteneciente a la empresa Demivargas, cuando me levante al día siguiente 11 de mayo como a eso de las 5 y 10 de la madrugada abrí la ventana y no vi la camioneta, en eso llame al Capitán Rodríguez que es uno de los jefes de Canteras, quien se apersono de manera casi inmediata a mi casa y me traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llegamos ahí como a eso de las 5:40 de la madrugada, donde manifesté el hurto del vehículo, de inmediato me dijeron que iban a ser radiado por el 171, y me fui directo a la oficina, llegue a la oficina y llegaron mis jefes a preguntar que había pasado, varios de mis compañeros trataron de contactar a diferentes personas para ver si se recuperaba la camioneta, uno de ellos de nombre ARMANDO me dijo jefa encontré a alguien que dice que nos puede ayudar a encontrar la camioneta, de hecho llamó de mi teléfono como en dos oportunidades, antes de mediodía como a la 1 me dijo que ubicaron a alguien que estaban pidiendo 60 mil, yo le dije a (Macgiver) Armando que no tenía dinero para pagar eso, que era ilógico que la camioneta era del estado, le informe a mi Jefe Ingeniero RICKSON VILLANUEVA, por lo que el acudió de inmediato al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, es todo. 1- ¿Diga usted, cuando fue la última vez que logró ver el vehículo hurtado? El día Jueves 10 cuando lo estacione…6- ¿Diga usted, si sabe se llegó a concretar la entrega del dinero por la recuperación? No lo se, lo que se es que de inmediato llame a mi Jefe Ingeniero Rickson Villanueva, quien es el Presidente de Demivargas él se fue de inmediato de mi oficina y (sic) hicieron llamadas y fueron luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6 (sic)- ¿Diga usted, si sabe o rindió entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas sobre lo ocurrido y sobre el dinero que le estaban pidiendo para recuperar la camioneta hurtada? Yo rendí entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a primera horas de la mañana cuando me hurtaron el carro que de inmediato me levante y me traslade con el Ingeniero (ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEJA CONSTANCIA QUE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE ENTREVISTA CURSANTE AL FOLIO DOS (2), Y VUELTO AL FOLIO DOS (2) DE LAS ACTUACIONES QUE CUSAN (sic) EN ESTA FISCALÍA DE LAS ACTAS SIGNADAS BAJO EL N° K-12-018-01353); quiero dejar constancia que hay detalles de esa entrevista que yo no dije, y esa no es mi firma, ni huellas creo que son. 7- ¿Diga usted, si sabe si el ciudadano Armando (Macgiver) y su jefe rindieron entrevistas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas en relación a la presente causa? Bueno ellos me informaron que habían rendido entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8- ¿Diga usted, si sabe si resultare alguna persona detenida por esta Causa? Se que hay dos personas detenidas. 9- ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? No…”

Al folio 3 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana VIVAS YNDIRA ante la Fiscalía Vigésima Sexta a Nivel Nacional, en fecha 18/05/2012, en la que entre otras cosas se lee:
“Resulta ser que el día 09 de Mayo de 2012, dejé estacionado a eso de las nueve 09:00 pm de la noche, un vehículo perteneciente a la empresa donde laboro, marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, Placas 62Z-MBA, Color Gris, Serial 8XA31UJ7959502525, y en horas de la madrugada del día 10 de Mayo de 2012, me percato que el vehículo se lo habían hurtado por lo que formulé la denuncia respectiva por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego un compañero de trabajo tal como lo declaré anteriormente contactó a unas personas para recuperar el mismo, pero estas estaban pidiendo de rescate del vehículo sesenta mil bolívares, por lo que consideré era muy elevada esa suma y contactamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, y se efectuó un procedimiento que dio con la detención de dos sujetos, no se sus nombre, ni mayor detalle, y en virtud de esto se me tomó en fecha 11 de Mayo de 2012, una acta de entrevista por ante el referido órgano policial, y donde narré lo que sabía de los hechos sin mayor (sic) detalles ya que no vi nada como dije el vehículo lo dejo aparcado en mi residencia a eso de las nueve de la noche y fue en la madrugada como a eso de las cinco y diez 5:10 am del día 10 de Mayo de 2012, es que me percato del hurto, luego me citan nuevamente por ante la Fiscalía Tercera del Estado Vargas, y se me informa que me estaba contradiciendo por lo narrado en mi primera entrevista, por lo que se me pone de vista y manifiesto, observo con preocupación que esa no fue el acta de entrevista que yo firmé, igualmente no eran las huellas ni la firma que puse ni tampoco su contenido coincidía con lo que había narrado en la misma, asimismo el acta de entrevista que supuestamente me tomaron dice que era a las 7:40 horas de la noche y a esa hora yo no rendí entrevista, ni tampoco fue el día diez de mayo de 2012, si no el once 11 de mayo de 2012, es todo. POSTERIORMENTE ESTE REPRESENTANTE FISCAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; ¿Diga usted el conocimiento y participación que tiene en los hechos que originaron la apertura de la investigación signada bajo el número K-12-0138-01353 nomenclatura de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIÓ: ese expediente se inicia ya que fue formulada una denuncia por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque se me hurtó un vehículo perteneciente a la empresa a la cual yo laboro, ¿Diga usted, si en el referido caso ha rendido entrevista por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en caso…? RESPONDIÓ: si una sola vez en fecha el once 11 de mayo de 2012, en horas de la mañana. ¿Diga usted el nombre del funcionario que le tomó el acta de entrevista y las características físicas? RESPONDIÓ: el nombre no lo se, era joven de 26 años de edad, de tez blanca, y tenía un dialecto maracucho, y las facciones de su cara es media achinado, cabello corto negro oscuro. ¿Diga usted, si tuvo contacto verbal o telefónico con cualquier otro funcionario adscrito a la citada dependencia policial? Respondió: No, yo me presenté voluntariamente. ¿Diga usted, si el día en que compareció por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue dejada constancia de su presencia en el libro de novedades llevado por los funcionarios de oficialía? Respondió: si el día 10 en una hoja en la entrada creo que es oficialía, pero el día 11 de mayo de 2012, no. ¿Diga usted, de cuantos folios era la entrevista que rindió?, Respondió: una sola por delante y por detrás. ¿Diga usted, si firmó la misma y si colocó sus huellas? Respondió: si firmé dos y puse mis huellas. ¿Diga usted, si sus huellas al momento de colocarlas en su acta de entrevistas eran legibles? Respondió: si cien por ciento. ¿Diga usted, cuantas actas de entrevista firmó?, Respondió: dos. ¿Diga usted, quien le tomó su firma y sus huellas? Respondió: la misma persona que me tomó la entrevista y que describí anteriormente. ¿Describa el lugar donde se le fue tomada la entrevista? Respondió: en la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…¿Diga usted, si el funcionario receptor utilizó para imprimir la entrevista un dispositivo tipo PENDRIVE?, Respondió: No, imprimió directo desde el equipo creo que estaba en red. ¿Diga usted, si la acta de entrevista que se le pone de vista y manifiesto distinguida como: SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA “ACTA DE ENTREVISTA” La Guaira, Jueves Diez De Mayo De Dos Mil Doce.-, de hora 07:40 de la noche, de un folio útil, y en la que se lee en su reverso LA ENTREVISTA YNDIRA VIVAL, EXP:. K-12-0138-01353, VL/perez (sic) fue firmada por su persona y si las huellas decadactilares fueron las impresas en la entrevista que se le fueron tomadas? Respondió: esa no es mi firma, ni tampoco mi huella es mas en esa no se distingue bien los dedos, en la que yo firme y puse mis huellas se observan mejor, por lo tanto la desconozco en su totalidad, así como su contenido, hora y fecha a mi no se me tomó entrevista en fecha 10 de Mayo de 2012, sino en fecha 11 de Mayo de 2012, en horas de la mañana y no en horas de la noche como dice esa acta de entrevista que se me pone a la vista. Por otra parte quiero decir que esa acta que se me muestra dice textualmente “resulta ser que el jueves 10/05/2012 llegue a mi residencia en horas de la madrugada y estacioné el vehículo” “y cuando me levanté en la mañana me percaté que dicho vehículo no se encontraba en el estacionamiento donde lo había dejado aparcado, luego notifique a la gobernación y me trasladé a este despacho para notificar y rendir todo el apoyo y colaboración en la búsqueda del referido vehículo”. Eso que acabo de señalar no lo dije yo, me lo pusieron…”

Al folio 11 de la incidencia, cursa Inspección Técnica 00355 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 10/05/2012, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

Al folio 12 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada en fecha 10/05/2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 10/05/2012, en la que entre otras cosas se lee:
“…Encontrándome en la Sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procésales K-12-0138-01353, que se instruyen por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y la Ley Contra Extorsión y Secuestro (Extorsión), se presentó una comisión de la Policía Estadal de Vargas al mando del Ciudadano GONCALVEZ ANDRES, Jefe de seguridad ciudadana de este Estado, quien nos manifestó que en relación al hurto de vehículo perteneciente a la Gobernación del Estado Vargas, se estaba llevando a cabo una negociación vía telefónica, con un sujeto conocido como Johan, quien solicitaba la cantidad de sesenta mil (60.000) Bolívares en efectivo por entregar el vehículo…acordando la negociación por cincuenta y cinco mi (55.000) Bolívares, los cuales serían entregados en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, motivo por el cual se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe HERICE Ángel, Sub Inspector PEREZ Freddy, Detectives Iriarte Alí, FUENTES Ronald, MARTINEZ José, GUILLON Yetzika, VILLEGAS Yermain, Agentes GOMEZ Alejandro, SOJO Franklin, GARZARO Thomas, RADA Albert, GIL CARLOS, POLANCO Luísy PEREZ Larry, en compañía del ciudadano GONCALVEZ Andrés…hacia la siguiente dirección: Sector Álamo, Avenida Principal de Macuto, adyacente a la Universidad IUTIRLA, Parroquia Macuto, Estado Vargas, una vez en el precitado lugar se procedió a realizar una vigilancia estática, siendo informado por el ciudadano GONCALVEZ ANDRES, acompañante de la comisión, que el sujeto con quien negociaba le habría indicado que dejara el dinero en unos pilares ubicada frente a la Universidad IUTIRLA…motivo por el cual el ciudadano secretario de seguridad ciudadana colocó el dinero que se encontraba en un sobre de Manila amarillo, en el lugar señalado por el negociador, quedando la comisión en vigilancia estática en el referido lugar, donde luego de varios minutos, se observó la llegada de un vehículo marca MAZDA, modelo MX5, tipo COUPE, color PLATA, placa YBP433, del cual descendió una persona del sexo masculino quien se dirigió al lugar donde se encontraba el sobre con el dinero, tomándolo y retornado a su vehiculo, por lo que en ese momento y con la premura del caso procedimos a interceptarlo…procedimos a realizarle las respectivas revisión corporal, logrando localizarle en sus manos un sobre Manila de color amarillo cuyo interior se encontraba contentivo de cinco mil (5.000) Bolívares en efectivo…quedando identificado como: CONTRERAS SANCHEZ JOHAN ROBERTO…quien manifestó libre de coacción que solamente era un intermediario en la negociación, haciendo notar que un sujeto a quien conocía como JESUS apodado “El Enano”…era quien conocía la ubicación del referido vehículo hurtado…por tal motivo nos trasladamos a la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en compañía del ciudadano aprehendido y en momento en que transitábamos por la Avenida Principal de San Julián, específicamente frente al estacionamiento La Miel, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, avistamos a un sujeto quien fue reconocido por el ciudadano CONTRERAS JOHAN, como a quien conoce con el apodo de Jesús “El Enano”, en tal sentido se procedió en darle la voz de alto…quedando identificado de la siguiente manera: GUERRA BARRETO JESUS ANTONIO…quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó espontáneamente que desconocía el lugar donde se encontraba el referido vehículo, pero que tenía conocimiento que estaba en poder de unos sujetos a quien conocía como JHONNY alías “EL MARACUCHO” y SAMUEL alias “SATAN”, a quienes contactaba vía telefónicamente…posteriormente se le permitió que realizara llamada telefónica al antes mencionado sujeto (SAMUEL), con el objeto de conocer la ubicación del automotor…indicándole el sujeto mencionado como Samuel alías SATAN, que el referido vehículo hurtado sería abandonado en el piso 4 del centro Comercial Los Chaguaramos ubicado en Bello Monte Caracas, Distrito Capital…”

Al folio 14 de la incidencia, cursa Inspección Técnica 957 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 10/05/2012, donde se deja constancia de las características del lugar donde se efectuó la vigilancia.

Al folio 22 de la incidencia, cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencia física, en la que consta de cincuenta (50) billetes de la denominación de cien (100,00) bolívares.

A los folios 49 y 50 de la incidencia, cursa acta de entrevista de fecha 17/05/2012, rendida por el ciudadano ARMANDO BLANCO ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…Comparezco el día de hoy ante este Despacho a los fines de manifestar que el día 10 de mayo de 2012, tuve conocimiento que a mi jefa, Yndira Vivas, le hurtaron un vehículo perteneciente a Demivargas, ese mismo día en horas de la mañana nos encontramos todos en la oficina y conversamos lo ocurrido, ella contó que había dejando estacionada la camioneta en la calle que está frente a su casa y que en la mañana, se percató que la camioneta no estaba allí, inmediatamente hice una llamada a un conocido de nombre Johan a su número de teléfono (0412) 385.99.66, él se dedica a eventos de competencias de carros tunning y sonidos, le conté lo que había sucedido con la camioneta y le solicité que me ayudara a ubicarla, él me dijo "déjame ver en que te puedo ayudar", eso fue como a las nueve de la mañana (09:00 am) aproximadamente, después yo lo llame como a las once de la mañana (11:00 am) y me dijo que aun no sabía nada, pero en cuanto supiera de algo me avisaba, como a las once y media de la mañana (11:30 am) me llamó y me dijo "Macgiver la camioneta apareció pero están pidiendo rescate por ella" yo le dije a la arquitecto y puse el teléfono en altavoz y escucho lo que estaba diciéndome, yo le pregunte a Johan cuanto estaban pidiendo por la camioneta y él me contestó "sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.)" luego nos comunicamos con el Capitán Rodríguez, le contamos y nos dijo que lo esperáramos para hacerles un paquete chileno a los que estaban pidiendo el rescate por la camioneta, cuando el capitán se apersonó a la oficina donde estábamos nos dijo "no vamos a hacer ningún paquete chileno, vamos a llamar a inteligencia de polivargas" y así lo hicimos, luego nos fuimos al Caribe porque nos llamó el secretario de Seguridad Ciudadana Andrés Goncalves, en el camino lo llame a su teléfono y me dijo que nos encontráramos en el módulo policial de la Guzmania, al llegar allí le informamos todo lo que estaba sucediendo y tomamos la decisión de llamar a Johan, yo lo llame y le dije "¿que pasó Johan? ¿Donde estás?" él me dijo "voy en camino hacia Caribe, estoy por el Trébol" entonces yo tranque el teléfono y Andrés Goncalves montó una alcabala y lo detuvo, luego supe que lo llevaron al CICPC, como a las seis de la tarde (06:00 pm) aproximadamente nos fuimos al CICPC el comandante Rixon Villanueva y yo, al llegar estaban un comisario del CICPC y Andrés Golcalves, y nos tomaron una entrevista a los dos, cuando terminamos la entrevista nos quedamos afuera del CICPC y el comandante Rixon mandó a buscar la llave de la camioneta y como a las nueve de la noche (09:00 pm) aproximadamente nos retiramos, al día siguiente en la mañana mandaron a buscar la camioneta al CICPC porque había aparecido, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LAS SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el día, la fecha lugar y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTO: El hurto ocurrió en la madrugada del día jueves 10 de mayo de 2012, frente a la casa del Arquitecto Yndira Vivas y la recuperación de la camioneta fue el día viernes 11 de mayo de 2012...”

A los folios 82 y 83 de la incidencia, cursa acta de entrevista de fecha 22/05/2012, rendida por el ciudadano ARMANDO RAFAEL BLANCO SIERRA ante la Fiscalía Vigésima Sexta a Nivel Nacional del Ministerio Publico, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“El día 10 de mayo de 2012, cuando llegue a la sede de Institución de Mivargas (sic) a eso de las 8 de la mañana encontramos que la arquitecta Indira Vivaz, le habían robado su camioneta, Machito Pic kot, en la oficina nos encontrábamos varios compañeros de trabajo y ella nos comentó que le habían robado la camioneta en horas de la madrugada…allí en el CICPC de La Guaira me tomaron la entrevista, donde expuse todo lo que estoy exponiendo ahorita, también le tomaron la entrevista al comandante Rixon Villanueva…POSTERIORMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS;1.-¿Diga usted, si en el referido caso ha rendido entrevista por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en caso afirmativo indique las fechas y veces en que fue entrevistado? RESPONDIO: Si, una sola vez, si mal no recuerdo fue el jueves 10 de mayo de 2012, en la madrugada. 3.- ¿Diga usted el nombre del funcionario que le tomó el acta de entrevista y las características físicas? Respondió: Del nombre no me acuerdo, era pelo negro liso... 4.- ¿Diga usted, si tuvo contacto verbal o telefónico con cualquier otro funcionario adscrito a la citada dependencia policial? Respondió: No, solo ese día que me entrevistaron. 5.- ¿Diga usted si el día en que compareció por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue dejada constancia de su presencia en el libro de novedades llevado por los funcionarios de oficialía? Respondió: No, yo entre directo. 6.- ¿Diga usted, de cuantos folios era la entrevista que rindió? Respondió: de dos folios. 7.-: ¿Diga usted si firmó la misma y si colocó sus huellas? Respondió: Si. 8.- ¿Diga usted si sus huellas al momento de colocarlas en su acta de entrevistas eran legibles? Respondió: Si. 9.- ¿Diga usted cuantas actas de entrevista firmó? Respondió: Dos y en la Fiscalía de la Guaira dos también. 10.- ¿Describa el lugar donde se le fue tomada la entrevista? Respondió: Al entrar al CICPC, esta la recepción, pasas la recepción a mano izquierda hay una puerta de madera a mano izquierda, habían tres cubículos y a mi me tomaron en el primer cubículo a mano izquierda entrando. 12.- ¿Diga usted, si el funcionario receptor utilizó para imprimir la entrevista un dispositivo tipo PENDRIVE?, Respondió: No, imprimió directo…”

A los folios 59 al 62 de la incidencia, cursa acta de entrevista de fecha 17/05/2012, rendida por el ciudadano RICKSON VILLANUEVA ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…Ese día jueves 10 amaneciendo me informa la Directora de operaciones a eso de las 5:30 horas de la mañana, que le hurtaron la camioneta de la casa que tenía asignada marca Toyota, Modelo Land Cruiser, placas 62Z-MBA, color gris, serial de carrocería 8XA31UJ7959502525, perteneciente a la empresa Demivargas, le dije que pusiera la denuncia de una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego como a las 10 de la mañana bajo a la oficina de ella, y estaba hablando con el Sr. Armando Blanco quien también trabaja en Demivargas, le pregunte como habían pasado las cosas, le hice la observación que tuviera cuidado y volví a subir a mi oficina, al rato me informan que el Sr. Armando Blanco hace contacto con una persona a quien tiene registrado en su teléfono como El Escuadrón quien le iba a averiguar algo del carro hurtado, al rato vuelvo a bajar y me informaron que el ciudadano Johan hizo contacto con alguien que le estaba cobrando 60 mil bolívares por recuperar el carro, yo le dije que me parecía una vagabundería que denunciaran…quiero dejar constancia y consignar que dentro del vehículo había el ticket del estacionamiento del centro Comercial los Chaguaramos ingresando el día 10 a las 11:34 horas de la noche, a las 23:34, de inversiones VISNU el cual deseo consignar (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR UN TICKET DE ESTACIONAMIENTO CON UNAS INSCRIPCIONES QUE SE LEEN INVERSIONES VISNU C.A RIF J-00126248-2 CENTRO COMERCIAL LOS CHAGUARAMOS, de color blanco con inscripciones al dorso que se lee Alto). SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO PASA DE SEGUIDAS A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1- ¿Diga usted, DE QUE FORMA SE ENTERA DEL HURTO DEL VEHÍCULO? Por la información que me da la arquitecto Yndira Vivas que se lo hurtaron de su casa el día Jueves 10…6- ¿Diga usted, si rindió acta entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si el mismo día 10 ellos me hicieron una entrevista y yo la firme con mis huellas digitales y todo...8- ¿Diga usted, si sabe si el ciudadano Armando Blanco rindió entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas en relación a la presente causa? Si en la misma noche, en la misma sala donde yo estaba que era en planta baja…”

A los folios 80 al 81 de la incidencia, cursa acta de entrevista de fecha 22/05/2012, rendida por el ciudadano RICKSON VILLANUEVA ante la Fiscalía Vigésima Sexta a Nivel Nacional del Ministerio Publico, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…eso fue hace dos semanas cuando se robaron un vehículo de la empresa donde yo trabajo me informa la Arquitecto Indira Vivas que le robaron de su casa, un vehículo toyota de la Gobernación…el Comisario Sergio Jefe de la Delegación del CIPC Vargas me dijo que me hicieran una entrevista sobre lo sucedido cuando me estaban haciendo la entrevista el funcionario tenía tres teléfonos de la persona con quien se hizo contacto para la búsqueda del vehículo…al terminar la entrevista yo firme y puse mis huellas y me fui arriba a esperar información…POSTERIORMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el conocimiento y participación que tiene en los hechos que originaron la apertura de la investigación signada bajo el número K-12-0138-01353 nomenclatura de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIÓ: todo eso viene de la denuncia que se hizo de le (sic) empresa DEMIVARGAS, por vehículo toyota robado a la Arquitecto Indira Vivas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si en el referido caso ha rendido entrevista por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en caso afirmativo indique las fechas y veces en que fue entrevistado? RESPONDIO: Si, una vez, eso el mismo día jueves 10 de 2012 (sic). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted el nombre del funcionario que le tomó el acta de entrevista y las características físicas? Respondió: no recuerdo el nombre pero si era un muchacho joven…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tuvo contacto verbal o telefónico con cualquier otro funcionario adscrito a la citada dependencia policial? Respondió: si tuve contacto con el Inspector Jefe Suárez quien llevaba a cabo la investigación del caso. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el día en que compareció por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue dejada constancia de su presencia en el libro de novedades llevado por los funcionarios de oficialía? Respondió: no se. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de cuantos folios era la entrevista que rindió? Respondió: no recuerdo exactamente, pero creo que eran dos páginas por delante y por detrás. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si firmó la misma y si colocó sus huellas? Respondió: si firmé y puse mis huellas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si sus huellas al momento de colocarlas en su acta de entrevistas eran legibles? Respondió: si eran legibles. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas actas de entrevista firmó? Respondió: una sola. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le tomó su firma y sus huellas? Respondió: no recuerdo el nombre. DECIMA PRIMERA: ¿Describa el lugar donde se le fue tomada la entrevista? Respondió: en la sede de la Sub Delegación Vargasdel Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en la Avenida Soublette, Parroquia La Guaira a lado de una agencia de vehículos Chevrolet. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si el funcionario receptor utilizó para imprimir la entrevista un dispositivo tipo PENDRIVE?, Respondió: el la hizo en su computadora la grabo en un pendrive y la imprimió en otro equipo no tenia tinta…”

A los folios 76 y 77 de la incidencia, cursa Oficio N° 23-F3-616-2012 de fecha 18/05/2012, emanado de la Abogada Julimir Vásquez Hernández Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas y Abogado Jorge Ochoa Fiscal Auxiliar Cuarto en Colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas y dirigido al Fiscal Superior del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…el día de ayer acudió la ciudadana YNDIRA VIVAS, denunciante en la causa interna antes mencionada a los fines de rendir acta de entrevista, en razón de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, bajo el Nº K-12-0138-01353, incoada en ocasión al hurto de un vehículo Marca TOYOTA, placas 62ZMBA, color GRIS; perteneciente a Demivargas; hecho ocurrido el día 10 del corriente mes y año, a quien al rendir declaración en los hechos que hoy nos ocupa, se le puso de vista y manifiesto la declaración rendida por ella ante el referido Organismo manifestando la misma que dicha entrevista no esta suscrita por ella y mas aun no son sus huellas, asimismo se le tomó declaración a los ciudadanos ARMANDO BLANCO Y RICKSON VILLANUEVA (testigo del hecho), manifestando ambos que también habían rendido entrevista ante la Sub delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 10 de mayo del presente año, entrevistas estas que no fueron anexadas a las actas iniciales que recibió esta Representación Fiscal el día sábado 12 del presente mes y año…”

A los folios 91 al 93 de la incidencia, cursa Dictamen Pericial Documentológico Nº 9700-030-1874 de fecha 07/06/2012, efectuada por los expertos ALEJANDRO RODELO y NEL MUJICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se lee:
“…MATERIAL DUBITADO 1.- Un (01) Acta de Inspección Técnica de la Sub Delegación la Guaira del CICPC, signada con el Nº 957, de fecha: 10 de Mayo de 2012, correspondiente al Expediente Nº K-12-0138-01353, en la Avenida Principal Álamo, Adyacente al Instituto Universitario Iutirla, Vía Pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas, constante de dos folios.- 2.- Un (01) Acta de Investigación Penal Sub Delegación la Guaira, de fecha: 10 de Mayo del Dos Mil Doce, constante de dos folios.- 3.- Un (01) Acta de Entrevista, de fecha: La Guaira, Jueves Diez de Mayo de Dos Mil Doce, rendida por la Ciudadana: Vivas Yndira, ante el CICPC Sub Delegación la Guaira, relacionado con el Expediente Nº K-12-0138-01353, constante de un folio, para los efectos del presente cotejo la hemos identificado manuscritamente con la letra “A”.- 4.- Un (01) Acta de Entrevista, de fecha: La Guaira, Jueves Diez de Mayo de Dos Mil Doce, rendida por la Ciudadana: Vivas Yndira, ante el CICPC Sub Delegación la Guaira, relacionado con el Expediente Nº K-12-0138-01353, constante de un folio, para los efectos del presente cotejo la hemos identificado manuscritamente con la letra “B”.- MATERIAL INDUBITADO Muestra de escrituras manuscritas, suministradas por los ciudadanos: SUAREZ OVALLES JOSE RAMON, ANGEL RAMON HERICE GOYO, PEREZ ALVAREZ FREDDY JAVIER, IRIARTE ALI NOBERTO, RONALD HUMBERTO FUENTES RAMIREZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ ANGULO, GUILLON YETZIKA DEL VALLE, VILLEGAS AZUAJE YERMAIN JESUS, GOMEZ QUINTERO ALEJANDRO JOSE, SOJO BATISTA FRANKLIN ENRIQUE, GARZARO CASANOVA THOMAS EDUARDO, ALBERT JHOAN RADA LONGA, GIL TOLEDO CARLOS JOSE, POLAMCO QUINTERO LUIS ANTONIO, LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ e YNDIRA VIVAS…9.- La firma que suscribe con el carácter de: “SOJO FRANKLIN AGENTE”, el Acta de Inspección Técnica de la Sub Delegación la Guaira del CICPC, signada con el Nº 957, de fecha: 10 de Mayo de 2012, así como la firma observable en la pauta Nº “9”, en el espacio correspondiente a: “LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES”, del Acta de Investigación Penal Sub Delegación la Guaira, de fecha: 10 de Mayo del Dos Mil Doce, han sido realizadas por el Ciudadano: SOJO BATISTA FRANKLIN ENRIQUE…13..- La firma que suscribe con el carácter de: “PEREZ LARRY AGENTE”, el Acta de Inspección Técnica de la Sub Delegación la Guaira del CICPC, signada con el Nº 957, de fecha: 10 de Mayo de 2012, así como la firma observable en la pauta Nº “15”, en el espacio correspondiente a: “LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES”, del Acta de Investigación Penal Sub Delegación la Guaira, de fecha: 10 de Mayo del Dos Mil Doce, y la firma presente las dos Actas de Entrevistas marcadas “A” y “B”, específicamente en el espacia a: “EL FUNCIONARIO RECEPTOR”, han sido realizadas por el Ciudadano: LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ.- 14.- En lo que respecta a las firmas ubicadas en las pautas Nº “3”, “6”, “7”, “8”, y “11”, del Acta de Investigación Penal Sub Delegación la Guaira, de fecha: 10 de Mayo de Dos Mil doce, no evidenciaron en su recorrido gráfico elementos individualizantes que nos permitan atribuir su autoría a algunas de las personas que suministraron las muestras indubitadas…15.-La firma con el carácter de: “LA ENTREVISTADA”, presentes en las dos Actas de Entrevistas, de fechas: La Guaira, Jueves Diez de Mayo de Dos Mil Doce, relacionado con el Expediente Nº K-12-0138-01353, constante de un folio cada una, identificadas manuscritamente con la letra “A” y “B”, cuestiondas, no evidenciaron al estudio técnico comparativo, características individualizantes vinculable con la muestra de la Ciudadana Yndira Vivas, es decir que dichas firmas no han sido realizadas por la mencionada ciudadana, no lográndose identificar el autor material, así mismo la firma en cuestión del documento “A”, constituye un calco…”

A los folios 100 al 109 de la incidencia, cursa Experticia de Reconocimiento legal y análisis de contenido efectuado a cinco (05) equipos de computación, Nº 9700-227-706-12, de fecha 25/05/2012, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se lee:
“…VISUAL 03.- INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTRAIDOS CON RESPECTO AL ARCHIVO SEÑALADO COMO VISUAL 03: SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA, “ACTA DE ENTREVISTA”, La Guaira, Jueves Diez de Mayo de Dos Mil Doce.- En esta fecha, siendo las Siete y cuarenta (07:40) horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente PEREZ Larry, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia, practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa número K-12-0138-01353… por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado En La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores y encontrándome en la sede de este despacho se presentó de manera espontánea, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VILLANUEVA RICKSON…y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy recibí un mensaje en horas de la madrugada, de parte de la Arquitecto INDIRA VIVAS, donde se me notifica que iba para el C.I.C.P.C a realizar una denuncia por el hurto del vehículo, Marca: TOYOTA…perteneciente a la empresa Demivargas y se encontraba aparcado en el estacionamiento de su casa…que junto al ciudadano Armando Blanco realizó una llamada a una persona llamada JOHAN, quien le podría suministrar la información de donde se encontraba el vehículo hurtado, en horas de la mediodía me informo el ciudadano Armando que el ciudadano de nombre JHOAN, le había notificado que estaban solicitando un rescate de sesenta mil (60.000 Bs)...VISUAL 04.- INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTRAIDOS CON RESPECTO AL ARCHIVO SEÑALADO COMO VISUAL 04: SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA, ACTA DE ENTREVISTA, La Guaira, Diez de Mayo de Dos Mil Doce.- En esta misma fecha, siendo las 07:45 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el funcionario: Agente SOJO Franklin, adscrito a esta Jefatura de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de las siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01353, iniciadas por uno de los Delitos Contemplado en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurto de Vehículo), se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: BLANCO ARMANDO…y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, me encontraba en la sede de la Gobernación del Estado Vargas; lugar donde trabajo y la arquitecto de nombre VIVAS INDIRA, me manifestó que en horas de la madrugada se había llevado del frente de su casa la camioneta; preguntándome que podía hacer para solventar lo de la camioneta; yo le indiqué que no se preocupara; luego tomé el teléfono de la arquitecto y llamé al señor JHOAN…llamándome nuevamente de su teléfono e indicándome que ya sabía donde estaba la camioneta mas no quien la tenía y que le estaban pidiendo sesenta mil (60.000,00) bolívares para recuperarla…CONCLUSIONES…3. En los dispositivos de almacenamiento identificados como 1, 3 y 4 se encuentran ocurrencias de archivos eliminados y existentes relacionados con el expediente K-12-0138-01353 y las personas indicadas en la solicitud, si embargo al analizarlos no corresponden a la información relacionada con el acta de entrevista de los parámetros de búsqueda…4. En el dispositivo identificado como 2 “A” dio como resultado positivo, es decir se determinó la existencia de los documentos relacionados con actas de entrevista de los ciudadanos Vivas Indira, Villanueva Rickson y Blanco Armando junto a sus datos filiatorio, los cuales se encontraron eliminados en y en la papelera de Reciclaje…5. Respecto a si dichas actas de entrevistas fueron modificada posterior a la fecha de ser tomada no se pudo determinar en vista de que se requiere un estándar de comparación referente a la fecha…”

A los folios 111 al 120 de la incidencia, cursa solicitud de ORDEN DE APREHENSION interpuesta en fecha 12/06/2012, por el Abg. JOSE MEDINA, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y Abg. EDUARDO JOSE COLMENARES M, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, en contra de los ciudadanos LARRY JUNIOR PÉREZ PÉREZ y FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA.

A los folios 121 al 129 de la incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/06/2012, en la cual decreta ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos LARRY JUNIOR PÉREZ PÉREZ y FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA.

Posteriormente, en fecha 14/06/2012 el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA, rinde declaración ante el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado: FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA, quien manifestó: “cabe destacar que yo laboro en la Brigada de vehiculo sub delegación Vargas, por mis funciones que se lleva en proceso una situación de hurto de vehiculo, cabe destacar que en ningún momento desconozco de la entrevista que me están imputando y que solamente participe en apoyo a mis compañeros de trabajo, conjuntamente con la brigada de droga, para la recuperación del vehiculo de la gobernación, al menos de recuperar nos fueron otorgadas unas gratas felicitaciones por la recuperación del vehiculo hurtado y así mismo nos felicitaron los superiores, Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Puede indicar cuanto tiempo tiene en el CICPC? Tengo 1 año y 6 meses. ¿Cuánto tiempo tiene en la Brigada de Vehiculo de la sub Delegación de Vargas? 13/12/2011 (sic). ¿Quién es su superior inmediato? Inspector Jefe José Suárez. ¿Diga usted si participo en el procedimiento policial en fecha 10/05/2012, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos GUERRA BARRETO JESUS ANTONIO y CONTRERAS SANCHEZ JOHAN ROBERTO? Si participe. ¿Diga usted en que consistió su participación? En apoyo a mis compañeros. ¿Diga usted cuantas personas resultaron aprehendidas en dicho procedimiento? Dos personas. ¿Diga usted cuantos teléfonos celulares se le incautaron dichos ciudadanos? desconozco. ¿Qué actividad usted desarrollo el día 10/05/2012, con el procedimiento donde resultaron aprehendidos los sujetos que refiere? Fue neutralizar el trafico al momento en realizaban su aprehensión. ¿Ciudadano SOJO, usted utiliza un equipo de computación? Es de todo el personal no hay una computadora especifica para un funcionario. ¿Usted llego a tomar en una oportunidad un acta de entrevista al ciudadano RIXON? no. ¿Ciudadano Batista usted llego a firmar algún acta de entrevista que no tomara su persona? No. ¿Cómo funcionario adscrita la brigada de vehiculo de la sub delegación del estado participo usted en la instrucción de la causa penal signada con el numero K-12-0138-01353? Solamente participe al momento de la aprehensión en poyo del control del tráfico. ¿Ciudadano Sojo quien le asigna a ustedes las causas que ustedes instruye? Un control de caso y son asignados para el momento de la guardia, los casos que tengan que ver con vehículo son asignados a mi si estoy de guardia. ¿Recuerda si estaba de guardia en la sub delegación de Vargas? Me encontraba de guardia el viernes 11/05/2012...¿Este ciudadano José Suárez supervisa las actas de entrevistas que se toman? Si, él lleva el control de los que es la Brigada de Vehiculo de los casos de vehículo. ¿Si supervisa las actas de entrevista? Si con relación de vehículos de dicha brigada. A PREGUNTAS DE LA DEEFENSA: ¿Ciudadano Sojo, Usted refiere que el 10/05/2011 pero su guardia era el día 11/05/2012, porque estaba en el momento de la aprehensión? Cada cierto tiempo hay grupos de guardia, que son cada cinco días, los otros días que no estamos de guardia estamos disponibles para trabajar en los casos que están asignados o a su vez con relación a vehículos de la Brigada. ¿Durante su participación en la aprehensión tuvo contacto verbal o directo? No. Solo controle el tráfico. ¿Conocía alguno de los aprehendidos? No, porque no resido en el estado Vargas. Ceso, es todo…” (folios 133 al 149 de la incidencia).

Por otro lado, en fecha 14/06/2012 el ciudadano LARRY JUNIOR PÉREZ PÉREZ, rinde declaración ante el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Bueno por los hechos que me están imputando les puedo informar que mi persona le tomo entrevista a la ciudadana INDIRA, al momento de tomarla al culminarla recibo una llamada de un superior, al momento de salir de la oficina y al regresar me percato que la ciudadana no se encontraba en dicha oficina, por lo que procedí a firmar mi parte como funcionario recetor y te (sic) imaginaste que otro funcionario la había colocado afirmar (sic) donde le pertenecía a la ciudadana, por lo que a la otra imputación que me hacen de RIXON Villanueva, desconozco, porque como funcionario tomamos un solo formato para rendir declaraciones, y sustituimos los funcionarios, por lo mismo nunca le hice entrevista a dicho ciudadano como tal, trabajamos fue porque era algo que pertenecía al estado, me encontraba libre y decidí ayudar porque pertenezco a esa Brigada, si le tome la entrevista a al ciudadana, viene una comisión de Caracas, por los delitos de informática y voy a la Fiscalía Vigésima Sexta de delito informático, me citan como testigo, hasta ahorita que me estoy enterando que tenemos orden de captura por esta fiscalía, rendimos declaraciones, no sabemos que no están (sic) imputando sino ahora que no los estas (sic) explicando usted, no cometemos error en alteración desconozco, porque nos metemos en cualquier computador y (sic) montar una entrevista. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Cuánto tiempo tiene en la institución como funcionario? No he cumplido los tres meses. ¿Cuánto tiempo tiene en la sub Delegación La Vargas? Cinco meses, tres meses de periodo de prueba y dos meses como funcionario activo. ¿Quién es su superior inmediato? El Inspector Jefe José Suárez. ¿El inspector jefe Suárez José, cuales son las funciones de él? Supervisarnos, estar pendiente de todo lo que se realiza en investigación de vehículo, cualquier entrevista que tomemos. ¿El inspector Jefe José Suárez, supervisa las actas de entrevista que ustedes toman? Si. ¿El superviso el acta de entrevista que usted le tomo a al ciudadana INDIRA VIVAS? El me dijo que cuando terminara se la pasara para hacer las correcciones, para imprimir para que la ciudadana firmara y se retirara, no se si la había revisado porque me salí de la oficina. ¿Usted no la imprimió? No. ¿Diga usted si llego a firmar algún acta de entrevista? Mi persona firmo fue en el acta de receptor, ya estaba impresa, ya que me tocaba firmar a mi. ¿Usted llego a observar la rubrica de la ciudadana INDIRA VIVAS? Yo firme fue al otro día. ¿Usted llego a observar las huellas dactilares? No llegue a observar, solo se que tenia las huellas y firmas. ¿Cuántas actas firmastes? Solamente firme donde aparecía el acta de la ciudadana y el acta del procedimiento. ¿Tú firmaste una sola hoja? No las dos. ¿Quiénes se encontraban en el despacho al momento que tu te retiras? El jefe Suárez, fue al único que logre ver porque me encontraba en la primera computadora de la oficina. ¿Quién te llamo? Un superior, no recuerdo el nombre. ¿Usted participo en un procedimiento policial en donde resultaron aprehendidos dos ciudadanos de nombre GUERRA BARRETO JESUS ANTONIO y CONTRERAS SANCHEZ JOHAN ROBERTO? si estaba como apoyo parando el trafico, estaba de resguardo. ¿Cuál fue la participación de SOJO? Estábamos de apoyo, parando el tráfico, de bajo rango, porque no tengo ningún tipo de armamento, ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? Dos. ¿Cuántos teléfonos celulares fueron incautados en el procedimiento? Desconozco. ¿Usted le llego a tomar entrevista a un ciudadano VILLANUEVA RIXON? No, no se quien es. ¿Cuál fue el motivo de al llamada? Me estaban llamando para salir porque había familiares del detenido, al frente de la sub delegación como tal, le di información a los familiares. ¿Qué hizo a continuación? Me quede ahí un rato, al regresar me percate que estaba todo bien ¿Cuanto tiempo? Aproximadamente una hora. ¿Cuántas salidas a la calle tiene la sub delegación La Guaira, que salga el público? Eso era porque estaban en frente, salí a decirle lo sucedido, explicar a los familiares del ciudadano, me quede ahí para evitar. El portón grande y la puerta de la oficialía. ¿Si hay entrada del publico por el portón grande y la oficialía? Si. ¿Ese día había entrada para el público por el portón y la de la oficialía? Por la oficialía era que ellos estaban preguntando, por ahí fue que yo salí. ¿Si había salida por el portón? No, se salía era por la oficialía, porque el portón lo estaban abriendo y cerrando, cada momento. ¿Tiene conocimiento por donde se retiro la ciudadana INDIRA VIVAS ese día? Desconozco. ¿Qué distancia ahí de la brigada de vehículo a la salida principal? No se especificar, pero no es tan retirado así. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿usted se encontraba de guardia el día del procedimiento? Estaba libre. ¿Por qué participa en el procedimiento? Pernoto en la sede del despacho y al momento que bajo el inspector Suárez me dice que colabore con el procedimiento. ¿Tuvo en algún momento contacto con los dos aprehendidos en el procedimiento? no. ¿Conocía anteriormente a alguno de los aprehendidos? No…” (folios 133 al 149 de la incidencia).

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden, que no existen suficientes medios de convicción para estimar la participación de los imputados FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, en los hechos ilícitos que fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como, para el primero de los nombrados, el ilícito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción y, para el segundo el delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS, establecido en el mencionado artículo y para ambos ciudadanos el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que si bien es cierto consta en actas que las entrevistas que cursan en los folios 94 y 95 de la incidencia, no fueron suscritas por la ciudadana Indira Vivas y tampoco coinciden sus huellas, tal y como se establece en la experticia que cursa a los folios 91 al 93 de la incidencia; no es menos cierto, que existan elementos de convicción suficientes que hagan presumir que los hoy imputados hayan ocultado y alterado las entrevistas rendidas por los ciudadanos YNDIRA VIVAS, ARMANDO BLANCO y RICKSON VILLANUEVA, ya que lo único que consta contra el imputado Larry Pérez, en lo manifestado por éste ante el Tribunal de Control al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado, quien informó que él efectivamente le tomó entrevista a la ciudadana primeramente mencionada, así como también que suscribió la misma, pero para ese momento ya la deponente había suscrito la misma y había colocado sus huellas; siendo que tampoco se determina en las actas, que alguno o ambos imputados hayan manipulados las computadoras para alterar u ocultar las referidas actas de entrevistas; ya que efectivamente, cuando se efectuó la experticia de las computadoras existentes y en las mismas se encontraron en la papelera de dichos aparatos, las entrevistas de los dos últimos mencionados, donde aparece que en la entrevista del primer ciudadano el funcionario receptor es Franklin Sojo y en la del segundo ciudadano el funcionario receptor es Pérez Larry; no es menos cierto, que dichas computadores son utilizadas indistintamente por los funcionarios que laboran en ese lugar, los cuales tienen acceso a todas las computadoras, no pudiendo establecerse en este momento procesal, fundados elementos de convicción en contra de los imputados de autos, por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 14/06/2012, en la que decretó la medida de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse satisfechos en requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 14/06/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA y LARRY JUNIOR PEREZ PEREZ, para el primero de los nombrados, el ilícito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción y para el segundo el delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS, establecido en el mencionado artículo y para ambos ciudadanos el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO