REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 01 de Agosto de 2012
202º y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000278
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001489
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.612.155, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 23 de Junio de 2012, DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mismo al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados, respectivamente, en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal en estricta relación con el artículo 83 ejusdem y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. En tal sentido se OBSERVA.

CAPITULO I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente de autos, alegó lo siguiente:

“…Una vez analizadas cada una de las actas que cursan en la presente causa, se hace evidente la inexistencia del segundo de los supuestos contenidos articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, articuló (sic) este en el cual supuestamente se amparan tanto el representante del Ministerio Público como el Tribunal de la causa para solicitar y decretar la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta a mi patrocinado, sin considerar que la norma adjetiva penal establece que deben existir fundados elementos de convicción y dicho termino fue interpretado por el tribunal de la causa como un sinónimo de pluralidad, por cuanto se baso en el número de actas de entrevistas que cursan en el presente asunto, sin considerar la fiabilidad y la logícidad del contenido de las mismas, por cuanto estima quien aquí expone que es completamente inverosímil considerar que por las condiciones de la unidad, la falta de iluminación y el desconocimiento total que se tiene en cuanto a la ubicación en la cual se encontraban las personas que rinde entrevistas puede establecerse fundados elementos para hacer a mi patrocinado participe del delito. Ciudadanos magistrados a pesar de que no consta en actas ciertos factores la defensa solicito ante el despacho fiscal la práctica de un reconocimiento al vehículo, así como una experticia de planimetría interna al mismo en las cuales se pueda determinar con claridad y precisión que la referida unidad esta cubierta internamente en su totalidad por cortinas que hacen que la iluminación incluso a la luz del día sea mínima, asimismo que es imposible observar al conductor desde la visión de los pasajeros, es decir ante la falta de determinación de dichos factores no puede adecuarse la (sic) narrado en actas como fundados elementos de convicción. Observa esta defensa que es contradictorio lo manifestado en actas y lo declarado por mi patrocinado, de cual debo indicar que según lo manifestado en nuestra carta magna jamás debe ser utilizado como elemento en su contra, sino por el contrario como medios para su defensa, las mismas refieren que son las victimas quienes constriñen al conductor a detener la unidad y este (sic) señala que atravesó la unidad en el moduló policial a efectos de informar lo acontecido, por otra parte, que este entrego (sic) sus pertenencias al colector, de esto se debe indicar que no tiene lógica pensar que si esta en completo acuerdo con los autores del hecho se desprenda de sus pertenencias ya que siendo así tiene certeza de que las va a recuperar. El tribunal debió analizar la fiabilidad, logicidad y coherencia del contenido de las actas de entrevistas, lo cual no realizó, únicamente toma como fundados elementos de convicción las mismas por su cantidad sin analizar que dos de estas no aportan nada en lo referente a la participación de mi patrocinado, y las restantes son insuficientes tal como lo manifesté anteriormente. Así las cosas, considera quien aquí recurre que el tribunal de la causa acordó la imposición de la Medida Privativa de Libertad, sin considerar que no se encuentran llenos extremos del articulo 250 para la procedencia de las medidas de coerción personal, el cual me permito trascribir y analizar…De la norma antes transcrita así como conforme a lo contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, así como fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, fundamentos estos de los cuales carece el presente procedimiento…en el presente caso de (sic) trata de una persona de reconocida honorabilidad así se hace constar a través de los anexos que remito conjuntamente con el presente recurso. Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los fines del proceso, evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertia (sic) en la imposición de una pena anticipada CAPITULO V. PETITORIO. En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido, se decrete con lugar y en consecuencia se revoque la Medida Privativa de libertad Impuesta (sic) a mi defendido en fecha 23 de junio de 2012 y en consecuencia se decrete la Libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa al ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS…” Folios 41 al 47 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de Junio de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena (sic). SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados, respectivamente, en el tercer aparte del artículos 358 del Código Penal en estricta relación con el artículo 83 ejusdem y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de una Medida menos gravosa solicitada por la defensa. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I. El Tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 13 al 20 de la incidencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

De la citada disposición legal, esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 22 de Junio de 2010, en la cual el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 7-096 SICIRUCA MANUEL, adscrito a la Coordinación Policial Oeste de la Policía del Estado Vargas; deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherente a mi servicio, recorrido vial en la urbanización guaracarumbo (sic), parroquia Urimare, Estado Vargas; en compañía del OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-339 RODRIGUEZ MARLON…Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche; fuimos abordado por un grupo de ciudadanos, quienes venían a bordo de una unidad colectiva de la ruta caracas-la guaira (sic), quienes obligaron a detenerse, al ciudadano conductor del autobús, modelo encava, color blanco, placa AD0114, perteneciente a la organizaciones unidad de conductores N° 130; una vez que avistaron la presencia policial; bajándose un grupo de ciudadanos indicando que habían sido victima de robo por parte de unos sujetos que abordaron la unidad colectiva en la avenida sucre (sic), estación del metro gato negro (sic), ciudad capital; con dirección Catia la mar (sic) y en desplazamiento a la altura del segundo túnel caracas-la guaira (sic) bajando, fueron despojados de sus pertenencias; manifestando que el conductor de dicha unidad colectiva, se vinculaba con el robo, puesto que momento antes de partir de caracas (sic), observaron que éste conversó con los sujetos, así mismo presuntamente le había suministrado un arma de fuego a unos de los sujetos en el momento que se desplazaban y los mismo se habían bajado a la altura de santa (sic) Eduviges. Por lo que procedimos a retener preventivamente al ciudadano conductor de la unidad colectiva, una vez de habernos identificado como funcionarios policiales, quedando descrito el sujeto retenido de la siguiente manera: de contextura: gruesa, estatura: alta, de tez: morena, vestía camisa de color blanco, pantalón de color marrón; siendo identificado según los datos aportados por el mismo como: PEREZ BARRIOS LUIS ALBERTO, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-15.612.155. En este sentido, siendo aproximadamente las 10:05 horas de la noche de hoy 22/06/2012, procedí a practicarle la aprehensión al ciudadano retenido, imponiéndolo de sus derechos constitucionales...Luego me comunique vía radiofónica a la Central de Operaciones Policial con la finalidad de informarle el procedimiento, procediendo a trasladar todo el procedimiento a la División de Promoción de Estrategias Preventivas, en la unidad colectiva en compañía de los ciudadanos denunciantes: BOLIVAR GALEA DESIREE DUBRASKA, LEON SIFONTES MARIUGENIA SINAI ,ALCALA GARCIA EDUARDO JOSE, ROMERO JHONNATHAN JOSSUA, REYES GALINDEZ VICTOR JOHAN, LUGO ARTIGAS YUSMARY ARACELIS, SALAZAR GONZALEZ KATHERINE ARIANNY, y el ciudadano conductor del autobús. Al llegar, siendo aproximadamente 11:00 horas de la noche, del día en curso el aprehendido procede a firmar los derechos antes expuestos. Seguidamente procedí a trasladar a los ciudadanos: ROMERO JHONNATHAN JOSSUA y ALCALA GARCIA EDUARDO JOSE, al hospital José María Vargas, siendo atendido el primero de los nombrados por la ciudadana Dra. Stefania López, medico cirujano C.I 18.241.777, CMDM: 29103, le diagnostico traumatismo contuso en maxilar derecho, sin complicación y el segundo ciudadano atendido por la ciudadano Dra. Carmona Ludiel, C.I 17.482.80, MPPS90.048, quien le diagnostico T.C.E, leve por contusión en parietal izquierdo, sin complicaciones…” Cursante al folio 01 de la incidencia.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por el ciudadano ROMERO JHONNATHAN JOSSUA, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso: “Hoy 22-06-12, como a las 09:00 horas de la noche, … me monte un autobús que cubre la ruta Caracas - Catia La Mar, en la Parada de Gato Negro de la Ciudad Capital, y me senté en la tercera fila del lado derecho pegado de la ventana, en el autobús también se montaron cuatro muchachos, el primero era catire, con camisa naranja, el segundo era moreno, con morada, a los otros dos no recuerdo como eran, el recolector le dijo que se bajaran y luego le dijo el chofer, cuando ellos se bajaron, mas (sic) atrás de (sic) bajo el chofer, cuando el recolector termino de cobrar de (sic) montaron los cuatros chamos, el recolector se quedo (sic) en gato negro (sic) con todo el dinero y la pertenencia del chofer, porque le dijo que se lo guarda (sic) y se lo diera mañana, el primer chamo catire se sentó en la tapa del motor y los otros se quedaron parados, cuando estábamos bajando la Autopista Caracas - La Guaira, me encontraba dormido en mi asiento, en eso sentí que me jalaron mi bolso, me desperté y jale también mi bolso, en ese momento sentí un golpe en la cara, de verdad no se quien me golpeo ya que estaba oscuro y me quitaron el bolso con toda mi pertenencia, incluyendo mi cédula de identidad, me obligaron a tener la cara abajo hasta que se bajaron en Santa Eduviges, después la camioneta se detuvo en barrio (sic) Aeropuerto, donde duro como cinco minutos paradas (sic), y luego arranco y la detuvo la policía mas (sic) adelante, después nos trajeron para esta oficina para colocar la denuncia, pero primero me llevaron al medico (sic) ..” Cursante al folio 03 de la incidencia.


3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana BOLIVAR GALEA DESIREE DUBRASKA ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, quien manifestó lo siguiente: "Hoy 22-06-12, como a las 08:50 horas de la noche, aborde en la parada de Gato Negro, de la Ciudad Capital, un autobús que cubre la ruta Caracas - Catia La Mar, sentándome en el ultimo (sic) puesto, del lado de la ventana izquierda, en eso vi que se montaron cuatro muchachos, el primero era moreno, vestía pantalón Blue Jean, con una camisa morada, el segundo era blanco, vestía un bermuda de color beige, chemise anaranjada, el tercero era moreno, vestía una camisa roja con un pantalón Jean azul claro y el cuarto era moreno, vestía un suéter negro, donde el primero y el segundo de los sujetos se sentaron en los asientos de adelante y los otros dos se quedaron parado a su lado, el chofer le dijo que se bajaran y esperara que se llenara mas (sic) la unidad, ellos se bajaron y mas (sic) atrás de bajo el chofer, se puso hablar con ellos y con el recolector del autobús. Cuando se termino de llenar el autobús, los chamos se montaron con el chofer y el recolector se quedo en gato negro (sic) con la plata que nos había cobrado, el tercero de lo chamos se sentó en la tapa del motor que esta al lado del chofer, el primero de los chamos se sentó en el primer puesto que esta en la entrada y salida del autobús y los otros dos se quedaron parados al lado de los puestos de adelantes, el autobús arranco (sic), antes de llegar al Primer boquerón de la Autopista Caracas - La Guaira, observe (sic) que el chofer le paso un arma de fuego, tipo pistola, al muchacho que estaba sentado en la tapa del motor, quien se levanto (sic) y dijo que eso era un asalto, el que estaba sentado en el puesto de adelante también se levanto (sic) y dijo apaga la luz, yo rápidamente lance mi bolso debajo del asiento de adelante, nos robaron a todos y le pegaron a varios pasajeros, después se bajaron en la parada de Santa Eduviges, mi persona con varios pasajeros obligamos al chofer que se metiera a la Estación Policial de Guaracarumbo, ya que él era cómplice del robo, le contamos todo a los policías que estaban en la Estación Policial, ellos agarraron al chofer y nos trajeron para esta oficina para que colocáramos la denuncia. Es todo…” Cursante al folio 05 de la incidencia.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por el ciudadano ALCALA GARCIA EDUARDO JOSE, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, quien manifestó "Hoy 22-06-12, como a las 09:00 horas de la noche, estaba bajando en un autobús de Caracas con dirección a Catia La Mar, a la altura del boquerón (sic) Uno, cuatro muchachos que se encontraban parados en el autobús cerca del chofer, frente de la puerta de entrada y salida del autobús, se acercaron al chofer en ese momento se apagaron todas las luces, donde dijeron que necesitaban dinero ya que le habían matado a un amigo a su hermano, le quitaron el bolso a uno de los pasajeros, y dijeron que le diéramos todas nuestras pertenencia, uno de ello grito donde esta la chica de la camisa azul que a ella no la iban a tocar ni hacer nada, que le devolviera su celular y pertenencia (sic), ella estaba sentada al lado del chico que le quietaron el bolso, y amenazaron a barios (sic) pasajeros de muertes, empezaron a discutir con mi compañero y un señor que estaba atrás amenazándolos de muertes porque lo estaban viendo, en ese momento se me acercaron y uno de los chicos que era blanco, un pantalón beige, me dio un cachazo y me apuntaron con el armamento en la frente, me revisaron el pantalón pidiendo que le diera lo que tenia en el bolcillo (sic) le entregue (sic) lo único que tenia que era veinticinco Bolívares (Bs. 25), también saque mi llave y me la entregaron, donde siguieron gritando todos abajo con cabeza abajo, se acercaron al chofer, donde esta la entrada y salida del autobús diciéndole que no lo dejaran botado en la autopista, bajándose los atracadores en la entrada de Santa Eduviges y la chica de la camisa azul en Barrio Aeropuerto, apena (sic) la chica se baja el chofer acelera, donde todos los pasajeros le estábamos indicando que frenara el autobús pero el chofer seguía acelerando hasta llegar a la para de Wuinken, (sic) porque todos nosotros nos paramos hasta el puesto del chofer, por eso fue que se vio obligado a frenar, fue cuando llegaron los funcionarios nos bajamos todos le contamos lo que había pasado a los policías, nos trajeron para este despacho donde realice la respectiva denuncia…” Cursante al folio 05 de la incidencia.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana LEON SIFONTES MARIUGENIA SINAI, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, quien manifestó "Hoy 22-06-12, como a las 08:30 horas de la noche, estaba con unos amigos en la parada de Autobuses de Gato Negro, de la Ciudad Capital, que cubre la ruta Caracas - Catia La Mar, antes de montarme vi que el peluche estaba hablando con tres tipos, en la acera, me monte en el autobús, con mis amigos nos sentamos todos en los penúltimos puestos, nos pusimos a echar broma con las muchas que estaban sentadas en los últimos puestos, el peluche comenzó a cobrar el pasaje, mientras el chofer estaba abajo del autobús, luego el peluche se fue para su puesto, en eso se montaron los tres chamos que estaban hablando con él afuera del autobús, el peluche le dijo que se bajaran que esperaran que se llenara el autobús para que se fueran parados, los chamos se bajaron, el peluche se bajo detrás de ellos, se pusieron hablar el peluche y el chofer con los chamos, mientras se terminaba de llenar el autobús, cuando se lleno solo quedando un asiento vacío, se montaron de nuevo los tres chamos y se quedaron arrumado en el pasillo cerca de la puerta de entrada, arranco el autobús a la altura del Primer Boquerón de la Autopista Caracas - La Guiara, los tres chamos se acercaron al chofer hablaron con el mismo, cuando se voltean es cuando el chofer apaga la luz, empezaron los chamos a decir bueno mi gente me mataron un convive así que no me importara, meterle un plomazo a cualquiera de ustedes, que entregáramos toda nuestra pertenencia mas (sic) que todo efectivo, quedando el peluche con uno de los chamos adelantes y los otros agarraron para atrás, me robaron mi teléfono celular y también robaron a todos los pasajeros y le dieron un cachazo a uno de mis amigos, después que nos robaron unos de los chamos dijo que la muchacha de la camisa azul no, y le entregaron toda sus pertenencias, también dijeron que no se iban a quedar en la autopista, golpearon a un señor mayor, mi otro compañero se alzó y lo amenazaron, y se bajaron en la parada de Santa Eduviges, el chofer siguió nosotros le dijimos que se parara, pero el seguía hasta que freno frente de Guaracarumbo, donde esta la policía, mi amigo llamo a la policía por teléfono, ellos llegaron le contamos todo lo que había pasado, los policías detuvieron al chofer y nos trajeron para acá para que colocáramos la denuncia. Es todo…” Cursante al folio 06 de la incidencia.

6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio del año 2012, de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por el ciudadano REYES GALINDEZ VICTOR JOHAN, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en la cual manifestó lo siguiente: "Hoy 22-06-12, como las 8:50 horas de la noche, me encontraba en la ciudad capital en la parada de la estación del metro Gato Negro, al abordar la unidad observe (sic) que se montaron cuatro personas, las cuales se bajaron nuevamente y posteriormente como a los cinco minutos volvieron a montarse al autobús, después un muchacho nos cobró el pasaje y al momento que la unidad colectiva se disponía arrancar vi que el chofer le entregaba un dinero al mismo sujeto que cobro el pasaje, después cuando íbamos en dirección a la guaira (sic) las personas que vi montarse y bajarse arriba en caracas (sic) se quedaron de pies dentro de la unidad quedando puestos vacíos y el chofer no les dijo nada que se sentaran, ya después estando a la altura del ultimo viaducto en sentido Caracas- La guaira (sic), apagaron la luz del autobús, como yo estaba viendo hacia donde estaba el chofer me di cuenta que éste le entregaba un arma de fuego a uno de los sujetos que iba de pie el cual se encontraba vestido de camisa de color negro, pantalón de blue jeans, de piel morena, en ese instante los sujetos estos que se encontraban de pie comenzaron a decir bajen todos la cabeza, y otro de ellos expresó "esto es un asalto, estoy aquí porque necesito dinero porque mataron a mi hermano, yo vengo de la cárcel de la planta, no quiero que nadie me mire sino aquí va ver tiro" entonces comenzaron a quitarle las pertenencias, pero a una muchacha que iba en el puesto de adelante del lado del copiloto le entregaron las pertenencias, uno de los sujetos decía a ella no la roben devuélvanle todo; yo rápidamente lance un bolso que llevaba en las piernas debajo del asiento, a todas estas el chofer nunca detuvo el autobús, como la ruta del colectivo era de Catia la mar (sic), después que los sujetos robaron a todos, se bajaron en la entrada de sector Santa Eduvigis, frente al aeropuerto (sic) Simón Bolívar, entonces marque al 171 y le explique lo sucedido, después la (sic) el autobús se paró en la entrada del Sector barrio (sic) aeropuerto (sic) y se bajó la muchacha que no robaron, entonces le grite al chofer que se frenara que no dejáramos que se vaya esa muchacha, pero éste no hizo caso y siguió hasta el semáforo de sector de Week-End, en donde volví a llamar al 171, me preguntaron las características de la unidad y el número de la placa, dándoles toda la información, como todos los que estábamos montados en el autobús estábamos molestos no dejamos que se moviera de ahí el chofer, llegando al rato unos policías a quienes le contamos lo sucedido, por lo que nos preguntaron que si íbamos a realizar la denuncia correspondiente por lo cual les dije que yo iría, indicándome que debía pasar a macuto para una entrevista, por lo que llegue hasta acá donde me realizaron esta entrevista. Es todo” Cursante al folio 07 de la incidencia.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio del año 2012, rendida por la ciudadana SALAZAR GONZALEZ KATHERINE ARIANNY, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas en la cual manifestó lo siguiente: "Hoy 22-06-12, como las 8:50 horas de la noche, me encontraba en la parada de caracas la guaira (sic) del metro Gato Negro, como ya quedaba el ultimo (sic) autobús para bajar a la guaira (sic) me monte, me di cuenta que quedaban pocos puestos al rato se montaron cuatro personas, las cuales el colector les indicó que se bajaran y se montaran a lo último (sic), quedándose tres de ellos de pie y uno sentado en la tapa del motor del autobús, entonces cuando íbamos bajando a la guaira (sic) las personas que iban de pie comenzaron a cerrar las. cortinas de todas las ventanas y al rato el chofer apagó las luces, entonces uno de los sujetos que iba de pie dijo "esto es un asalto, estoy aquí porque mataron un convive, yo vengo de la cárcel de la planta, no quiero que nadie me mire sino aquí los mato, bajen la cara” entonces comenzaron a quitarle las pertenencias, al rato prendieron la luz y vi que unos pasajeros les daban con un casco y a otros los golpeaban con una pistola, volvieron apagar la luz y la (sic) al rato la encendieron dijeron entrégale sus cosas a la muchacha de la camisa azul, yo como iba en el último puesto comencé a meter mi bolso debajo del asiento y por lo nerviosa que me encontraba no pude detallar a los sujetos, luego se acercó uno hasta donde yo estaba un muchacho moreno el cual me quito mi teléfono celular, marca Black Berry, modelo Touch, color blanco. Ellos después gritaban chofer dale no te pares que aquí en la autopista no nos vamos a quedar, al rato ellos le dijeron al chofer déjanos por aquí cuando vi por la ventana estábamos en la entrada de sector Santa Eduvigis, frente al aeropuerto Simón Bolívar, entonces todos los que íbamos comenzamos a gritar al chofer que se detuviera, pero siguió y se bajó la muchacha que le devolvieron sus cosas en la parada de la pasarela del Sector barrio aeropuerto (sic) entonces le volvieron a gritar al chofer que se frenara que, pero éste no hizo caso y siguió hasta el semáforo de sector de Guaracarumbo en donde fui rápidamente a un módulo policial que está en el lugar, les conté lo sucedido, entonces me acompañaron unos policías a donde estaba la unidad, después los policías nos preguntaron que si íbamos a realizar la denuncia correspondiente por lo cual les dije que yo iría, indicándome que debía pasar a macuto para una entrevista, por lo que llegue hasta acá donde me realizaron la misma. Es todo...” Cursante al folio 08 de la incidencia.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio del año 2012, rendida por el ciudadano EDGAR JESUS CUELLA, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas en la cual manifestó lo siguiente: "Hoy 22-06-12, como las 08:30 horas de la noche aproximadamente; en momentos que me encontraba la parada de autobuses de la estación del metro gato negro, en la ciudad capital, esperando n la cola para bajar hacia la guaira, me aborde en una unidad colectiva de la ruta Caracas - Catia la Mar, la cual partió del lugar sin ningún tipo de inconvenientes, todo iba normal en el trayecto pero cuando nos encontrábamos a la altura del último viaducto en sentido Caracas-La Guaira, pocos metros de la entrada a ciudad Caribea, en la autopista, cuatro sujetos que iban de pie cerca del chofer comenzaron a decir que nos quedáramos quietos que estamos asaltados, apagaron las luces y que le entregáramos las pertenencias, luego oí que uno de ellos gritaba que le habían matado su hermano, que bajaran la cara que si los veían les podían darle un tiro, otro llevaba un bolso que era donde metían las cosas, rato después a una muchacha que iba en los asientos del medio le comenzaron a entregar sus pertenecías sin problema, yo me encontraba en los últimos puestos pero los sujetos llegaron hasta mí y me dijeron dame la cartera y las pertenecías, entregándole la cartera la cual contenía un aproximado de quinientos Bolívares (500,ooBs), que llevaba del cobro de trabajo, luego le dijeron al chofer que no se detuviera, ya al rato como el autobús iba hacia Catia la Mar se detuvo en la parada del sector Santa Eduvigis, donde se bajo la muchacha a la que le entregaron sus pertenencias, después un poco más adelante se bajaron los cuatro que nos robaron, entonces todos los que estábamos comenzamos a gritarle al chofer que se detuviera, que él era cómplice, entonces obligamos al chofer y lo llevamos hasta el comando de la policía que está en la entrada de Guaracarumbo, después unas muchachas que iban con nosotros se fueron hasta el modulo y trajeron unos policías, luego me preguntaron que si quería servir de testigo y pasar a macuto (sic) a una entrevista, por lo que les manifesté que si, pasando hasta aca donde relate lo sucedido...Es Todo”, Cursante al folio 09 de la incidencia.

8 .- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio del año 2012, rendida por la ciudadana LUGO ARTIGAS YUSMARY ARA CELIS; ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente: "Hoy 22-06-12, como las 8:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la cola de Catia la mar (sic), en la estación del metro de gato negro (sic), entonces me monte a un autobús de color blanco, colocándome en los últimos puestos, al rato se subieron cuatro chamos, uno de ellos se sentó en los puestos, pero el colector les dijo que se bajaran, luego ellos se bajaron, el autobús arrancó y uno de los sujetos se sentó en la tapa al lado del chofer, otro sentó en los asientos de adelante, dos estaban parados viendo a todos los pasajeros, antes del llegar al túnel mandaron apagar las luces, en eso uno de los sujetos empezó a decir señores les voy hablar claro, me mataron un hermano, necesito dinero, quiero que saquen todo, teléfonos, todas sus pertenencias, somos el hampa, venimos de la planta, no se muevan, quédense quietos que mi pistola puede sonar y nos mandaron a bajar la cabeza, así comenzaron a pasar por todos los puestos, golpearon a varias personas, mandaron a prender la luz y preguntaron cuál era la muchacha de la camisa azul, que ella no tenía nada que ver con eso, a ella le devolvieron todas sus cosas, luego de eso mandaron apagar la luz y siguieron recogiendo todas las pertenencias de las personas; a mí me quitaron una cadena y un teléfono, uno de los sujetos me preguntó por un teléfono azul que yo tenía y le dije que ya lo había entregado, iban y venían por todo el pasillo del autobús, en un momento uno de los sujetos dijo vamos a bajarnos y otro respondió, sigue chofer que no nos vamos a bajar aquí en la autopista, el chofer iba a poca velocidad, llegaron a un sitio que no sé cómo se llama los sujetos se bajaron, el chofer siguió y todos los pasajeros nos levantamos y le dijimos que él tenía la culpa, porque bajó a la muchacha que los sujetos les devolvieron sus cosas, él chofer siguió y lo hicimos parar en un punto de control de polivargas, donde le manifestamos a los funcionarios que el chofer era el mayor responsable de lo que pasó, por lo que nos preguntaron que si íbamos a realizar la denuncia y varios de los pasajeros les dijimos que si, por lo cual me indicaron que debía pasar a macuto para una entrevista, por lo que llegue hasta acá donde me realizaron esta entrevista…Es todo”. Cursante al folio 10 de la incidencia.


Asimismo, en el acta de la audiencia de presentación, celebrada en fecha 23 de junio de 2012, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, se evidencia que el imputado LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS, expuso: “…todo (sic) empezó ayer, yo trabaje todo el día solo, tengo de testigo a mis compañeros de trabajo y en la ultima vuelta ya para cargar, le digo a un colector que es de la misma escudería de nosotros, le digo que me haga el favor y me cobre, ya unos pasajeros se habían montado y le dije que esperaran, el fiscal de la zona que unos chamos ahí que no tienen el pasaje, uno me enseña 20 Bs. y me dice que lo lleve a Catia La Mar y yo le dije que si, cuando faltan tres puestos y ellos se montaron, después que se montaron ellos me entregan el dinero y me lo meto en el bolsillo derecho, arranco y unos pasajeros me dijeron que le subiera el volumen a la música, cuando pase por el sobre ancho de la Guardia, uno se sentó en la tapa del motor al lado mío y me comentan que le habían matado a un hermano que necesitaban recabar real, saca un arma y me lo pone en un costado, me dice que necesitaba real que a su hermano lo habían matado, me dice que prenda la luz y cuando prendo la luz el chamo asalta el carro, el chamo me dice que baje la velocidad, empezaron a asaltar a los pasajeros y cuando llego al trébol los chamos me dicen que se van a quedar mas adelante, cuando llego a la pasarela de Santa Eduviges me dicen que abra la puerta y ellos se bajan yo arranco y acelero duro, cuando llega a la pasarela de aeropuerto los pasajeros me cayeron a golpe, cuando una chama que me dio golpe, le dije para ponerla denuncia, otros pasajeros se quedaron y yo llegue a Guaracarumbo en donde esta el semáforo y atravesé el carro, uno de los pasajeros me puso en marcha atrás el autobús, los pasajeros se bajaron y me dieron de golpe, me logro bajar del autobús y es cuando llegan los efectivos, me llevaron al comando. Es todo.” FISCALIA: ¿Cuál era el nombre de la Ciurana (sic) que iba de co pilotro (sic) ? No, era una pasajera más. ¿En que sitio dejo a esa pasajera y por qué? Eso es falso porque en el trayecto caracas la guaira (sic), no se bajo nadie, en la pasarela del aeropuerto es cuando le digo para ir a la policía, la persona que iba de co piloto llego hasta Guaracarambo, incluso dijo porque me pegaban si a mi también me habían robado, ya que a mi me robaron hasta los 1.200 bs. Que llevaba para el momento. ¿Qué persona iba a dejar en el topo? Uno que me pidió el favor. ¿Cómo se llama su compañero de trabajo? El encargado del carro que le entrego el trabajo del día, le decimos el Líder. ¿Cómo lo podemos ubicar? Por el celular 0414/3184207. ¿Hasta donde estuvo el colector? Antes de arrancar se quedo, después de cobrar el dinero en Gato Negro. ¿Cómo se llama el jefe de la Línea? Monserrat. ¿Cómo se llama el Fiscal? El zurdo, el es el que cierra. ¿usted converso con estos sujetos antes de que asaltaran a los pasajero? Solo cuando me pidieron que los llevara a Catia La Mar que tenían era 20 bs. ¿Usted conoce o había visto a los asaltantes? Nunca. ¿Dónde vive usted? En la Vega Caracas. ¿Por qué no conocía a ninguno de ellos permitió que se sentara en la tapa del motor? Porque siempre la gente que va parada me pide el favor de sentarse ahí, el chamo fue cuando me habla de que le habían matado a un hermano y que necesitaba pistola y me pone la pistola. ¿En que costado? El derecho ¿De que color? Negro…”
Del análisis efectuado a los elementos de convicción cursantes en autos, se desprende que el imputado de autos LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS, fue detenido a consecuencia de las declaraciones rendidas por los ciudadanos BOLIVAR GALEA DESIREE DUBRASKA, LEON SIFONTES MARIUGENIA SINAI, ALCALA GARCIA EDUARDO JOSE, ROMERO JHONNATHAN JOSSUA, REYES GALINDEZ VICTOR JOHAN, LUGO ARTIGAS YUSMARY ARACELIS, SALAZAR GONZALEZ KATHERINE ARIANNY, quienes cuando iban de pasajeros en la camioneta que este conducía, bajo la ruta Gato Negro- Catia La Mar, fueron sometidos bajo amenaza con arma de fuego por cuatro ciudadanos, que presuntamente se encontraban vinculados con el precitado ciudadano, lo que origino que una vez sucedido este hecho los mencionados pasajeros alertaran a las autoridades policiales, quienes procedieron a detener el vehiculo y practicar la detención del conductor de dicha unidad, observándose que tales hechos fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juez Aquo, bajo las figuras delictivas de “ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados, respectivamente, en el tercer aparte del artículos 357 del Código Penal en estricta relación con el artículo 83 ejusdem y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.
Considera esta Alzada, que para este momento procesal se encuentra plenamente demostrado con el dicho de los denunciantes, es que efectivamente cuatro sujetos que abordaron la unidad de transporte publico, sometieron bajo amenaza con arma de fuego a los pasajeros despojándolos de sus pertenencias, que dichos sujetos abordaron la unidad en Gato Negro y que la abandonaron después de cometer el hecho en la parada de Santa Eduviges, de allí que la presunta participación en el hecho a estas alturas de la investigación, tomando en consideración el dicho de las víctimas y la declaración del imputado, permite precalificar su conducta como CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, tal como dispone el último aparte del articulo 357 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, quedando satisfecho los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .

En lo que respecta al supuesto legal que establece el numeral 3 de dicha normativa legal, referido a la presunción legal de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se debe advertir que este numeral se encuentran estrictamente vinculados a los supuestos legales de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (Subrayado de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requeridos para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto, también el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, lo cual lo constituye la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, imputado al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS, pero bajo la figura de CÓMPLICE NO NECESARIO, tal como dispone el último aparte del articulo 357 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, circunstancia a la que debe aunársele la entidad de la pena estatuida en el mismo, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el articulo 256 numeral 8 en relación con el articulo 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores con un ingreso mensual de cien (100) Unidades Tributarias cada uno, a los fines de garantizar la finalidad del proceso.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión de fecha 23 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano prevista en el articulo 256 numeral 8 en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos (2) fiadores con ingresos mensuales equivalentes a cien Unidades Tributarias cada uno, pero como CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, tal como dispone el último aparte del articulo 357 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante, lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputado al encausado, esta Alzada advierte que no se evidencian suficientes elementos de convicción hasta la presente fecha que permitan establecer la conformación previa y permanente al cual se haya incorporado el imputado a un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada, conformado previamente al delito contra la propiedad y que se encuentra integrado por tres o más personas, motivo este que conlleva a REVOCAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta, y en su lugar se DECRETA LIBERTAD SIN RETRICCIONES, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: REVOCA la decisión de fecha 23 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar SE LE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 numeral 8 en relación con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos (2) fiadores con ingresos mensuales equivalentes a cien Unidades Tributarias cada uno, pero como CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, tal como dispone el último aparte del articulo 357 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 250 del texto adjetivo penal.

SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 23 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ BARRIOS la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en su lugar se DECRETA LIBERTAD SIN RETRICCIONES, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2012-000278

RMG/EL/NS/joi.-