REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Agosto de 2012
202º y 153°

Asunto Principal WP01-P-2009-004228
Recurso WP01-R-2012-000312


Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la Abg. LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución, en la causa seguida al penado JOSE GUILHERME DE BARRIOS FERREIRA, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/10/2009, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud del procedimiento por admisión de los hechos; recurso ejercido, por la entrada en vigencia anticipada del artículo 375 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 15/06/2012.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

Se evidencia del recurso interpuesto, que el defensor lo fundamentó en los artículos 470 numeral 6, 471 numeral 5 y 472, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

Asimismo, el artículo 471 numeral 5 del texto adjetivo penal, establece:
“…Legitimación. Podrán interponer el recurso…5. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria…”
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 473 en su único aparte ejusdem, prevé:
“…Competencia. En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Igualmente, el artículo 474 ibidem, en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 455 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mencionado Código, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión planteado por la Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución. Y así se declara.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por la defensa, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que resultaría inoficiosa por cuanto la revisión se basa en el cambio de una disposición que implica una disminución de la pena impuesta al momento en que el condenado admitió los hechos; de tal forma, que con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 456 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 474 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la Abg. LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal, a favor del penado JOSE GUILHERME DE BARRIOS FERREIRA, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/10/2009, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en la parte infine del artículo 456 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO