REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Agosto de 2012
202º y 153°
Asunto Principal WP01-P-2009-005770
Recurso WP01-R-2012-000276

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Privados ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL JOSÉ MARCANO, en contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 05 de junio de 2012 y publicada en fecha 14 de junio de 2012, mediante la cual CONDENÓ al acusado LEONARDO AUGUSTO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.213.316, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación de la agravante contenida en el artículo 77 numeral 8 de la Ley Sustantiva Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JENNIFER VANESSA MARTINEZ CAPRILES, todo de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En cuanto al medio de impugnación planteado por los Abogados Privados ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL JOSÉ MARCANO, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa a los folios 96 y 97 de la décima primera pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones, fundamentándolos de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la: “…2.-Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
Solicitando la defensa como soluciones que se admita el presente recurso de apelaciones, sea declarado con lugar, se anule la sentencia recurrida o se dicte una decisión propia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

ADMISION DE PRUEBAS

Igualmente se Admite la prueba promovida por el recurrente, por considerarse pertinente, la cual consiste en el Registro de Voz del Juicio llevado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día miércoles veintinueve (29) de Agosto de 2012, a las doce horas del mediodía (12:00 m), para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación planteado por los Abogados Privados ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL JOSÉ MARCANO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de junio de 2012 y publicada en fecha 14 de junio de 2012, mediante la cual CONDENÓ al acusado LEONARDO AUGUSTO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-12.213.316, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación de la agravantes contenida en el artículo 77 numeral 8 de la Ley Sustantiva Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de JENNIFER VANESSA MARTINEZ CAPRILES, todo de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la prueba promovida por los recurrentes, por considerarse pertinente.

SEGUNDO: FIJA la audiencia oral para el día para el día miércoles veintinueve (29) de Agosto de 2012, a las doce horas del mediodía (12:00 m), de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de citación y de traslado.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ