REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 01

Macuto, 30 de Agosto de 2012
202° y 153°

PONENTE: RAUL CARRILLO
EXPEDIENTE Nº WP01-R-2011-000273

Corresponde a esta Sala Accidental decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los ciudadanos imputados ARTURO JOSE GARCIA PERFETO, HECTOR JOSE VALERA FIGUERA, MICHAEL ALEXIS TELLERIA MARTINEZ y LENIN EDUARDO GOMEZ RAMOS, en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

En fecha 4 de Julio del año 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones procedentes de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de Julio del año 2012, se levantó acta a los fines de dejar constancia de la constitución de la Sala Accidental Nº 01, integrada por los Jueces de la lista de suplentes especiales de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Vargas, siendo integrada dicha sala por los abogados ROSA CADIZ, VICTOR YEPEZ PINI y RAUL CARRILLO, dejándose constancia previo sorteo que la Presidencia sería ejercida por el Dr. VICTOR YEPEZ PINI, Juez Integrante ROSA CADIZ y el Ponente quien suscribe RAUL CARRILLO; habiéndose notificado a las partes de la constitución de la Sala Accidental, transcurriendo el lapso legal de tres (3) días hábiles.

En fecha 7 de Julio del año 2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual:

“… PRIMERO: REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 21 de mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos ARTURO JOSE GARCIA PERFETO, HECTOR JOSE VALERA FIGUERA, MICHEL ALEXIS TALLERIA MARTINEZ y LENIN EDUARDO GOMEZ RAMOS, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los prenombrados ciudadanos, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la nulidad peticionada por el Abogado LUIS LEONARDO LEON FERNANDEZ. Se declara CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial…”

Ahora bien en fecha 21 de Mayo del año 2012, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en la cual ordenó lo siguiente:

“…Por las razones procedentes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se AVOCA al conocimiento de la causa seguida a los imputados ARTURO JOSE GARCIA PERFETO, HECTOR JOSE VALERA FIGUERA, MICHAEL ALEXIS TELLERIA MARTINEZ y LENIN EDUARDO GOMEZ RAMOS, por la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Abogado Gustavo Adolfo Rodríguez, Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. TERCERO: ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 07 de Julio de 2011, así como, todos los actos procesales practicados con posterioridad a esa fecha. CUARTO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que se decidan los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los ciudadanos imputados ARTURO JOSE GARCIA PERFETO, HECTOR JOSE VALERA FIGUERA, MICHAEL ALEXIS TELLERIA MARTINEZ y LENIN EDUARDO GOMEZ RAMOS, en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que constituya una Sala Accidental y dicte sentencia. QUINTO: Se MANTIENE los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21 de mayo de 2011, mediante la cual decreto medida de privación Judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ARTURO JOSE GARCIA PERFETO, HECTOR JOSE VALERA FIGUERA, MICHAEL ALEXIS TELLERIA MARTINEZ y LENIN EDUARDO GOMEZ RAMOS. Por tal razón de ORDENA a la Sala Accidental que ha de conocer de los recursos de apelación, que ejecute lo aquí decidió…”

Vista la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Accidental Nº 01, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, conforme al quinto pronunciamiento en el cual se acuerda mantener los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de mayo de 2011, en la cual se decretó medida de privación Judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ARTURO JOSE GARCIA PERFETO, HECTOR JOSE VALERA FIGUERA, MICHAEL ALEXIS TELLERIA MARTINEZ y LENIN EDUARDO GOMEZ RAMOS, en razón de haberse anulado la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual revocó la decisión de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, decretada por el Juzgado A-quo, a los mencionados ciudadanos ordenándose la libertad sin restricciones; en virtud de ello, esta Sala Accidental Nº 01, procede a ejecutar lo decidido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo expuesto precedentemente se acuerda emitir ordenes de aprehensión en contra de los ciudadanos ARTURO JOSE GARCIA PERFETO, HECTOR JOSE VALERA FIGUERA, MICHAEL ALEXIS TELLERIA MARTINEZ y LENIN EDUARDO GOMEZ, quienes quedarán a la orden del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº WP01-P-2011-1993. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA EMITIR ORDENES DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ARTURO JOSE GARCIA PERFETO, titular de la cédula de identidad Nº 13.672.506, HECTOR JOSE VALERA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.641.474, MICHAEL ALEXIS TALLERIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.065.513, y LENIN EDUARDO GOMEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.655.894, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, quienes quedarán a la orden del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº WP01-P-2011-1993.

Regístrese. Déjese copia. Solicítese el expediente original al Tribunal A quo. Asimismo se acuerda suspender el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 450 del texto adjetivo penal, hasta tanto se reciba el expediente original. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de la decisión de fecha 21 de Mayo del año 2012, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la presente decisión y ordenes de aprehensión, al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

VICTOR YEPEZ PINI
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

RAUL CARRILLO ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2011-000273
VYP/RCR/RCH/bm.-