REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
Asunto principal WP01-P-2012-000630
Recurso WP01-R-2012-000109
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales de Derecho MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RONALD JOSE MENDOZA FIGUEROA, el Profesional de Derecho ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JESUS RAFAEL IRIARTE BLANCO Y DEIBI GABRIEL OLIVARES MARCANO y el Profesional del Derecho RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ANTONIO GIL MONTIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a tal efecto se advierte:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 11 de marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra (sic) de los ciudadanos JESÚS RAFAEL IRIARTE BLANCO, OLIVARES MARCANO y (sic) CESAR ANTONIO GIL MONTIEL y RONALD JOSÉ MENDOZA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 37 al 44 de la incidencia).
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se observa que en decisión dictada en fecha 03 de abril del presente año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia REVISA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera impuesta en fecha 11-03-2012 a los imputados RAFAEL IRIARTE BLANCO, DEIBY GABRIEL OLIVARES MARCANO, CESAR GIL MONTIEL y RONALD JOSE MENDOZA FIGUEROA, ampliamente identificados en autos, y se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mismos, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito y en virtud de que los ciudadanos RAFAEL IRIARTE BLANCO, DEIBY GABRIEL OLIVARES MARCANO, CESAR GIL MONTIEL y RONALD JOSE MENDOZA les fue decretado la Libertad sin Restricciones, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión dictada por el juzgado A quo, librando las correspondientes boletas de excarcelaciones, siendo por tanto inoficioso entrar a resolver los recursos interpuestos; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los recursos de apelación interpuestos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelación interpuestos por los Profesionales de Derecho MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RONALD JOSE MENDOZA FIGUEROA, el Profesional de Derecho ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JESUS RAFAEL IRIARTE BLANCO Y DEIBI GABRIEL OLIVARES MARCANO y el Profesional del Derecho RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ANTONIO GIL MONTIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 03 de abril de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decretó LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mismos, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo las boletas de excarcelación respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ