REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de agosto de 2012
202º y 153º
Asunto Principal: WP01-D-2011-000351
Recurso WX01-X-2012-000011
Vista la inhibición presentada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, Jueza de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº WP01-D-2011-000351, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición señalada anteriormente, en fecha 30/07/2012 se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que:
“…por medio de la presente me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto en fecha 21 de diciembre de 2011, emití pronunciamiento en la misma, en la cual decreté la privación judicial preventiva de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Indocumentado, encontrándome como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal…”
A los folios 4 al 14 de la incidencia, cursa solicitud de ORDEN DE APREHENSION interpuesta en fecha 07/12/2011, por la Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
A los folios 17 al 19 de la incidencia, cursa copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente Circunscripcional de fecha 21/12/2011, en la que se decretó la Detención Judicial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra suscrita por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, quien para la fecha era la Jueza de dicho Tribunal.
Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7 del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición de Juez de Control dictó decisión en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Jueza. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en la causa signada bajo el Nº WP01-D-2011-000351, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional y la presente incidencia para que lo mantenga en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ