REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de Agosto de 2012

Año 202º y 153º

PARTE ACTORA: Ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.224.990.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.852.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL ALVEZ MONIZ, Portugués, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.815.158.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANCIS DESIREE RIVERO MANZANILLA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.615.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES

Subió a esta Alzada el asunto signado con el N° 6181/10, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda que por Estimación e Intimación de Costas Procesales, interpuso el ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, contra el ciudadano MANUEL ALVEZ MONIZ, en virtud de la apelación ejercida por el representante judicial de la demandada, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2011, mediante la cual se declaró: PROCEDENTE la ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, apelación que fue oída en un ambos efectos por el Tribunal A- Quo y ordenando su remisión a esta Superioridad.

En fecha 07 de Mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada al presente asunto, fijando el Vigésimo (20) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus Informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Junio de 2012, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGUERO, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Intimado; presentó escrito de Informes constante de cuatro (04) folios útil en los siguientes términos:
“ (…)
Mediante escrito libelar de fecha dos (2) de Febrero de 2010, la Ciudadana MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA…procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA...procedió a demandar por Concepto de Costas Procesales a mi representado MANUEL ALVES MONIZ…Costas Procesales éstas derivadas de un Procedimiento que se Ventiló por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; procedimiento este basado en una Rendición de Cuentas ejercida por el hoy demandante; la cual fue declarada SIN LUGAR y donde fue condenado a pagar las Costas Procesales a la parte demandante, Ciudadano MANUEL ALVES MONIZ; según sentencia N° 1338 Y 1353 de fecha 27 de Febrero y 21 de Marzo de 2007, Expediente N° 1628 que cursó por ante este Tribunal que declaró Con Lugar la Apelación Interpuesta, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2006; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el proceso de Rendición de Cuentas incoado por el Ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA en contra de mi patrocinado MANUEL ALVES MONIZ … y como consecuencia de ello esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, Condenó en Costas a la parte actora. Sobre ésta decisión la parte actora anunció Recurso de Casación el cual fue negado mediante consideraciones de derecho…
…las Costas Procesales que actualmente Reclama la Intimante; la Ciudadana MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA; es como consecuencia, de que al haber sido su representado declarado perdidoso en el Juicio Principal que por RENDICIÓN DE CUENTAS le ejerciera al Ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, quien es mi representado; se procedió a demandar el Pago de las Costas Procesales, , costas estas derivadas del Juicio Principal; La Estimación de la demanda es una carga procesal que tiene el litigante, pues su omisión puede acarrear consecuencias desfavorables, como podría ser la imposibilidad de acceder al recurso de casación, aún cuando eventualmente el valor intrínseco de lo litigado supere la cuantía necesaria al efecto. Igualmente se señaló que en dicha sentencia que desde el momento que un justiciable entra en juicio desconoce cual va a ser su desenlace, esto es, si va a triunfar o no; no obstante dada la necesaria asistencia jurídica de la que debe ser provisto por mandato expreso del artículo 4°° de la Ley de Abogados, se presume que conoce que los efectos naturales del proceso, son la cosa juzgada y las costas, las que ha de pagar en caso de que pierda el juicio. Así, el litigante sabe que puede fracasar en la litis y que si así ocurre, será condenado en Costas, independientemente de que aparezca en el proceso como demandante o demandando…
(…)
EL DERECHO
…en el escrito intimatorio de Costas Procesales que inicialmente mi representado MANUEL ALVES MONIZ, le solicito al Perdidoso IVO FRANCISCO CALDEIRA en el Juicio principal, se manifestó que las mismas se calculaban en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo) antes de la Reconversión Monetaria cantidad que hoy día serían la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs F. 300.000,oo) y como referencia se señaló el porqué de esa suma sin necedad (sic) de probar nada, por cuanto no se trata de un nuevo juicio, ya que todas las actuaciones realizadas por los diferentes abogados se encuentran insertas en el Expediente y específicamente cuando se cito y transcribió parte de la sentencia emanada de la Sala de Casacion Civil…
(…)
De la Intimación de las Costas Procesales ejercida por mi representado MANUEL ALVES MONIZ contra el Ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, por haber resultado este último totalmente vencido en el Juicio Principal; estas fueron declaradas SIN LUGAR, tanto en Primera Instancia como en el Superior y ratificadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; cuyo fundamento fue la probanza de dichas Costas por cuanto se trataba de un Juicio Sin Cuantía; Recurso de Casación este que fue Sentenciado en fecha 19 de marzo de 2009, en donde se declaro SIN LUGAR el Recurso; concluyendo en la condena a mi representado en Costas del RECURSO DE CASACIÓN AL RECURRENTE.
Por todo lo antes expuestos, recurro ante esta alzada en nombre y representación del Ciudadano MANUEL ALVES MONIZ… a los fines de objetar el monto solicitado por la INTIMANTE; por cuanto estas no deben ser calculadas en base a las actuaciones expresadas en el libelo de Intimación y Estimación de Costas Procesales, por cuanto, su única actuación fueron los escritos de Impugnación y Replica de los escritos de Formalización ejercidos por ante la Sala de Casación Civil y no como erróneamente pretende estimar e intimar actuaciones que corresponden al Juicio Principal, donde fueron Perdidosos y que datan de los Años 2007 y 2008 y 2009; ya que como se dijo antes solamente se Condenó en Costas del Recurso de Casación al Recurrente y cuya sentencia data del 19 de Marzo de 2009. En todo caso, esta representación Judicial estima y así pido sea decidido, que las Costas Procesales que deberá reclamar la parte Intimante, deberá ajustarse única y exclusivamente a la actuación ejercida por ante la Sala de Casación Civil en la fecha indicada.
…quien obligó a litigar a mi mandante fue el que reclama Costas Procesales y que fue vencido en el juicio que por un (sic) RENDICION DE CUENTAS que mediante demanda ejerció en contra de mi representado, el Ciudadano MANUEL ALVES MONIZ y la misma se la declararon Sin lugar; pero posteriormente, en mi carácter de Apoderado Judicial del demandado, victorioso del proceso de Rendición de Cuentas, reclamó unas Costas procesales que como ya se dijo antes, era sobre un juicio sin cuantía y que la misma se debía solicitar el derecho a Cobrar Costas Procesales…
(…)
…pido al Ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que REVOQUE la Decisión dictada por el A Quo y declare CON LUGAR la Apelación Interpuesta, porque los alegatos expuestos en la sentencia, no concuerdan con la misma, aunado a ello a plasmar en una Sentencia, la aseveración falsa y errónea de que el Juzgado Superior ordenó el pago de dicha cantidad de dinero.”


En fecha 06 de junio del 2012, la ciudadana MORALBA GONZALEZ de TELLECHEA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Intimante, presento escrito de Informes en los siguientes términos:
“(…)
…se evidencia que la parte condenada a pagar las COSTAS PROCESALES aquí demandadas es el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, y que la Cuantía de dicho proceso fue Estimada por él condenado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo)…
…el argumento esgrimido por el Intimado Apelante es improcedente y carente de fundamento legal y que la Sentencia Apelada se encuentra plenamente ajustada a Derecho; Solicito a esta Superioridad que declare:
PRIMERO: SIN LUGAR la APELACION interpuesta por el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ contra la Sentencia emanada del Tribunal de la causa en fecha, Veintiséis (26) de Julio del ano 2011.
SEGUNDO: CONFIRME en todas y cada una de su partes la Sentencia Emanada del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con demás pronunciamientos de Ley…”


En fecha 21 de Junio de 2012, el Tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días calendario exclusive, para dictar la respectiva decisión de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 02 de Febrero de 2010, la ciudadana MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, presentó de demanda de Estimación e Intimación de Costas Procesales contra el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, en los siguientes términos:
“ (…)
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Es el caso, que mediante escrito de fecha 12 de Abril de 2007, el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ…representado por el abogado Francisco Antonio Rivero Agüero, inpreabogado N° 23.049, demandó a mi representado IVO FRANCISCO CALDEIRA…para que le pagara la suma de Trescientos Millones de Bolívares (Bs 300.000.000,oo) hoy TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 300.000,oo) por concepto de Costas Procesales, proceso que cursó por ante éste Tribunal en el expediente signado con el N 6181. Intimación que fue decidida en Primera Instancia por éste Tribunal mediante Sentencia Definitiva de fecha Quince (15) de Febrero de 2008, aclarada por auto del 14 de Marzo del 2008, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE, LA intimación De Costas Procesales incoada por la parte actora Manuel Alves Moniz. Sentencia que fue Apelada por el Intimante y oída dicha Apelación en ambos efectos subieron los autos al Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con sede en Maiquetía, el cual conociendo en alzada dictó Sentencia de fecha Nueve(09) de Julio de 2.008, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el accionante Manuel Alves Móniz, contra la decisión del Primero de Primera Instancia y en consecuencia declaró condenada en costas a la parte recurrente…Contra la referida decisión de Alzada la representación Judicial de la parte actora anunció Recurso de casación, el cual una vez admitido, fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación y Replica y cumplidos los tramites de sustanciación la Sala procedió a dictar Sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, quien en fecha Diecinueve (19) del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009) declara: SIN LUGAR el recurso de Casación formalizado por la parte actora contra la Sentencia de fecha 9 de Julio de 2008, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetia.
Se condena en costas del recurso de casación al recurrente, por haber sido ejercido sin éxito este medio procesal.
…ocurro ante su competente autoridad para ESTIMAR E INTIMAR DICHAS COSTAS PROCESALES, al obligado Manuel Alves Moniz…
CAPITULO SEGUNDO
DEL PETITUM
…demando…al ciudadano MANUEL ALVES MONIZ…para que convenga en pagarme Los HONORARIOS PROFESIONALES, que Corresponden a las actuaciones realizadas por mi en representación del ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, en el proceso que pos Costas siguió el Intimado en el expediente signado con el N° 6181… en el cual fue condenado en costas por el Tribunal Supremo de Justicia según Sentencia cursante en autos; de lo contrario sea condenado por este tribunal a pagar las cantidades Intimadas por concepto de Honorarios Profesionales.- Actuaciones que Estimo a continuación:
1°) Estudio y Redacción de Poder…Bs.F. 5.000,00
2°) Traslado de Caracas a Maiquetía el día 28-05-2007, practicando Diligencia…Bs. F. 3.000,00
3°) Estudio del Libelo de Intimación y Redacción del escrito de contestación mediante el cual rechazo y contradigo las Costas Intimadas por improcedentes…Bs. F. 10.000,00
4°) Traslado de Caracas a Maiquetía el día 30 de Mayo de 2.007…escrito de contestación..Bs. F. 3.000,00.
5°) Traslado…para revisión y vigilancia de expediente durante los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2.007, Enero y Febrero del 2.008, una vez por semana…Bs.F. 10.000,00.
6°) Diligencia de fecha 26/02/2008, dándome por Notificada de la sentencia….Bs.F. 3.000,00.
7°) Estudio del expediente y Redacción del escrito de Informes de la Apelación…BsF. 10.000,00.
8°) Lectura y Análisis del escrito de informes del accionante…Bs.F. 5.000,00.
9°) Traslado de Caracas a Maiquetía el día 21 de Mayo de 2.008, estampando diligencia…Bs. F. 3.000,00.
10°)Traslado de Caracas a Maiquetía para revisión y vigilancia del expediente durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 2.008…Bs. F. 8.000,00.
11°) Traslado el día 09 de 07/08 lectura, revisión y copias simples de la Sentencia emanada del Superior…Bs.F. 3.000,00.
12°) Traslado al Tribunal Supremo de Justicias para Revisión del expediente, solicitando Copias del escrito de formalización…Bs. F. 5.000,00.
13°) Estudio de la Sentencia del Superior y del escrito de formalización del accionante, para redacción del escrito de impugnación…Bs.F. 14.000,00.
14°) Revisión y Vigilancia del expediente en el Tribunal Supremo de Justicia durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2.008, Enero, Febrero y Marzo de 2.009, mientras se encontraba en estado de sentencia…Bs.F. 8.000,00.
A los efectos de establecer la Cuantía del presente proceso de Intimación de Costas, Estimo mis Honorarios en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 90.000,oo), suma que solicito le sea Intimada al obligado en costas Manuel Alves Moniz. Así mismo pido al momento de cancelación se tome en cuenta la devaluación de la moneda sobre la sumas Intimadas, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela.
CAPITULO TERCERO
SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS
…pido se decrete a la mayor brevedad posible MEDIDA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles propiedad del Intimado…”

En fecha 24 de Febrero de 2010, el Tribunal de la causa, admitió la demanda y emplazó al ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, para que diera contestación a la demanda.

Habiéndose cumplido todas las formalidades de Ley para la citación del demandado y en virtud de que el mismo no pudo ser citado; en fecha 22 de Julio de 2010, la parte actora solicitó el nombramiento de un defensor Ad Litem a la demandada.

En fecha 13 de agosto de 2010, se designó como Defensor Ad Litem, al abogado GIORGERLING MENDEZ, quien aceptó el cargo en fecha 25 de octubre de 2010 y prestó el Juramento de Ley.

Posteriormente, en fecha 02 de Noviembre de 2010, la parte Intimada ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, debidamente asistido por la abogado FRANCIS DESIREE RIVERO MANZANILLA, consignó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos

“ (…)
CAPITULO SEGUNDO
CONTESTACION AL FONDO
…procedo en este acto en nombre de mi asistido MANUEL ALVES MONIZ; a Negar, Rechazar y Contradecir en todas y cada una de sus partes, las pretensiones que la parte Estimante e Intimante de Costas Procesales basa sus consideraciones fuera del contexto legal; por cuanto en la forma en que se estima e intima están basados en presunciones; por cuanto la Estimación e Intimación de Costas Procesales que derivan de un PROCEDIMIENTO DE RENDICION DE CUENTAS; él mismo NO TENIA CUANTIA…la parte actora que actualmente Estima e Intima Costas Procesales toma como Cuantía, para Estimar e Intimarlas Costas Procesales; por el monto de la Intimación de Costas Procesales Intimadas por la representación legal del Intimado… cuando estas se le intimaron al perdidoso en el Juicio de Rendición de Cuentas…
(…)
CAPITULO CUARTO
Rechazo, Niego y Contradigo…que yo MANUEL ALVES MONIZ; adeude suma Alguna, por concepto de Honorarios Profesionales, derivados de Costas Procesales al ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA…pido al tribunal, se sirva desechar la presente ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES…”

En fecha 02 de Noviembre de 2010, la parte Intimada presentó escrito recusando a la ciudadana Juez DRA. MERCEDES SOLORZANO, por lo que solicitó se enviara el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, la ciudadana Juez Mercedes Solórzano, presentó escrito sobre la recusación formulada en su contra por el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, en tal virtud, solicitó a este Tribunal Superior, declarara SIN LUGAR dicha recusación. Asimismo, ordenó oficiar a la Rectoría Civil del Estado Vargas, a los fines de que gestionara por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental, en virtud de que el Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas estaba imposibilitado de conocer la presente causa por inhibición.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, la ciudadana Juez Mercedes Solórzano, dejó sin efecto el acta de fecha 03 de Noviembre de 2010 única y exclusivamente en lo atinente de librar oficio a la Rectoría Civil del Estado Vargas, solicitando un Juez Accidental, por cuanto el Juez que se encontraba ejerciendo el cargo en la actualidad era el Dr. CARLOS ORTIZ FLORES. En consecuencia ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que siguiera conociendo de la causa. Se libro oficio.

En fecha 10 de Diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presidido por el Dr. CARLOS ORTIZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de diciembre de 2010, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Abril de 2011, se agregó a los autos oficio emanado de esta Alzada, participando que se declaró SIN LUGAR la Recusación interpuesta contra la ciudadana Juez MERCEDES SOLORZANO.

Cursa al folio 58 del presente expediente, auto fechado 12 de Mayo de 2011, dictado por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual le dio entrada y ordenó darle su curso legal. De seguidas en fecha 19 de Mayo de 2011, la parte demandada consignó escrito de alegatos constante de tres 03 folios útiles.
En fecha 26 de Julio de 2011, el Tribunal A- Quo dictó sentencia donde declaró PROCEDENTE la ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES incoada por el ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA contra el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ.

Por diligencia de fecha 28 de Febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO, apeló de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 26 de Julio de 2011, siendo oída en ambos efectos, se ordenó remitir a esta Alzada mediante oficio Nro. 172/12 de fecha 11 de Abril de 2012.

PUNTO PREVIO.
De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Julio de 2011, en la cual declaró Procedente la Estimación de Costas Procesales incoada por el ciudadano Ivo Francisco Caldeira.

Fundamenta su decisión el A quo, de la siguiente manera:
“ …omissis…
…esta Juzgadora considera improcedente el argumento esgrimido por el intimado, referente a la falta de estimación de la demanda de rendición de cuentas, toda vez que la presente acción tiene por objeto la estimación e intimación de costas del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de febrero del 2008, mediante la cual este Juzgado declaró Improcedente la Estimación de Costas Procesales intentada por el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ contra el ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, la cual fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Por lo que considera quien decide, la procedencia de la presente acción de Estimación e Intimación…”

Así las cosas tenemos, que el accionante en su escrito libelar intima al demandado, ciudadano Manuel Alves Moniz, por el pago de los honorarios profesionales, correspondientes a las actuaciones realizadas en el proceso de Costas Procesales seguido por el intimado en el expediente signado con el N° 6181, relacionado con el proceso de Intimación de Costas Procesales, en el cual fue condenado en costas por el Tribunal Supremo de Justicia, estimando dichos honorarios en la suma de Noventa Mil Bolívares Fuertes, Bs. 90.000,00, solicitando asimismo, que al momento de la cancelación se tomara en cuenta la devaluación de la moneda sobre las sumas intimadas, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela.

Por su parte, el demandado, en la oportunidad de la contestación a la demanda, Rechazó, Negó y Contradijo tanto en los hechos como en el derecho, que adeudara suma alguna por concepto de honorarios profesionales, derivados de Costas Procesales al ciudadano Ivo Francisco Caldeira, por cuanto tales costas procesales reclamadas, derivan de un juicio sin cuantía y no se puede tomar como referencia el monto estimado por una reclamación de Costas Procesales interpuesta por su persona al perdidoso en el juicio de Rendición de Cuentas, en la cual el intimante Ivo Francisco Caldeira, resultó totalmente vencido y que fueron reclamadas unas costas procesales que no prosperaron y que por el monto de su reclamación tuvo el correspondiente recurso de casación, siendo el mismo declarado improcedente, por lo que el intimante procedió a estimar e intimar costas procesales por honorarios profesionales, tomando en consideración el monto estimado e intimado solicitado por su persona de Bs. 300.000,00, alegando que dicha estimación por el recurso de casación perimido, debió hacerse únicamente por el Recurso de Casación en el cual tuvo su actuación, previo el nombramiento de peritos para determinar la cuantía, por lo que solicitó al A quo se desechara la demanda,

Ahora bien, la doctrina define las Costas Procesales, así:
“…son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis…La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa…” (Daniel Zaibert Siwka: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren, Editor Caracas, 2002, p.958).

El artículo 23 de la Ley de Abogados dispone que: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”

Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, señala: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”

De una interpretación de los artículos citados con anterioridad, se desprende que, es perfectamente posible que el abogado pueda reclamar el pago de sus honorarios profesionales al condenado en costas, pues, ello es lo que se infiere de las referidas normas.

En cuanto a la posibilidad del abogado de estimar e intimar sus honorarios profesionales al condenado en costas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Febrero de 2.002, N° 74, al hacer referencia al artículo 23 de la Ley de Abogados precisó:
“…Del análisis precedente se concluye que el Artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en la ley…De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios…”

En este mismo orden de ideas, la controversia a que se refiere la causa que se examina se materializa a través de un proceso de estimación e intimación de costas procesales, conformando por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa.

En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio acogido plenamente por la naturaleza de la acción y reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: Pedro Marín Mata y otros, contra Domenico Manduca Laveglia) que destacó:
“…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrara los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho…”


La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión ésta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.

Una vez analizado el criterio explanado por la Sala Civil, se observa que señala el intimante, que el motivo de la presente intimación, versa sobre la condena en Costas Procesales efectuada en sentencia emanada de este Juzgado en fecha 9 de julio de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Alves Moniz, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y en consecuencia declaró condenada en costas a la parte recurrente; así como por la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil al interponer Recurso de Casación, en fecha 19 de marzo de 2009, en la cual declaró Sin Lugar el recurso de casación formalizado por la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2008, proferida por este Juzgado Superior, condenando en costas del recurso de casación al recurrente, por haber sido ejercido sin éxito ese medio procesal.

Ahora bien, el recurrente en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, objetó el monto solicitado por el intimante, alegando que el mismo no debía ser calculado en base a las actuaciones expresadas en el libelo de Intimación y Estimación de Costas Procesales, en virtud de que su única actuación fueron los escritos de impugnación y réplica de los escritos de formalización ejercidos por ante la Sala de Casación Civil y no como pretendía estimar e intimar actuaciones que correspondían al juicio principal, por lo que solicitó se decidiera que las costas procesales reclamadas por la parte intimante, deberían ajustarse única y exclusivamente a la actuación ejercida por ante la Sala de Casación Civil. Sin embargo, observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las actuaciones indicadas por la parte intimante, por las cuales reclama las costas procesales que nos ocupan, están referidas al juicio de Estimación e Intimación de Costas Procesales interpuesto por el ciudadano Manuel Alves Moniz, en contra del ciudadano Ivo Francisco Caldeira, en el cual el primero de los mencionados por resultar perdidoso tanto en primera instancia, como ante esta Alzada y ante Nuestro Máximo Tribunal, fue condenado en costas por dicho juicio. Y así se establece.-

En consecuencia, por todo lo antes expresado y tomando en consideración que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a reclamar las costas procesales, estima esta Sentenciadora procedente el cobro de las costas procesales reclamadas por el intimante. Y así se decide.-


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, incoada por el ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, en contra del ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

Conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2.012).
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA Acc.


ABG. DENICE PINTO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y quince (12:15 p.m.), horas de la tarde.

LA SECRETARIA Acc.

ABG. DENICE PINTO


MCMO/DP/lmm

Exp. N° 2281