REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de agosto de 2012
Años 202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: ETELVINA GRACIELA MORENO GUZMAN, venezolana mayor de edad de edad domicilio y titular de la cedula de identidad N° 2.158.825, representada por la abogada MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.297.

PARTE DEMANDADA: MARIO DI SALVATORE COLETI, de nacionalidad Italiana, titular de la cedula de identidad N° E-340.625, representado judicialmente por la abogada MARÍA YAMILET OROPEZA MONTERREY e IRIS MARGOT CERPA CASTRO, inscritas en los inpreabogados bajo los Nros. 73.355 y 70.598, respectivamente, respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (OPOSICION-PRUEBAS)
-.I.-

Subió a esta Instancia copias certificadas del expediente signado con el N° 8349, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 08 de mayo de 2012

En fecha 02 de abril de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentasen sus correspondientes informes.

El día 08 de mayo de 2012, esta Instancia se reservo el lapso de sesenta (60) días de calendario para dictar sentencia en la presente causa.

La representación judicial de la parte demandada consignó escrito de Informes, en fecha 3 de julio de 2012, el cual se resume en los siguientes términos:

“…la presente Apelación se origina motivado al Auto dictado por la Juez a quo, en fecha 08 de Mayo de 2012, el cual lesiona en gran medida el derecho a la defensa de mi representado ya que las consecuencias causadas por el mismo van a incidir de forma negativa y directa en la sentencia definitiva de ka causa, al poner ami representado en una situación de indefensión por lo cual el presente escrito de informe se basara en dos hechos que fueron el objeto de la apelación y que sin lugar a dudas lesionan el derecho a la defensa de mi representado y favorecen de forma expresa a la parte actora en el juicio principal.

PUNTO PREVIO
(…)
En fecha 23 de Febrero de 2012 la jueza a quo dicto Auto mediante el cual le daba entrada al expediente y fijo el tercer (3) día de despacho siguiente al mismo para la continuación de la causa, …se reanudo el día 28 de febrero de 2012, por cuanto el tribunal a quo despacho los días 24, 27 y 28 de Febrero del corriente año, acto seguido tendría lugar la contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del 28 de Febrero de 2012…este lapso abarco los siguientes días que despacho el tribunal a quo 5, 6, 7, 8 y 9 de Marzo de 2012, no habiendo despachado el día 29 de Febrero de 2012, ni los días 1, 2 de Marzo de 2012.
Así mismo en fecha 28 de Febrero de 2012 presente por ante el Tribunal a quo escrito de contestación al fondo de la demanda
PRIMER HECHO LESIONANTE
….por cuanto el día 09 de Marzo de 2012, venció el lapso para dar contestación de la demanda y no habiendo despacho el juez a qui el día 12 de febrero de 2012, el día siguiente fue el 13 de Marzo de 1012(sic), fecha en la cual se dio apertura al lapso de promoción de pruebas… y que dicho lapso abarco los días 13,14,19,20,21,22,23,26,27,29 y 30 de Marzo de 2012, y los días 2, 3, 9 y 10 de Abril de 2012, ya que tampoco el tribunal a quo despacho los días 15,16 y 28 de Marzo y 4, 5 y 6 de Abril del corriente año.
En fecha 29 de Marzo de 2012 la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas y en fecha 02 de Abril de 2012, esta representación también presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de Abril de 2012, fueron agregados y publicados en el expediente los escritos de pruebas de ambas partes (actora y demandada)
Ahora bien ciudadano Juez los escritos de pruebas fueron agregados y publicados por secretaria en el expediente aun cuando el lapso de promoción de pruebas no había finalizado, es decir fueron agregados al expediente en el día décimo quinto (15) del lapso de promoción de pruebas el cual debió dejarse transcurrir íntegramente y publicar los escritos de promoción de pruebas el siguiente día de despacho inmediato es decir el día 11 de Abril de 2012 y no el día 10 de abril que correspondía al décimo quinto (15) día del lapso de promoción de pruebas, todo lo cual consta en las actas que conforman el expediente contentivo de esta apelación y como lo indico la jueza a quo en el Auto objeto de esta apelación cuando expuso lo siguiente:
(…)
Ahora bien…es por este hecho donde nace el error de interpretación y aplicación…por parte de la jueza a quo, por cuanto la secretaria del tribunal a quo erró al agregar y publicar los escritos de promoción de pruebas en el día décimo quinto (15) del lapso de promoción de pruebas, toda vez que debió dejar transcurrir íntegramente el lapso de promoción de prueba… por cuanto computa el lapso
Para la oposición de las pruebas presentadas por las partes, es decir los tres (3) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas… desde el día 10 de Abril de 2012, siendo que lo correcto era que se computara dese el 11 de abril de 2012, y no el día 10 de abril del corriente, y que dicho lapso de oposición comprendía los días 11, 12 y 16 de abril de 2012, ya que el tribunal a quo no despacho el día 13 de abril de 2012.
El día 16 de Abril de 2012, tanto la parte actora como esta representación presentamos escritos de oposición de pruebas tal y como lo indica el auto apelado de la siguiente manera:
(…)
De esta forma….se ha causado una violación al legitimo derecho a la defensa de mi representado debido a la errónea interpretación y aplicación de los antes citados artículos…motivado al errado calculo que del lapso de promoción de pruebas hiciera la secretaria del tribunal a quo lo cual llevo a que no se admitiera el tantas veces citado escrito de oposición de pruebas lo cual trajo como consecuencia que la jueza a quo no admitiera la prueba de cotejo solicitada…y al haberse desestimado el escrito de oposición de pruebas presentado por esta representación por medio del cual desconocí las cuarenta y cuatro (44) reproducciones fotográficas presentadas por la parte actora, así como los recibos de pagos que de igual forma promovió la parte actora…y por el mal calculo que de los lapso procesales realizara tanto la secretaria como la jueza del tribunal a quo, puesto que el escrito que consigne de oposición a las pruebas presentadas por la parte actora no fue extemporáneo por haberlo presentado antes de finalizar el lapso de oposición lo cual ocurrió el día 16 de abril de 2012 y no el día 12 de Abril de 2012, como erradamente fue calculado por el juez a quo ya explicado en detalle.
(…)
SEGUNDO HECHO LESIONANTE
Consta en el auto de admisión de pruebas de fecha 18 de abril de 2012, del tribunal a quo, que se fijo el día quinto (5) de despacho contado a partir de la fecha del citado auto de admisión de pruebas, a la… la oportunidad para que compareciera a rendir declaraciones los ciudadanos….promovidos por la parte actora, siendo que dicho acto tuvo lugar el día 02 de Mayo de 2012, sin embargo a dicho acto no comparecieron ni los testigos antes citados ni la apoderada judicial de la parte actora, solo compareció esta representación, por lo cual fueron declarados desiertos los actos…sin embargo el día 03 de mayo de 2012, compareció por ante el tribunal a quo la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito se sirviera fijar nueva oportunidad para que comparecieran los testigos arriba mencionados, y en esa misma fecha mediante diligencia me opuse a que el tribunal a quo fijara una nueva oportunidad para la declaración de los testigos por cuanto dicha solicitud fue presentada por la parte actora de forma extemporánea y por haber ocurrido el desistimiento tácito de la prueba por la inasistencia de la parte promoverte de la prueba al acto el día y la hora fijado por el tribunal, no obstante y muy a pesar de la oposición que realizara esta representación el tribunal a quo, en el auto apelado fijo nueva oportunidad para que declararan los testigos….
(…)
Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Jueza es por lo que solicito muy respetuosamente que declare con lugar la presente apelación y en consecuencia de ello ordene al Tribunal A quo la admisión del escrito de Oposición presentado por esta representación a las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 16 de Abril de 2012, y por ende la admisión y evacuación de la Prueba de Cotejo solicitada por esta representación tal y como consta en autos y que de igual forma se revoque el contenido del auto de fecha 08 de Mayo de 2012, que fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos…y declare sin efecto alguno la deposición de los testigos…”

Posteriormente la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones.

El día 13 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de observación a los Informes presentados por la contraparte, resumido de la siguiente manera:
“…La Apoderada Judicial del Recurrente insiste en que la Parte Actora incurrió en desistimiento tácito según ella, de conformidad con el ordinal 4° del articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, queriendo sorprender a esta Alzada con disposiciones no contenidas en dicho articulo, quedando debidamente demostrado que la parte actora al solicitar nueva oportunidad para evacuar a los testigos lo hizo en tiempo hábil por cuanto el lapso de Evacuaciones de Pruebas no había culminado. En consecuencia, solicito a este despacho tomen en consideración las presentes observaciones a los efectos de dictar sentencia…”
A los folios 2 al 7 sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la cuestión previa referente a la falta de competencia en razón del territorio interpuesta por la abogada María Yamilet Oropeza Monterry; y declinó su competencia a los Tribunales del Estado Vargas.-

Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dio por recibido el presente expediente y fijó el tercer día de despacho siguiente a la indicada fecha para continuar el curso de la presente causa.

Ambas partes presentaron escrito de Pruebas.

En fecha 16 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se opuso a la admisión de las pruebas instrumentales producidas por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2012, la representación judicial de la parte demandada, se opuso a las pruebas presentada por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de 16 de abril 2012, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición, el cual se resume de la siguiente manera:
“…DEL DECONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
En virtud del desconocimiento que hiciera la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en el PUNTO UNIDO sobre el contenido y firma los documentos privados promovidos por esta representación junto al escrito de contención de la demanda marcados como M,O,P,S,T los cuales fueron ratificados por mi durante el lapso de promoción de pruebas, es por lo que INSITO EN HACERLOS VALES, por razón de los citados documentos emanaron de la demandante en consecuencia…solicito una la Prueba de COTEJO sobre los documentos desconocidos por las arte actora marcados como M,O,P,ST y …señalo los siguientes documentos indubitados para que se practique la experticia.
1) Instrumento poder otorgado por la parte demandante debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador...
2) Documento de compra venta de un inmueble otorgado por la parte demandante, debidamente Protolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital,…
3) Documento de préstamo de dinero otorgado por la demandante debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Enero de 1985, registrado bajo el N° 2, Tomo 3, Protocolo 1, que forma parte de este expediente por haber sido producido por ella en representación junto al escrito de contestación de demanda…

DE LA PRUEBA DE COTEJO
I
Solicito la prueba de la firma de la demandante impresa en los documentos marcados M,O,P,S,T con la firma de la demandante impresa en los documentos indubitados antes indicados. Asimismo solicito que de no ser posible para los expertos realizar la experticia de la firma por haber sido agregados al mismo en copias simples o certificadas y no tener la firma del demandante en original, solicito que los expertos una vez juramentados se trasladen a la Oficina de Registro y/o Notaria Publica y practique la experticia con la firma original contenido en el documento que reposa en los folios….
II
Solicito la prueba de CONTEJO de la impresión dactilar o huella dactilar de la demandada estampada en original en el documento marcado con la letra “T” que fue desconocido por la demandante, y solicito que el cotejo se realice con la impresión dactilar de la demandante estampada en el Instrumento poder señalado como indubitado por haber sido agregado en copia simple y no impresión dactilar o huella dactilar en original, solicito que los expertos una vez juramentado se trasladen a la Notaria Publica y practiquen la experticia con la impresión dactilar o huella de estampa en Original que reposa en el tomo….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
1) Desconozco en todo su contenido las Cuarenta y Cuatro REPRODUCIDAS FOTOGRAFICAS promovidas como pruebas por la parte actora
2) Desconozco los recibos de pago Nros…producidas por la parte actora en el capitulo V del escrito de pruebas, por lo cual pido al Tribunal no sean admitidos dichos recibos de pagos y que no se le otorgue valor probatorio en la definitiva…”

Por auto de fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva de la siguiente:

“…PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al capitulo II del escrito de prueba de la parte demandada, conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fijas las… del tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de las declaraciones de testigo de los ciudadanos ROMULO ANTONIO CALLEE LEON, SERGIO RAMON ALCALA FONZALEZ y DAVID JESÚS TREJO ACOSTA,…
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al capitulo II del escrito de pruebas de la parte actora, conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fijan… del cuarto día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de las declaraciones de testigos, ciudadanos NATHALY ROJAS LOBO, FELIPA MARÍA HERRERA viuda de GUEVARA y CARMEN DIONISIA RADA de Romero….Igualmente se fijan…del quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de las declaración de los ciudadanos JULY JOSEFINA VARGAS NELO y MARCO ANTONIO BECHARA AGUILERA….Asimismo se fijan las…. Del sexto día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de la declaraciones de los ciudadano JORGE LUIS GOMEZ y AFRICA ROSA CAMPOS de Briceños…”

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal pronunciarse sobre la oposición que hiciera en cuanto a la prueba de cotejo solicitada por ella, en el escrito de fecha 18 de abril del mismo año.

A los folios 32 y 33, rielan actas del Tribunal de la causa, mediante las cuales dejaron constancia que los ciudadanos July Josefina Vargas y Marco Antonio Bechara Aguilera, no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones.

El día 3 de mayo del presente año, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos July Josefina Vargas y Marco Antonio Bechara Aguilera.

Mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal de la causa, declare Improcedente la nueva oportunidad para los testigos.

Por auto de fecha 08 de mayo del mismo año, el A-quo dictó auto mediante el cual declaró lo siguiente;
“…Ahora bien, el Tribunal a los fines de decidir observa:
Respecto a la diligencia de fecha 26 de abril de 2012, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada quien alega que este Juzgado admisión las pruebas promovidas, sin embargo omitió pronunciarse respecto a la solicito de Cotejo realizada en su escrito de oposición a las pruebas presentada el 16 de abril del 2012.
Por lo que ordena verificar los días de despacho transcurridos desde el 10 de abril de 2012, fecha en que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por las partes hasta el día 16 de abril de 2012, fecha en la cual hizo oposición a las pruebas y como quiera que del Libro Diario y del Calendario Judicial se evidencia que desde el día 10 hasta el 16 de abril de 2012, ambas fecha inclusive, transcurrieron Cuatro (04) días de despacho, a saber: 10, 11, 12 y 16 de abril de 2012.
Dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil:
(…)
Del análisis de la norma supra citada se evidencia que el lapso de tres días para oponerse a las pruebas, comienza a transcurrir desde el mismo día de su publicación en el expediente, en el caso de marras, desde el día 10 de abril y como quiera que la apoderada de la parte demandada, presentó su escrito en fecha 16 de abril de 2012, es decir, al cuarto día de despacho, lo que evidencia que fuer presentado en forma extemporánea por tardía siendo así se desecha el pedimento formulado por la abogada MARÍA OROPEZA…en su carácter de apoderada de la parte demandada
Respecto a la omisión alegada por la apoderada de la parte todas las pruebas promovidas ya que a su decir, este Tribunal no se pronuncio expresamente sobre las pruebas consignadas y promovidas en el Capitulo III de su escrito probatorio, esta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas, el cual se encuentra definitivamente firme, fueron admitidas todas las pruebas promovidas por la partes, salvo su apreciación o no en la definitiva, es decir, que su valoración corresponde hacerla en la Sentencia definitiva, motivo se niega el pedimento alegado por la apoderada de la parte actora de la promoción de cotejo en el lapso de oposición…
En cuanto a la solicitud formulada por la apoderada de la parte demandada, respecto a que se fije nueva oportunidad para que los ciudadanos ROMULO ANTONIO VALLE LEON, SERGIO RAMON ALCALA GONZALEZ y DAVID JESÚS TREJO ACOSTA, rindan su declaración, así como la oposición de la parte actora a que se evacuen tales testimoniales siendo que se encuentra transcurrido el lapso de evacuación por lo cual el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia fija…del tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de las declaraciones de los testigos…
En cuanto a la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora, respecto a que se fije nueva oportunidad para que los ciudadanos YULY VARGAS y MARCOS BECHARA. En consecuencia fija…del cuarto día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de las declaraciones de los testigos, ciudadano…”

Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2012, la abogada María Oropeza, solicito al A-quo un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de febrero de 2012 hasta la fecha indicada.

Por auto de fecha 17 de mayo, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

El día 04 de junio de 2012, el a quo negó el pedimento solicitado en cuanto a un nuevo computo, por cuanto el mismo había sido proveído fecha 15 de mayo del mismo año.

La presente causa fue remitida en fecha 04 de junio con oficio N° 285-12.-

Para decidir observa:
De la Competencia.
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencia decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACION

Ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandada recurre a esta instancia, en virtud que según alega que el tribunal de la causa, erró la interpretación del articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, además alega que el escrito que consignó de oposición a las pruebas presentadas por la parte actora no fue extemporáneo por haberlo presentado antes de finalizar el lapso de oposición lo cual ocurrió el día 16 de abril de 2012 y no el día 12 de Abril de 2012, como erradamente fue calculado por el juez a-quo ya explicado en detalle.

Así las cosas, tenemos que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”

El artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece:
“De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el sólo efecto devolutivo. Si la prueba negada fuere admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada.”

Consta en autos, porque así se indica en el auto apelado, que el día 10 de abril del presente año se agregaron a los autos las pruebas promovidas por las partes, de manera que, tal como se indica en la decisión recurrida, que a partir de esa fecha se inicia el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes expresasen si convenían en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, así como también para que cada una de ellas se opusiese a la admisión de las pruebas promovidas por la contraria.

Sin embargo, la circunstancia de que sea a partir de esa fecha cuando se inicie el lapso para la oposición, implica que en el preciso instante de dicha exhibición de las pruebas comienza a correr el primero de aquellos tres (3) días, teniendo el día veinticuatro (24) horas, debe concluirse que el primero de esos tres (3) días vence el día de despacho siguiente y así sucesivamente.
Ahora bien, por cuanto el día 13 de abril del presente año no hubo despacho en el tribunal de la causa, queda excluido del cómputo de esos días y los días 14 y 15 del mismo mes tampoco pueden computarse por haber correspondido a los días sábado y domingo, respectivamente. En consecuencia, el primero de los tres (3) días venció el día 11 de abril; el segundo el día 12 de abril y el tercero de ellos correspondió al día lunes 16 de abril de 2012.

En consecuencia, por cuanto la oposición a las pruebas que motivó el auto apelado fue interpuesta precisamente el día 16 de abril de 2012, debe concluirse que la misma fue presentada oportunamente, conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil citado en la recurrida, razón por la cual la apelación presentada debe ser declarada con lugar, como en efecto así se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión interlocutoria.

En cuanto al Segundo Hecho Lesionante propuesto por la recurrente, este Juzgado observa que de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Admitida la prueba de testigos, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente. (Omissis)
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado”” En consecuencia, el a-quo, puede fijar nueva oportunidad para los testigos, siempre y cuando este dentro del lapso legal, salvo su apreciación en la definitiva, razón por la cual queda desechada la oposición, de acuerdo lo que

señala el mencionado articulo. Subrayado del Tribunal. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación presentada por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 8 de mayo de 2012, en la acción mero-declarativa incoada por la ciudadana ETELVINA GRACIELA MORENO GUZMAN, en contra del ciudadano MARIO DI SALVATORE COLETI, quienes fueron identificados al principio de esta decisión.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa tramitar la oposición presentada por la parte demandada, respecto a las pruebas promovidas por la parte actora.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2.012).
LA JUEZASUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. DENICE PINTO


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos (10:00a.m.).-

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. DENICE PINTO





MCMO/DP
Exp. N° 2303