REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de agosto de 2012
202º Y 153º
Visto el escrito que antecede suscrito por los abogados: Idelfonso Ifill Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, en su carácter de representante judicial de la parte actora, y el abogado Joe Víctor Cardona Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.224, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, mediante la cual presentaron ante esta Alzada escrito de Transacción, a los fines de que el Tribunal impartiera la homologación correspondiente; este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
En fecha 27 de junio de 2012, este Juzgado fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a la indicada fecha la oportunidad para que las partes presentasen sus respectivos Informes.
Por auto de fecha 30 de julio de 2012, este Juzgado se reservo el lapso de treinta (30) días de calendario para decidir la presente causa.
PARA DECIDIR OBSERVA:
Los artículos Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“..Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad...”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de un convenimiento.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que Idelfonso Ifill Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, en su carácter de representante judicial de la parte actora, y el abogado Joe Víctor Cardona Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.224, en su carácter de apoderado judicial de los demandado tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2012, en el presente expediente Nº 2313, nomenclatura de este Alzada, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, vía ejecutiva, incoada por el ciudadano Asdrúbal José Rodríguez Caraballo, parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos Luisa Elena González de Ugueto y Modesto Arcadio Ugueto, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 7 de agosto de 2012, en el juicio de Cobro de Bolívares el cual fue interpuesto por el ciudadano Asdrúbal José Rodríguez Caraballo, contra de los ciudadanos Luisa Elena González de Ugueto y Modesto Arcadio Ugueto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC.,
DENICE PINTO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACC.,
DENICE PINTO
MCMO/denice
Exp. 2313
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