REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (01) de Agosto del año dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GERMAN FRANCISCO PAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.466.519, debidamente asistido por el Abg. CLEMENTE JOSE CASTILLO RUDA, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 184.082, mediante la cual solicitó se le expidiera copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0798, del Asiento N° 21, del Libro Diario, Tomo VII, año 1988, de fecha 08-08-1988, Folio 112, Pág. N° 223, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0798, del Asiento N° 21, del Libro Diario, Tomo VII, año 1988, de fecha 08-08-1988, Folio 112, Pág. N° 223, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7756-12
Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 0798, del Asiento N° 21, del Libro Diario, Tomo VII, año 1988, de fecha 08-08-1988, Folio 112, Pág. N° 223, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyó Titulo Supletorio a favor del ciudadano GERMAN FRANCISCO PAZ ROJAS, sobre unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en el sector Las Gradillas, Barrio Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, redactó la abogada CARMEN CONSUELO VALECILLOS, Inpreabogado número 27.485, fueron testigos los ciudadanos FRANCISCO GARCIA LAREZ y PEDRO MIGUEL FONSECA, titulares de las cédulas de identidad números 805.440 y 1.440.741.” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, primer (01) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (01) de agosto del año dos mil doce (2012).-
202° y l53°
Resuelta la presente solicitud, constante de (05) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7756-12
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