REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO VARGAS
 
 
201° y 153°
 
 
DEMANDANTE:	FRANCIA LIDUVINA AMAYA SANTANA
 
APODERADA ACTOR:	ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO
 
DEMANDADO:	LUIS ALBERTO SOTO CAMPOS
 
MOTIVO:	DIVORCIO 
 
EXPEDIENTE:	
 
12067
 
 
 
 
I
 
En  fecha  05 de Junio de 2012, el profesional del derecho, Abg. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, en su carácter de apoderado  judicial de la parte  actora, presentó escrito de desistimiento, el cual fue debidamente homologado, en los siguientes términos:
 
“… Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, presentado por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, actuando en su carácter de parte actora y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.”…
 
 
En fecha 08 de Agosto de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal que se deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el curso de este proceso. 
 
II
 
Así pues, homologado como fuera el desistimiento y visto que tal como lo declara la representación judicial de la parte actora, que desistido como ha sido el presente procedimiento, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva decretada, en consecuencia, se acuerda SUSPENDER la  siguiente medida: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR  Y GRAVAR, decretada en fecha 18 de Abril de 2012, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado de: Miseria a Pinto, “Residencias Don Julio”, torre “D”, piso: 13, apartamento número: 141, Parroquia Santa Rosalía, hoy Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; bajo el número 37, folio 207, tomo 18, protocolo 1º, 4º trimestre, año 1993, de fecha 05-11-1993. Así se establece. 
 
                                  
 
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
 
Dada, firmada y sellada en la  de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a  los  (13) días del mes de Agosto de  dos  mil doce (2012).
 
EL JUEZ,
 
 
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.                                                                 LA SECRETARIA,
 
                                                                                
 
Abg. MERLY VILLARROEL
 
 
En la misma fecha del día de hoy, (13) de Agosto de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). 
 
LA SECRETARIA,                                                                                                                                                         
 
 
Abg. MERLY VILLARROEL
 
CEOF/MV/Carlis.-
 
Exp. Nº   12067                                                           
 
 
 
 
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