REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 152º
PARTE QUERELLANTE: ENRIQUETA VIÑALS y CARLOS VIÑALS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.719.824 y V-3.177.319 respectivamente,
APODERADO JUDICIAL: CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.898.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 12119
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia el presente juicio, mediante querella interdictal de obra nueva, presentada ante el Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y le correspondió a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 03 de agosto de 2012.
Alegó la representación judicial de los querellantes: a) Que sus poderdantes, son propietarios y poseedores legítimos desde hace treinta y ocho (38) años aproximadamente, de una parcela de terreno con una superficie de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.175,43 Mts2), en el bloque nueve (9), de la Urbanización Caribe (Tanaguarena), Municipio Vargas, del Estado Vargas, dando su frente a la Avenida El Parque y marcada con el número diecinueve (19) en el plano de la mencionada urbanización, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de sesenta metros con veintisiete centímetros (60,27 mts); SUR Y ESTE: Con la intersección del Boulevard Naiguatá (antes Avenida del Club) y a la Avenida del Parque, en una curva con extensión de sesenta y ocho metros con noventa y seis centímetros (68,96 mts); y OESTE: Con la parcela número diez y ocho (18) del bloque número nueve (09), en una extensión de treinta y dos metros con cuarenta y dos centímetros (32,42 mts); tal y como se evidencia de documento de propiedad de fecha 29 de enero de 1.974, el cual quedó debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, bajo el Nº 11, folio 57, Protocolo Primero, Tomo 20, la cual acompañó en copia certificada marcada con “B”; b) Que en el ejercicio de esa posesión, sus representados han usado y disfrutado de esa parcela de terreno en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivocada y con intención de tenerlas como suyas a lo largo del tiempo, a titulo ilustrativo acompañó marcado con “C” copia del plano de ubicación de la parcela, y marcado con “D”, plano de la parcela; c) Que era el caso, que desde mediados del mes de julio del año en curso, las ciudadanas Dairy Erazo y Ana Pena, en forma arbitraria y voluntaria se encuentran levantando un muro de bloques en propiedad de sus representados, bordeando la parcela antes mencionada, así como otras obras, impidiendo el libre acceso a ellos, privándole real y efectivamente el uso de dicha parcela, revelándolos a la tenencia de la misma, pues vienen construyendo tal muro, como si la parcela fuera de ellas y con la intensión manifiesta y pública de apropiárselas, sin tomar en cuenta los reclamos realizados por sus representados; d) Que tal construcción, que se viene realizando por las ciudadanas, antes identificadas, constituye una perturbación a la posesión que pacíficamente se viene ejerciendo, así como un perjuicio tanto al inmueble previamente identificado y al derecho real de sus representados, lo que hace tener el temor fundado de que no tomarse los correctivos del caso, esto es la suspensión de la obra, sus representados pierdan la posesión sobre la misma; e) Que fundamentó la denuncia en lo establecido en el artículo 783 y 785 del Código Civil, y en los artículos 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil, igualmente estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00).
II
SOBRE LA COMPETENCIA
El presente caso se trata de una SOLICITUD DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA, presentada por ENRIQUETA VIÑALS y CARLOS VIÑALS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.719.824 y V-3.177.319 respectivamente, en el cual la parte actora, indicó que las ciudadanas DAIRY ERAZO y ANA PENA, ha tomado posesión de la parcela de terreno anteriormente mencionada, procediendo a construir un muro bordeando el inmueble propiedad de los querellantes, sin tener autorización de ninguno de los copropietarios de dicha parcela de terreno, acompañando a tal solicitud documento público mediante el cual se demuestra la propiedad del inmueble de conformidad con lo establecido en lo establecido en el artículo 783 y 785 del Código Civil, y en los artículos 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil.
Actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica, están experimentando un exceso de trabajo, como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia de la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“…Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
Articulo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T).
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
Al respecto, es necesario señalar, que este tipo de juicios, Interdictos de Obra Nueva, se tramita y sustancia por un procedimiento no contencioso, puesto que no existe una relación de acción y de contradicción en donde el actor y demandado, estén en una igualdad de condiciones, sino que el juez dicta la providencia inaudita parte.
Ahora bien, este tipo de interdicto, tiene su origen en el artículo 785 del Código Civil y su trámite procesal en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil y se caracteriza por ser un procedimiento especial, no contencioso y expedito, de carácter preventivo que persigue evitar el daño que pueda surgir de una obra nueva afectando al inmueble poseído por el querellante.
En atención a las consideraciones anteriores expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, resultaría funcionalmente incompetente para conocer de tal solicitud pues en atención a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, del 2 de abril de 2009, solo se atribuye competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Así se establece.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de turno. Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( 13 ) días del mes de Agosto del 2012.
EL JUEZ
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 12.00 m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 12119
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