REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD Nº 7135/09
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE SANTIAGO GUANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE MARIA FÁTIMA PEREIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Febrero de 2009, por el ciudadano SANTIAGO GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.447.159, debidamente asistido por la Abogada MARIA FÁTIMA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.776, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2009.
En fecha 16 de Marzo de 2009, el ciudadano SANTIAGO GUANCHEZ, compareció a los fines de consignar los documentos requeridos en la presente solicitud.
En fecha 14 de Abril de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual se tomo declaración de los ciudadanos FLAVIA DOMITILA TORRE DE GUANCHEZ y GUSTAVO JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, en fecha 23 de Abril de 2009.
En fecha 07 de Mayo de 2009, compareció el solicitante a fin de consignar el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, de fecha 25 de Agosto de 1981, bajo el N° 38, del Protocolo 1°, tomo 9.
En fecha 05 de Junio de 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud, y asimismo se libro oficio N° 13717 a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.
En fecha 07 de Julio de 2009, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con oficio No. DCM-0510-2009, en la cual informó que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.-
En fecha 14 de Julio de 2009, el tribunal ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 04 y 51 ordinal 12• de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.-
En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Tribunal dictó sentencia ordenando seguir con el trámite de dicha solicitud y librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibió el certificado de existencia de bienhechurias, emitido por la Dirección de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, signado con el número DCM-CEB-0075-2012.
En fecha 31 de Julio de 2012, el solicitante ratificó los linderos y metraje expuestos los documentos que se encuentran en los folios 7 al 9 y 18 al 19, donde señala que los linderos del terreno son: NORTE: En veinte y ocho metros (28,00 mts), con posesión de Agapito Rodríguez; SUR: En veinte y ocho metros (28,00 mts) con posesión de María Mendoza; ESTE: En siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts), con posesión de Maruja Rodríguez y OESTE: En diez y siete metros (17,00 mts) Callejón en medio, con posesión de Ramón González Castillo, situado en Punta de Mulato Arriba, Parroquia La Guaira del Departamento Vargas.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, SANTIAGO GUANCHEZ, solicitó sea otorgado Título Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías, que le pertenecen según los siguientes documentos: 1.- Documento de compra venta debidamente autenticado por ante el Notario Público Primero del Estado Vargas anotado bajo el No. 98, tomo 27, de fecha 03 de Septiembre de 1981; 2.- Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, de fecha 25 de Agosto de 1981, bajo el No. 38, Protocolo 1, Tomo 9; 3.- Certificado de Existencia de Bienhechurias, No. DCM-CEB-0075-2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición y ratificados los linderos y metrajes en diligencia de fecha 31 de Julio de 2012, donde señaló que los linderos del terreno son: NORTE: En veinte y ocho metros (28,00 mts), con posesión de Agapito Rodríguez; SUR: En veinte y ocho metros (28,00 mts) con posesión de María Mendoza; ESTE: En siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts), con posesión de Maruja Rodríguez y OESTE: En diez y siete metros (17,00 mts) Callejón en medio, con posesión de Ramón González Castillo, situado en Punta de Mulato Arriba, Parroquia La Guaira del Departamento Vargas, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que el terreno y las bienhechurias objeto de la presente solicitud fue adquirida por el solicitante.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: FLAVIA DOMILITA TORRES DE GUANCHEZ y GUSTAVO JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTIAGO GUANCHEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLIS PINTO, Asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía a los (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
ASISTENTE AUTORIZADA Abg. MERLY VILLARROEL
CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, (03) de Agosto de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 AM.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
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