JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de agosto del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6962, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda interpuesta por la ciudadana Judith Meleise Morales Pereira, asistida por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, contra los ciudadanos Marino José Guerrero Avendaño y Nelva Morales, por reconocimiento de unión concubinaria. (fls. 1 al 14)
- Auto de fecha 29 de enero de 2009, por medio del cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos Marino José Guerrero Avendaño y Nelva Morales, a objeto de que dieran contestación a la misma. (fls. 15 y 16)
- Auto de fecha 13 de julio de 2009, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial recibió el expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, abocándose la Juez Temporal, Abg. Beatriz Carrero Quintero, al conocimiento de la causa. (f. 17)
- Sentencia definitiva de fecha 14 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (fls. 18 al 58)
- Sentencia de fecha 15 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 59 al 99)
- Sentencia de fecha 11 de mayo de 2011 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (fls. 100 al 122)
- Acta de inhibición de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter antes indicado. (f. 123)
- Auto de fecha 18 de julio de 2012 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso a que aluden los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 93 eiusdem, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil. (f. 124)
En fecha 31 de julio de 2012 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 126); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 127).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 6962, nomenclatura de ese Tribunal, por considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió sentencia en la que declaró nula la decisión de fecha 15 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda para que se haga el llamamiento por edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil, declarando nulo todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda. Por las razones expuestas, solicita sea declarada con lugar la inhibición propuesta por estar suficientemente fundada en causal legal que la hace procedente.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó en fecha 14 de enero de 2011 decisión definitiva en la causa N° 6962, nomenclatura de ese Tribunal, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana Judith Meleise Morales Pereira contra los ciudadanos Nelva Morales y Marino José Guerrero Avendaño, por reconocimiento de unión concubinaria. Igualmente, declaró la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos Judith Meleise Morales Pereira y quien en vida respondiera el nombre de Denis Leonardo Guerrero Morales, desde el 27 de octubre de 2005 hasta el momento de su muerte ocurrida el 27 de abril de 2008. (fls. 18 al 58)
Dicha sentencia fue objeto de apelación que fue conocida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual dictó decisión en fecha 15 de julio de 2011, en la que declaró sin lugar la demanda y con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Marino José Guerrero Avendaño y Nelva Morales, revocando la sentencia de fecha 14 de enero de 2011, objeto de apelación. (fls. 59 al 99)
En sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión proferida por el mencionado Juzgado Superior Primero Civil en fecha 15 de julio de 2011. En consecuencia, declaró la nulidad de la sentencia recurrida, repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda para que se haga el llamamiento por edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil, y declaró nulo todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda. (fls. 100 al 122).
Así las cosas, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero es procedente, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-299 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.492