REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202 Y 153
En fecha 2304012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2662 interpuesto por el ciudadano Yimi Gregorio Moreno Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.241.208, en su carácter Presidente de la sociedad mercantil SERVICIO AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31353866-3, con domicilio fiscal en la Vereda 4, Casa N° 4-60, Urbanización Las Lomas parte Alta, Santa Teresa San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Joseline Asaneth Uribe, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.209.
En fecha 27/02/2012, por auto se libró notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente practicadas a los folios setenta (70), setenta y dos (72).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente otorgo poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RAL/DJT/ARA/2011-E-256 de fecha 29/07/2011, notificada el 13/03/2012, emitida por Jefe del Sector de Tributos Internos Barinas del Seniat, a nombre de la SERVICIO AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A., representada por el ciudadano Yimi Gregorio Moreno Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.241.208, en su carácter Presidente de la referida empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31353866-3, con domicilio fiscal en la Vereda 4, Casa N° 4-60, Urbanización Las Lomas parte Alta, Santa Teresa San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Joseline Asaneth Uribe, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.209Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 03-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. N° 2662
ABCS/wzm
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