REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 03 de mayo de 2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario autónomo, constante de ciento veintinueve (129) folios útiles, inventariándolo bajo N° 2668, interpuesto 2668, interpuesto por el ciudadano RAFAEL SOCCHA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.278.443, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PURA CASTA MARROQUINERIA C.A,”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30260409-5, asistido por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA Y NUBIA JANETH CELY CANDELO, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 58.528 y 48.482.
En fecha 04 de mayo de 2012; se tramitó el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento treinta y tres (133), ciento ochenta y siete (187) y ciento ochenta y nueve (189).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, revisado como ha sido el expediente y constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, pues se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01468, de fecha 14/09/2011, fue recibida el 08/03/2012, por la Administradora de la empresa, titular de la cédula de identidad Nro. V-81.894.967, (F-160), razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho, así mismo se observa que el recurrente actúa asistido por abogado.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso, y así se decide.

II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano RAFAEL SOCCHA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.278.443, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PURA CASTA MARROQUINERIA C.A,”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30260409-5, asistido por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA Y NUBIA JANETH CELY CANDELO, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 58.528 y 48.482, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02476/2011-01468 de fecha 14 de septiembre de 2011, emitida por el SENIAT.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso: Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA.


















Exp. N° 2668
ABCS/yully