REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000229
ASUNTO : WP01-D-2012-000229

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día de hoy 13/08/2012 Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente imputado identidad omitida, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Segundo de la Coordinación Regional del Estado Vargas, Abog. JUAN GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada por la Abog. JEANNIFER FERRER, presentó formalmente acusación penal en contra del mismo por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Colectividad, y de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HEYDY HERRERA, con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos, tanto testimoniales como documentales, pidiéndose como Sanción la PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TIEMPO DE CINCO (05) AÑOS. Y como consecuencia de ello se ADMITE PARCIAL de la acusación penal Fiscal en lo que respecta al primer delito atribuido y se ADMITE TOTALMENTE por el segundo delito atribuido procediendo a fundamentar El presente Auto de Enjuiciamiento conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos indicados a continuación:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 16/06/12 y los medios de pruebas promovidos en contra del adolescente acusado BRAYLAN DANIEL DIAZ SPITTIA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, y ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PENAL, por el hecho acaecido en fecha: 04/03/12, y los medios de pruebas promovidos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano HEYDY RODRÍGUEZ, ambas causas acumuladas, quedando como numero de acumulación en el Asunto Principal: WP01-D-2012-000229.

SEGUNDO: HECHO OCURRIDO EN FECHA: 16/06/12, delito atribuido: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Tráfico.

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

TESTIMONIALES: EXPERTOS:
Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Testimonio de los expertos KARIBAY RIVAS, y CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscritos a la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Química y Botánica la cantidad de 13 gramos con 650 miligramos de Cocaína base Crack, con una pureza del 51,15% , cuyos testimonios son pertinentes, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale las características (peso, tipo y pureza) de las sustancias ilícitas la cual fuera localizada en el sitio donde aprehenden al adolescente.

FUNCIONARIOS POLICIALES.

1.- Testimonios de los funcionarios policiales Oficial Jefe BELTRAN SANDY, y el Oficial Agregado DIAZ DERRINSON, adscritos a la División de Procesamiento Búsqueda y Captura de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 16 de Junio de 2012, y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa.

TESTIGOS (PRESENCIAL)

1.- Testimonial de la Ciudadana MARÍA ARACELIS HERRERA RODRÍGUEZ. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y narrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se incautó la droga.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.


EXPERTICIAS
Se admiten para ser incorporadas por su lectura

1.- Experticia Química de fecha; 16/06/12, signada con el Nº 4294, suscrita por expertos KARIBAY RIVAS, y CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscritos a la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

ACTAS
Se admite para su exhibición conforme a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Acta Policial. De fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe. SANDY BELTRAN y Oficial Agregado. DERRISON DÍAZ, adscritos a la División de Procesamiento Búsqueda y Captura de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

PRUEBAS INADMITIDAS.

1.- Experticia Documentologica, referida a un billete con el valor de 50 bs.
La inadmisión de las experticias promovidas obedece a que no consta el físico del resultado de las mismas, siendo imposible para este Juzgador demostrar su idoneidad para ser evacuada en el Juicio Oral y Reservado.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA.

TESTIMONIALES.

De los Ciudadanos YNES MARÍA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.481.493, JEAN RAFAEL PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 26.478.381, JESUS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº v.- 24.177.983, LUIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.560.425, MIGUEL ÁNGEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.562.525, y ALAN OSWALDO MIERES MURGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.275.665, por ser pertinentes, útiles y necesarios.

TERCERO: HECHO OCURRIDO EN FECHA: 04/03/12, delito atribuido: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

TESTIMONIALES: EXPERTOS:
Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Testimonio del Médico Anatomopatologo JOSÉ LOBO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicó la autopsia al cadáver del Ciudadano HEYDY MARCELINO HERRERA RODRÍGUEZ , cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que efectuó la autopsia al hoy occiso y necesario para que la causa de la muerte (cese en sus funciones biológicas).

FUNCIONARIOS POLICIALES.

1.- Testimonios de los funcionarios policiales Agentes FELIX REGALADO y VÍCTOR PÁEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, son pertinentes al ser los funcionarios que practicaron las inspecciones técnica, signadas con los números 0476 y 0477, ambas de fecha: 04/03/12, necesarios por cuanto expondrán sobre las condiciones del sitio del suceso y las características del cadáver del hoy occiso HEYDY HERRERA.

2.- Testimonios de los funcionarios policiales Agentes. SAMUEL MARCANO, FELIX REGALADO y VÍCTOR PÁEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, siendo pertinentes al tener conocimiento de los hechos desde su inicio, y necesarios por que expondrán el conocimiento que del mismo tienen.


TESTIGO (PRESENCIAL)

1.- Testimonial del Ciudadano MANUEL VICENTE HERRERA RODRÍGUEZ. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial del hecho, y narrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la muerte de su hermano HEYDY MARCELINO RODRÍGUEZ.

TESTIGOS REFERENCIALES.

1.- Testimoniales de los Ciudadanos MARCELINO HERRERA ULLOA, y MARÍA ARACELIS HERRERA RODRÍGUEZ, siendo útiles, necesarios y pertinentes, al ser testigos referenciales del hecho,y expondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.

EXPERTICIAS
Se admite para ser incorporadas por su lectura

1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha; 24/04/12, signada con el Nº 1083, suscrito por el Médico Anatomopatolo Dr. JOSÉ LOBO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

ACTAS DE INSPECCIÓN

Se admiten para ser incorporadas por su lectura
Conforme a lo establecido en el artículo 339 numeral segundo del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Actas de las inspecciones técnicas, signadas con los números 0476 y 0477, ambas de fecha: 04/03/12, suscritas por los Agentes FELIX REGALADO y VÍCTOR PÁEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, son pertinentes, útiles y necesarias al ser los funcionarios policiales que practicaron la inspección al sitio del suceso y al cadáver de la víctima directa del hecho.

2.- Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar relativa a HEYDY MARCELINO HERRERA RODRÍGUEZ, quien falleció a consecuencia de: Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, herida por arma de fuego al tórax.

ACTAS

Se admite para su exhibición conforme a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Acta de Transcripción de Novedad de fecha 04 de Marzo de 2012, suscrita por el Inspector.Jefe SAMUEL MARCANO, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha: 04/03/12, suscritas por los Agentes FELIX REGALADO y VÍCTOR PÁEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA.

TESTIMONIALES.

De los Ciudadanos YNES MARÍA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.481.493, JEAN RAFAEL PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 26.478.381, JESUS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº v.- 24.177.983, LUIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.560.425, MIGUEL ÁNGEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.562.525, y ALAN OSWALDO MIERES MURGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.275.665,
por ser pertinentes, útiles y necesarios.

CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del acusado identidad omitida, al Juicio Oral y Reservado, este Decisor observa que estando en presencia de Dos (02) hechos punibles de acción pública, la cual no se encuentran evidentemente prescritas, siendo delitos graves, que merece sanción de Privación de Libertad, tipificado en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, como lo son los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Colectividad, y de HOMICIDIO INNTECIONAL SIMPLE, establecido en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HEYDY MARCELINO HERRERA RODRÍGUEZ.

Siendo que fecha: 16/06/12, siendo las 12:20 am en el sector gauracarumbo, parroquia Urimare, Estado Vargas, el adolescente imputado identidad omitida, fue abordado por una comisión policial integrada por los funcionarios SANDY BELTRAN y DERRISON GONZALEZ, quienes en presencia de la testigo ARACELYS RODRÍGUEZ, le hicieron la inspección corporal al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón una bolsa elaborada en material sintético de color traslucido y en el interior de este, la cantidad de noventa y un (91) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos estos en su interior de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga denominada “crack”, y a la práctica de la experticia química resultó ser 13 gramos con 650 miligramos de Cocaína base Crack, con una pureza del 51,15% ,

Con antelación, específicamente en fecha: 04/03/12, siendo las 02:30 am, el imputado de autos se encontraba en el Barrio el Desagüe, parte posterior del Jabillo, sobre el envaulamiento del Río Marapa, Vía Pública, Parroquia Catia La mar, Estado Vargas, consumiendo sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas con varias personas, y sin mediar palabras ni motivo aparente, saco a relucir un arma de fuego y le efectuó un certero disparo en el pecho a la víctima directa de autos HEYDY MARCELINO HERRERA RODRÍGUEZ, quien falleció en el lugar.


Encontrándose en ambos hechos verificado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido un hecho punible (Fomus comissi Delicti) cuya acción penal no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal y mereciendo una sanción de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial, 2 Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos) para estimar la intervención criminal del imputado de autos como Autor material inmediato o directo del hecho, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 251 2 La pena que pudiera a llega a imponerse en el presente caso pude ascender a 5 años de privación de libertad, 3.- Sobre la magnitud del daño causado, se trata de un delito de lesa humanidad que afecta la salud pública, tal y como ha sido establecido por la Jurisprudencia Patria. Y en cuanto al peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 se verifica el cumplimiento del numeral 2, pues al conocer el imputado de autos a los testigos presenciales del hecho Ciudadana ARACELIS RODRÍGUEZ y MANUEL VICENTE HERRERA RODRÍGUEZ se estima que el mismo de encontrarse en libertad pueda influir coactivamente sobre la misma, de manera que se comporte reticentemente durante el proceso negándose a declarar.

Asimismo, en lo que respecta a la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, observa este juzgador estima que al ser los delitos de los que ameritan sanción de Privación de Libertad, como lo es el caso sub lite, los de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, y de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano HEYDY HERRERA RODRÍGUEZ, el justiciable es Autor material inmediato o directo, (dispositivos que amplían la punibilidad, concepto de Juan Fernández Carrasquilla, acogido por Juan Luis Modollel González) PRIMERA FIGURA DELICTIVA prevista en el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, y sancionado en los artículos 620 letra “f”, y 628 parágrafos primero y segundo letra “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador estima que se encuentra llenos los extremos del referido artículo 581 de la Ley Especial, en cuanto al literal “a” Existe Riesgo Razonable que el adolescente evadirá el proceso, por la magnitud de los daños causados al ser el delito de droga atribuido de los considerado de Lesa Humanidad, que afectan la salud pública, y el de homicidio el que genera el fenecimiento de la vida, luego, las sanciones que pudieran imponerse son las de máximas entidad en el derecho adolescencial como lo es 5 años, sobre el literal “b” Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, en el caso sub examine, se cumple la obstaculización de pruebas, por cuanto al conocer el imputado de autos a los testigos presenciales de los hechos, se estima razonadamente que influirá decisivamente para que se comporten reticentemente en el proceso, en lo referente al literal “c” Peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo, al conocer el encartado a los testigos presenciales de los hechos, este Juzgador considera que pueda atentar contra la integridad física e inclusive en contra de la vida de los mismos, siendo la PRISIÓN CAUTELAR una medida idónea y proporcional para garantizar . Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Y conforme al artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se intima a todas las partes para que, en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado del acusado de autos identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse ADMITIDO PARCIALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 16/06/12 y los medios de pruebas promovidos en contra del adolescente acusado, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, y ADMITIDO TOTALMENTE LA ACUSACION PENAL, por el hecho acaecido en fecha: 04/03/12, y los medios de pruebas promovidos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano HEYDY HERRERA RODRÍGUEZ, por ser en ambos delitos Autor Material inmediato o Directo, figura delictiva, prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ibidem, causas acumuladas, quedando como numero de acumulación en el Asunto Principal: WP01-D-2012-000229.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación. Cúmplase.-



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. MARVIC VELÁSQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000229
ASUNTO : WP01-D-2012-000229