REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000435
ASUNTO : 1CA-1697-11

RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del imputado de autos identidad omitida, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Por cuanto en fecha: 14-11-11, siendo aproximadamente las 12:50 de la mañana, el adolescente imputado identidad omitida, portando un arma blanca Tipo cuchillo, bajo amenaza de muerte, y en compañía de otro Ciudadano despojaron de la cantidad de Bs. 600,00 en efectivo a la Ciudadana MILAGROS COROMOTO DE AZOCAR PEÑA, quien se encontraba en compañía de su nuera la Ciudadana HYEXURY SIRMARYS BARRUETA SIFONTES, encontrándose esta última en estado de gravidez para el momento que ocurrió el hecho. El Ministerio Público precalificó el hecho como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, pidiendo a su vez se siga el conocimiento de la causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y la imposición de una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C” consistente la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede del Tribunal de la causa, peticiones que fueron acordadas por el Tribunal en la audiencia de flagrancia.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

1.- Cursa al folio 5 , Acta Policial de fecha: 14/11/11, suscrita por los efectivos militares JOSÉ GONZÁLEZ VARGAS, y MICHEL BRICEÑO BUSTAMANTE, adscritos al Destacamento Nº 53, del Comando Regional Nº 5, Maiquetía, Estado Vargas.

2.- Cursa al folio 9 Acta de entrevista de fecha: 14/11/11 rendida por la Ciudadana MILAGROS COROMOTO DE AZOCAR PEÑA, en el Destacamento Nº 53, primera compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana.

3.- Cursa al folio 11 Acta de entrevista de fecha: 14/11/11 rendida por la Ciudadana HYEXURY SIRMARYS BARRUETA SIFONTES, en el Destacamento Nº 53, primera compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana.

4.- Cursa al folio 13 Acta de entrevista de fecha: 14/11/11 rendida por el Ciudadano JHON ERICK AZOCAR PEÑA, en el Destacamento Nº 53, primera compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana.

5.- Cursa a los 34 al 41 escrito acusatorio en contra del adolescente imputado identidad omitida, suscrito por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

6.- .- Cursa al folio 63 comunicación de fecha: 30/07/12 suscrita por la Ciudadana SANDRA GONZÁLEZ, Asistente de la Unidad de Libertad Asistida del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que se expone:

… Por medio de la presente, me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el adolescente identidad omitida, no ha cumplido con la medida impuesta por ese Tribunal(sic).
… Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Visto que la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en Dos (02) oportunidades a saber 23/07/12, y 02 /08/12, siendo que el hecho ocurrió en fecha: 13/11/11, no pudiéndose realizar la misma por situaciones atribuibles al justiciable identidad omitida, desprendiéndose de comunicación de fecha: 19/07/12 suscrita por suscrita por la Ciudadana SANDRA GONZÁLEZ, Asistente de la Unidad de Libertad Asistida del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que el mismo no ha cumplido con la medida impuesta por este Tribunal, siendo que en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha: 15/11/11 se le impuso la obligación de presentarse al Tribunal cada 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerla al proceso penal y pueda celebrarse de esta manera la Audiencia Preliminar.

El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.


Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

… Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.


Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos identidad omitida, haciéndose necesaria su comparecencia para que el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado identidad omitida, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, y cumpla lo conducente.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELÁSQUEZ




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000435
ASUNTO : 1CA-1697-11