REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000266
ASUNTO : 1CA-1785-12

RESOLUCIÓN
(MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, ART.559 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abog. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 27/08/12 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar de Detención Judicial de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al imputado de autos, adolescente identidad omitida, en los términos mencionados a continuación:

CAPTULO I
DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensa pública, de fecha: 27/08/12, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“visto que no consta en autos las experticia siendo imposible para esta defensa plantear excepciones con respecto a esos medios de prueba vulnerando así, el derecho a la Defensa, es por lo que esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. (sic) … . Cursivas y Resaltado agregado.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:

1.- Acta De Investigación Penal de fecha: 07 de Agosto 2012 suscrita por los funcionarios ROMMER LEREICA, y ALVARO BRITO, Pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

2.- Acta de Recepción de Denuncia de fecha: 07/08/2012, rendida por el Ciudadano ABEL GOCALVEZ, en Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que expone:
“ … hoy como a las 07:30 de la mañana, yo estaba abriendo mi negocio de abastecimiento que esta en la calle real de Montesano, frente a la estación de servicio Caribe, parroquia Carlos Soublette. Y llegaron tres tipos que estaban vestidos de la siguiente manera: … El tercero. Era blanco delgado y bajo, que estaba vestido de una chaqueta negra con blanco, que decía ADIDAS, ellos se acercaron hasta donde estaba yo, y me preguntaron que si yo vendía tarjetas … y el que tenia el yeso saco un arma de fuego logrando apuntarme a la cara diciendo que donde estaba el dinero, … que me iba a dar un tiro, … después entraron los demás y el primero descrito también sacó una pistola negra, y se fue con el otro adentro de mi abasto y metieron todo el dinero que le dije, también cigarrillos y yesqueros y después salieron corriendo. A pocos minutos vi la policía y un amigo mío le estaba diciendo algo y yo le hice seña a los policías para que vieran en que dirección se habían ido los delincuentes, … y los policías fueron tras ellos y lo agarraron a todos, … . Cursivas, Sub Rayado y Negritas agregadas.

3.- Planillas de Cadena de Custodia de fechas 07/08/12 suscritas por los funcionarios ROMMER LEREICA, y ALVARO BRITO, Pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

CAPITULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En fecha: 07/08/12 a las 7:30 am el imputado de autos JORGE identidad omitida, en compañía de otros 2 sujetos de nombres identidad omitida, irrumpieron en un local comercial ubicado en la calle real de Montesano, frente a la estación de servicio Caribe, parroquia Carlos Soublette, propiedad del Ciudadano ABEL GOCALVEZ, y bajo amenaza de muerte sacando a relucir los 2 primeros sendas armas de de fuego, sometieron al referido Ciudadano, despojándolo de cajas de cigarro marcas Cónsul, Belmont, encendedores, y la cantidad de 159 bolívares en efectivo, siendo aprehendidos con posterioridad, y a la inspección de personas practicada le incautan en la pretina del pantalón al adolescente imputado un arma de fuego neumática, calibre 4,5 mm, sin marcas ni seriales visibles, con el cañón envuelto parcialmente en cinta adhesiva.

Una vez presentado en este tribunal, en base a la petición Fiscal se acordó la intervención criminal del justiciable como Co- Autor material inmediato o directo del hecho, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, de los delitos atribuidos por la representación Fiscal como los son los de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 455 en relación con el 458, y 277 todos del Código Penal Venezolano, en base a los elementos de convicción presentados los cuales son 1.- Acta De Investigación Penal de fecha: 07 de Agosto 2012 suscrita por los funcionarios ROMMER LEREICA, y ALVARO BRITO, Pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 2.- Acta de Recepción de Denuncia de fecha: 07/08/2012, rendida por el Ciudadano ABEL GOCALVEZ, en Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 3.- Planillas de Cadena de Custodia de fechas 07/08/12 suscritas por los funcionarios ROMMER LEREICA, y ALVARO BRITO, Pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

Así mismo, pidió que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que aun faltaban diligencias por practicar y para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar solicito la detención de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en virtud que estamos en presencia de un delito que amerita sanción privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” así mismo consideró la Representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordados todos los pedimentos por este Tribunal.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 27/08/12 efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abog. YAMILETH CONTRERAS., mediante la cual pide la Sustitución de la Detención Judicial impuesta al adolescente identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, por la medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN JUDICIAL, impuesta en fecha: 07/08/12 al adolescente imputado identidad omitida, según lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto de Dos mil Doce (2012). Año 201º y 153º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANNEILY RAMOS




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000266
ASUNTO : 1CA-1785-12