REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Agosto de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000262
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: identidad omitida, (los demás datos personales, y lugar de residencia se desconocen)
CAPITULO I
DEL HECHO
En fecha 17 de Junio de 2008 el adolescente PEDRO MANUEL DE JESUS VERDE RIVERO, formula denuncia de haber sido agredido físicamente por los adolescentes imputados identidad omitida, hecho ocurrido en la Unidad Educativa los Corales 2006, ubicada en la Avenida Caraballeda, Sector los corales, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
Posteriormente el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó en fecha: 02/08/12 solicitud de Sobreseimiento Definitivo de a favor de los imputados de autos identidad omitida, conforme lo disponen los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Fiscal en el escrito de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 02/08/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:
…
La presente causa se inicio en fecha 17/06/2008, cuando comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, el adolescente identidad omitida, decide formular denuncia común en los siguientes términos: “comparezco por ante este despacho ya que el día de ayer 16 de junio me encontraba reunido con unos compañeros en el patio del liceo, en eso me empieza a llamar un compañero de clase de nombre identidad omitida, yo me dirijo hacia donde el estaba y le digo que paso, en eso no me percato que detrás de mi se encontraba un compañero agachado de nombre identidad omitida me da un empujón y caigo al suelo me voy a levantar me percato que mi mano estaba deformada; es todo”
…
En consecuencia, esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias de investigación realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, la determinación de que el investigado en la presente causa es autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes, identidad omitida (sic) … .
CAPITULO IV
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes, identidad omitida, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que en fecha: 17/06/2008, el adolescente víctima identidad omitida, por cuanto acudió al llamado hecho por el imputado identidad omitida, empujándolo este, y al encontrarse el otro imputado identidad omitida, agachado cayó al piso ocasionándose una lesión en la mano izquierda, hecho ocurrido en la Unidad Educativa los Corales 2006, ubicada en la Avenida Caraballeda, Sector los corales, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, sin embargo el agraviado no acudió a la medicatura forense a los fines que le fuese practicado el examen médico correspondiente, para determinar el carácter de la lesión, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación.
El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.
En este mismo orden de ideas, este órgano decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados identidad omitida.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los imputados identidad omitida, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto de Dos mil Doce (2012). Año 201º y 153º de la Federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
Abg. ANNEILY RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000262
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