REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Agosto de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000271


(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO)

Vista las actuaciones presentadas ante este Tribunal, en fecha 08-08-2012, por la Abog. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante las cuales pone a disposición de este Tribunal al joven adulto identidad omitida debidamente asistido por el defensor Público Segundo Abog. JUAN GUEVARA, adscrito a la coordinación de la defensa pública del Estado Vargas.

La Representante Fiscal expuso:

“Presento y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente identidad omitida, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido por la avenida principal la costanera siendo aproximadamente las dos (02:00 PM) horas de la tarde, procedieron a verificar a un sujeto de contextura media, contextura delgada, tez morena quien vestía short morado y franela negra, quien al notar la presencia policial se torno nervioso por lo que proceden a darle la voz de alto, practicándole la respectiva inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como identidad omitida, posterior proceden a verificar los datos de este ciudadano por el sistema SIPOL arrojando que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado 4to de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28/03/2012, declarado en Rebeldía según expediente J4C-2101-10, ahora bien visto y revisadas las actas observa esta representación fiscal visto que el requerimiento del joven es por un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas es por lo que solicito la Declinatoria a los fines de que sea escuchado por sus Jueces Naturales, finalmente solicito copia del acta, es todo”. Cursivas y Negritas por el Tribunal.

Una vez impuesto el justiciable identidad omitida, plenamente identificado ut supra, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, Cesó. Cursivas y Negritas añadido.

Posteriormente fue concedida la palabra a el ABG. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, argumentando su defensa en los términos mencionados a continuación:

“en virtud de que mi representado se encuentra requerido por el Tribunal 4to de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, solicito al Tribunal que decline la competencia y remita a mi representado inmediatamente al referido Tribunal, finalmente solicito copia del acta, es todo”. Cursivas y Negritas mías.



Vista las exposiciones de las partes, este decisor hace las consideraciones siguientes; efectivamente consta de las actas procesales que conforman el Asunto Penal WP01-D-2012-000271, en el folio 4 Acta Policial de fecha: 06/08 12, suscrita por los funcionarios policiales ALEBRT HERNÁNDEZ y YEMERZON TORRES, adscritos a la División de Procesamiento Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, promoción de Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que se deja expresa constancia que el imputado de autos identidad omitida, se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desde el 28/03/12, de acuerdo a Expediente signado con el Nº J4º-2101-10, fecha esta que fue fue declarado en Rebeldía por el de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 57. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Artículo 61. DECLARATORIA DE COMPETENCIA. El juez o jueza, que, este conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Vistas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la competencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal competente por el Territorio para proseguir con el conocimiento del Asunto Penal bajo examen.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto penal signado con el número: WP01-D-2011-000271, todo de conformidad con lo establecido en los artículos en concordancia con los artículo Artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su inmediata remisión y traslado del imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2012 (2012). Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELÁSQUEZ





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000271