JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, tres de Agosto de dos mil doce.-
201° y 153°
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JUAN CARLOS ABREU MANZILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.938, con el carácter acreditado de autos, por medio de la cual, solicita se aclare la cantidad escrita en letra “Sesenta” siendo lo correcto “Setenta”, en el texto de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 07 de febrero de 2012, al respecto el Tribunal observa:
Que efectivamente en al transcribir el convenimiento suscrito por las partes, en la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 07 de febrero de 2012, por error involuntario se trascribió “…., que constituye la cantidad de Trescientos Sesenta mil Bolívares…, siendo lo correcto “….que constituye la cantidad de Trescientos Setenta mil bolívares….”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara CON LUGAR la aclaratoria, y pasa a formar parte de la Decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA
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