JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-San Cristóbal, 08 de agosto de 2012.-
201° y 153°

La abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, parte co-demandada, en la Audiencia Preliminar, expuso:
1.- “ … En relación a las pruebas aportadas por la parte demandante en su escrito libelar, en primer lugar opongo la ilegalidad del documento de denuncia formulada por el demandante en contra de mi representado, y los informes promovidos también con la finalidad de solicitar a la Fiscalía del Ministerio Público, copias de las actuaciones que cursa en la averiguación penal por el presunto delito de invasión o usurpación a la posesión, dicha ilegalidad la fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 08 de diciembre de 2011, Ponencia de la Magistrada Luisa Stella Lamuño, que desaplicó el control difuso de los artículos 471 y 472 del Código Penal, en razón toda controversia que se suscite con ocasión de la propiedad agroproductiva no reviste carácter penal…”-
Observa, el Tribunal que la ilegalidad de la prueba así planteada, no procede contra la admisión de esta prueba, toda vez que fueron promovidas y traídas a los autos en la forma prevista en la Ley (artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil), respectivamente, por lo que es distinto a la valoración y apreciación que se le dé a las mismas en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Juzgado Declara Sin Lugar esta Oposición y Así se Decide.
2.- Así mismo, opuso la inhabilidad conforme al Código de Procedimiento Civil, del testigo ciudadano Gilberto Jaimes Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.672.413, domiciliado en la Troncal 5, sector Vega de Aza, Estado Táchira, promovido como testigo para ratificar, en razón de la relación de dependencia existente del mencionado ciudadano con el demandante.-
En cuanto a este testigo, no observa el Tribunal que hasta la fecha se desprenda de autos, prueba alguna que indique la dependencia a la que se refiere la abogada Genny Yulmar Molina Molina, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano José Gregorio Contreras, parte co-demandada; en consecuencia, este Juzgado Declara Sin Lugar esta Oposición y Así se Decide.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, parte co- demandada, a través de su apoderado judicial abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.631.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA.