REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000513
PARTE ACTORA: VICTOR DAVID PULIDO SUÁREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. YESSENIA RODRÍGUEZ LAITÓN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Diez (10) de agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano VICTOR DAVID PULIDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.878.669, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio YESSENIA RODRÍGUEZ LAITÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 115.945, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL, C.A, identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, previa confrontación con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el pago parcial de los conceptos demandados y a fin de dar por terminado el presente asunto, acuerdan el pago delsaldo restante, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.346,89), los cuales serán pagados el Lunes Trece (13) de agosto de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de cheque no endosable, emitido a nombre del trabajador, el cual harán constar en el expediente para su respectivo cierre.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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