REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000511
PARTE ACTORA: DAIYARI ISABETH VIVAS OMAÑA, con cédula de identidad N° V-20.628.028
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: ciudadano AMIN EDUARDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad nº V-11.499.975, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio CALZADOS MAXIMAS TIENDA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.181, con Inpreabogado Nro.82.840
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de agosto de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Ciudadana DAIYARI ISABETH VIVAS OMAÑA, con cédula de identidad N° V-20.628.028, la apoderada de la parte demandante MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de junio de 2.012, anotado bajo el Nro.25, tomo 118, que se encuentra agregado en los folios 12 y 13 del expediente, el demandado ciudadano AMIN EDUARDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad nº V-11.499.975, la apoderada de la parte demandada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.181, con Inpreabogado Nro.82.840, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de julio de 2.012, anotado bajo el Nro.17, tomo 99, que se encuentra agregado en los folios 20 al 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto por concepto de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios caídos a la Ciudadana DAIYARI ISABETH VIVAS OMAÑA, con cédula de identidad N° V-20.628.028, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.3.810,00), mediante cheque Nro.73580045, código cuenta cliente 01750183660071296115 contra el Banco Bicentenario, a nombre de la trabajadora DAIYARI ISABETH VIVAS OMAÑA, por cuanto la trabajadora manifiesta su voluntad de no incorporarse al trabajo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios caídos, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 9 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
DAIYARI ISABETH VIVAS OMAÑA MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ


PARTE DEMANDADA: APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
AMIN EDUARDO CARVAJAL ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ