REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2011-000845
PARTE ACTORA: la ciudadana CLARISSA ALEJANDRA PINZÓN ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.391
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.821.274, con Inpreabogado Nro.89.899
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil OUTSTAFFING CORPORATIÓN, C.A., representada por la ciudadana ROSEMARY JOSEFINA LARA BORGES, titular de la cédula de identidad n.° 15.195.057
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.972.693, con Inpreabogado Nro.89.789
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Siete (07) de agosto de 2012, siendo las 10:40 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.821.274, con Inpreabogado Nro.89.899, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de abril de 2012 que se encuentra agregado en los folios 34 y 35 del expediente, la apoderada de la parte demandada ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.972.693, con Inpreabogado Nro.89.789, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 2.012, anotado bajo el Nro.35, tomo 07, que se encuentra agregado en los folios 63 al 70 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana CLARISSA ALEJANDRA PINZÓN ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.391, la suma de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00), mediante cheque Nro.25013592, código cuenta cliente Nro.0105-0021-49-1021575585, contra el Banco Mercantil, de fecha 27 de julio de 2012 a nombre de CLARISSA ALEJANDRA PINZÓN ARELLANO, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ
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