REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000543
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGO MOROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.972.439
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA JOHANA SERRANO MEZA y GREICY DUARTE GARCÍA inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 143.362 y 159.801
PARTE DEMANDADA: ASISTENCIA EN HARDWARE EN COMPUTACIÓN AMILCAR C.A ASISTHARDCA, C.A, representada por el ciudadano JOSÉ AMILCAR JAIMES ROSALES, con cédula de identidad n° 9.228.309 y JOSÉ AMILCAR JAIMES ROSALES, con cédula de identidad n° 9.228.309, en nombre propio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS RODRIGO MOROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.972.439, asistido por las abogadas CLAUDIA JOHANA SERRANO MEZA y GREICY MINERVA DUARTE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.811.642 y 17.522.736, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.362 y 159.801, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la sociedad mercantil ASISTENCIA EN HARDWARE EN COMPUTACIÓN AMILCAR C.A ASISTHARDCA, C.A, representada por el ciudadano JOSÉ AMILCAR JAIMES ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.228.309, en su condición de presidente, quien comparece también en calidad de demandado personalmente, asistido por el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco de Venezuela n° S-92 60001834 de la cuenta corriente n° 0102-0119-52-0000040523 a nombre de Luis Rodrigo Moros Duarte, con fecha 14-08-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Luis Rodrigo Moros Duarte Claudia Serrano Meza Greicy Duarte García

Parte Demandada:

José Amilcar Jaimes Rosales Gerardo Villamizar Ramírez